Corrección de errores de la Orden de 24 de marzo de 1986 por la que se aprueba la norma de calidad para calabacines destinados al mercado interior.

MarginalBOE-A-1986-8935
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyCorrección
12.710
Viernes
11
abril
1.986
BOE núm.
87
MINISTERIO
DE
JUSTICIA
Página 11316.
Apartado!.
Definición del producto. Donde
dice: «
....
destinados aser entregados al consumidor en estado
fresco,
con exclusiones de los calabacines destinados
...
."
debe
decir:
4<.>
..
,destinados aser entregados al consumidor en estado
fresco. con
"dusión
de los calabacines destinados ...•.
Página 11317.' Apartado 5.2. Donde dice: «En el caso de
calibrado
por
masa, ...
»,
debe decir: «En
el
caso del calibrado por
masa, .....
Página 11317. Apartado 6.1.2. Donde dice: •...,de magulladuras
pronunciadas, de heidas no cicatrizadas o...•• debe .declr: ,de
magulladuras pronunciadas. de heridas no cicatrizadas o.,.
Página 11317. Apartado 8.2 (segundo párrafo). Donde dice:
K
..
,
el
uso de impresiones ocolores que puedan conducir aerror.».
debe decir: «
...•
el uso de impresiones ocolores que puedan inducir
aerror.»
8936
REAL
DECRETO
671/1986. de
21
de
mar=o,
sobre
nueva demarcación del Registro Mercantil de Madrid
yfijación de número de Registradores en determina-
dos Registros Mercantiles.
El
Real Decreto 573/1986, de
21
de marzo, ha modificado el
artículo
10
del Reglamento del ReJistro Mercantil, separando
el
sistema de demarcación en los RegIstros Mercantiles del
Que
rige
para los Registros de la Propiedad puesto que.
si
bien en éstos
el
principio «un Registro-un
Registra.do~
es el más conveniente, no
ocurre
lo
mismo con aquéllos. cuya competencia, en la mayoría de
los casos, viene determmada por un elem,ento variable, como es el
domicilio de los comerciantes osociedades, cuyos frecuentes
cambios dentro de la misma población ocasionan abundantes
traslados' de inscripciones yalteraciones de
la
competencia.
La
experiencia
de
la división territorial de los Registros Mercantiles
iniciada por
el
Real Decreto 1296/1982, de 30 de abril, que dividió
materialmente el de Madrid. no ha sido positiva por acarrear los
inconvenientes apuntados. Por ello ypara-mantener un
si~tema
uniforme. se refunden en un solo Registro los tres Registros
Mercantiles actualmente existentes en Madrid.
No
es preciso resaltar el importante papel que juega
el
Registro
Mercantil en el proceso de creación de nuevas Empresas,
Que
a
menudo adoptan la forma de Sociedades mercantiles cuya inscrip.-
ción en el Registro tiene eficacia constitutiva. En la línea iniciada
por
el
Real Decreto-Iey 1/1986, de
14
de marzo, de medidas
urgentes administrativas, financieras, fiscales ylaborales. se consi-
dera indispensable facilitar los trámites de la creación de empresas,
)0
Que
exige incrementar
el
número
de:
Registradores
Que
sirven los
Registros Mercantiles ubicados en grandes capitales afin de que la
función registral pueda llevarse acabo sin demoras temporales y
sin detrimento de la tarea calificadora que incumbe. insustituible-
mente, alos Registradores.
Aesta necesidad
se
añade la circunstancia de
Que
las modifica-
ciones que han de tener lu¡ar en el campo del Derecho de
Sociedades, como consecuenCIa
de·
la adhesión de España alas
Comunidades Europeas, producirán en el futuro inmediato un
incremento en
el
volumen de trabajo
~~
esos
Registr~~
Mercantiles.
En su vinud, apropuesta del MInistro de Justicia.
q.e
cuerdo
con
el
Consejo de Estado yprevia deliberación del Consejo de
Ministros en su reunión del día
21
de marzo de 1986,
DISPONGO:
Anículo 1.° Quedan ref!lndidos en un solo Registro Mercantil
los tres actualmente existentes en Madrid.
