Orden de 20 de abril de 1981 sobre Norma de calidad para el Comercio exterior de cerezas.

MarginalBOE-A-1981-11844
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Comercio
Rango de LeyOrden

La Evolucion sufrida en los últimos a|os en el Comercio exterior de las cerezas y las modificaciones adoptadas en las normas de calidad para el Comercio internacional, aprobadas en ginebra por La Comisión económica para europa (cepe) de las Naciones unidas, aconsejan la modificación de la Norma actual para estos frutos

En consecuencia, de acuerdo con el Ministerio de Agricultura y oído el sector interesado Este Ministerio ha tenido abien dictar la siguiente Norma de calidad para dicha fruta:

La Norma técnica

1.1. Definicion del producto

La presente Norma se refiere a las cerezas de las variedades (cultivares) derivadas de prunus avium l. O prunus cerasus l., Destinadas al consumo en estado fresco, con exclusión de las cerezas destinadas a la transformación industrial

1.2. Disposiciones relativas a la calidad

La Norma tiene por objeto definir las características de calidad que deben reunir las cerezas en el momento de la expedición, despúes de su Acondicionamiento y envasado

1.2.1. Características mínimas

En Todas las categorías sin, perjuicio de las Disposiciones particulares previstas para cada una de Ellas y de las tolerancias admitidas, las cerezas deben presentarse:

-Enteras

-De aspecto fresco

-Sanas; se excluyen, en todo casó, las Frutas afectadas de podredumbre o alteraciones tales que las hagan impropias para el consumo

-Firmes, según la variedad

-Limpias; prácticamente exentas de materias extra|as visibles

-Exsentas de humedad exterior anormal

-Extensas de olor y/o sabor extra|os

-Provistas de pedúnculo; salvo para las variedades en que se desprende naturalmente en la recolección y que deberán comercializarse con el nombre de la variedad

Los frutos deben haber sido recolectados cuidadosamente. Presentarán un desarrolló conveniente y un estado, en especial de madurez, tal que les permita soportar un transporte y una manipulación que asegure su llegada a Destino en condiciones satifactorias

1.2.2 clasificación

Las cerezas se clasificarán en las dos categorías siguientes:

A) categoría «extra»

Los frutos clasificados en está categoría deben ser de calidad superior. Estarán bien desarrollados y presentarán Todas las características y la coloración típica de la variedad. Deben estar exentos de todo defecto a excepción de alteraciones superficiales de la epidermis muy ligeras, a condición de que no perjudiquen a la calidad, al aspecto general del producto ni a su presentación en el envase

B)...

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