An. 2.° Se modifica
el
nú.mero de
R~stradores
que están.a
cargo de los Registros Mercantiles de Madnd, Barcelona. ValenCia
yBilbao en
Jos
siguientes términos:
Registro Mercantil de Madrid: Quedará acargo de
17
Registra-
dores. _
Registro Mercantil de Barcelona: Quedará acargo de 16
Registradores.
Registro Mercantil de VaJencia: Quedasá acargo de cuatro
Registradores. .
Registro Mercantil de Bilbao: Quedará acargo de tres Reglstra-
dores.
I. Disposiciones generales
TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
PRESIDENCIA
DEL
GOBIERNO
8932 CONFLICTO positivo de competencia número
234/1986. planteado por el Gobierno. en relación con
los
articulos 1.2 y9del Decreto 27911985. de
12
de
JqJI;embre. del Consejo Ejecutivo de
la
Generalidad
de Cataluña. .
El
Tribunal ConstituciC?nal, por
providen.c~a
de
19
de
ma~o
actual ha admitido 8trámite
el
conflicto postnvo de competenCla
234/1986 planteado por el Gobierno, en relaci6n con los artículos
1.2
y 9 del Decreto 279/1985, de
12
de septiembre, del Consejo
Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, por
el
que
se
regulan
la
creación del Registro de Einpresas Periodísticas yAgencias. Infor-
mativas de Cataluña. Y
se
hace saber que en el menCIonado
conflicto
se
ha invocado por el Gobierno el artículo
161.2_
de la
Constitución,
que
produce
la
suspensión
de
la vigencia- yaplicación
de los mencionados artículos 1.2 y9del Decreto
27911985.
antes
referido, desde
.el
día
~8
de febrero pasado, fecha de la formaliza-
ción
dH
conflicto. .
.
Lo
que
se
publica para general
conocimie~to.
.
Madrid,
19
de marzo de 1986.-EI PreSIdente del Tnbunal
Constitucional, Francisco Tomás yValiente.-Firmado yrubncad'o.
8933
CORRECClON
de errores de la Orden de 24 de
marzo de J
986
por
la
que se aprueba
la
.norma de
calidad para calabacines destinados al mercado inte-
rior.
AdVertidos errores en la Orden de,referencia. publicada en
el
.Boletín Oficial del Estado» número 75, de
28
de
mllfZo
de 1986,
se
transcriben acontinuación las
oponunas
rectificaciones:
CONFLICTO positivo de competencia número
284/1986, promovido por el Consejo Ejecutivo de
la
Generalidad de Cataluña.
en
relación con determina·
dos preceptos del Real Decreto 1945/1985. de 9de
octubre. .
El
Tribunal Constitucional. por 'providencia de 20 de marzo
actual, ha admitido atrámite
el
conflicto positivo de competencia
número 284/1986, promovido por el Consejo Ejecutivo de la Gene-
ralidad de Cataluña, en relación los anículos 2.°, apartado
2;
3.°, apartado
1;
18.
apartado
3.
disposición adicional tercera y
disposición final primera, del Real Decreto 1945/1985, de 9de
octubre, por el que
se
regula la hemodonación ylos Bancos de
Sangre.
Lo
que
se
publica para general
con~imiento.
Madrid, 20 de marzo de 1986.-EI Secretario de Justi-
cia.-Firmado yrubricado.
Lo
que
se
publica para general conocimiento.
Madrid a20 de marzo de 1986.-EI Presidente del Tribunal
Constitucion~l.
Francisco Tomás yValiente.-Flrmado yrubricado.
CONFLICTO positivo de competencia número
825/1985, planteado por el Gobierno en relación con
el Decreto 29/1985, de 18 de abril, de
la
Comunidad
Autónoma de
/as
Islas Baleares.
El
Tribunal Constitucional, por auto de 20'de marzo actual, ha
acordado mantener la suspensión del Decreto
2911985,
de
18
de
abril. dictado por el Gobierno de la Comunidad Autónoma de las
Islas Baleares. regulador de la Constitución yfuncionamiento de las
asociaciones juveniles, impugnado por el Gobierno de la Nación en
el
conflicto positivo de competencia número 825/1985. cuya
suspensión se dispuso por providencia de 25 de septiembre de
1985,
al
haber invocado el último
el
articulo 161.2 de
la
Constitu-
ción.
8934
8935

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