Resolución de 4 de enero de 2010, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, por la que se dictan instrucciones en relación con las nóminas de los funcionarios incluídos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en los términos de la Disposición Final Cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y se actualizan para el año 2010 las cuantías de las retribuciones del personal a que se refieren los correspondientes artículos de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho ejercicio.

MarginalBOE-A-2010-200
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución
  1. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

200 Resolución de 4 de enero de 2010, de la Secretaría de Estado de Hacienda y

Presupuestos, por la que se dictan instrucciones en relación con las nóminas de los funcionarios incluídos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en los términos de la Disposición Final Cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y se actualizan para el año 2010 las cuantías de las retribuciones del personal a que se refieren los correspondientes artículos de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho ejercicio.

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 mantiene, en los mismos términos y cuantías que en 2008, las retribuciones de los Altos Cargos del Gobierno de la Nación y de sus órganos consultivos, de la Administración General del Estado, del Consejo General del Poder Judicial, del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Cuentas y de determinados miembros de las Carreras Judicial y Fiscal, de las Fuerzas Armadas, y de las Fuerzas y Cuerpos de la Seguridad del Estado. A su vez, la citada Ley fija las retribuciones de los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en los términos de la disposición final cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y del resto del personal de las Fuerzas Armadas, de los Cuerpos de la Guardia Civil y Nacional de Policía, de las Carreras Judicial y Fiscal y del personal al servicio de la Administración de Justicia.

Con la finalidad de facilitar la confección de las nóminas que han de elaborarse para abonar las mencionadas retribuciones, esta Secretaría de Estado considera oportuno dictar las siguientes instrucciones que se limitan a aplicar estrictamente lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 y en las precedentes por lo que respecta a sus normas de vigencia indefinida, así como en las restantes normas reguladoras del régimen retributivo del referido personal del sector público estatal.

Por otra parte, teniendo en cuenta las previsiones aplicables del III Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, cuya inscripción en el Registro y publicación se dispuso por la Resolución de 3 de noviembre de 2009 (BOE de 12 de noviembre), también se dictan, como ya se hizo para 2009, instrucciones para facilitar y homogeneizar la confección de nóminas del personal incluido en el citado Convenio.

  1. Cuantía de las retribuciones derivadas de lo previsto en el título III de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010:

    1.1 De conformidad con lo establecido en los artículos 26, 27 y 32.Cuatro de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2010, las retribuciones de los Altos Cargos del Gobierno de la Nación, de sus órganos consultivos y de la Administración General del Estado, del Consejo General del Poder Judicial, del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Cuentas y de determinados miembros de las Carreras Judicial y Fiscal, se mantienen, en los mismos términos y cuantías que las aprobadas en los artículos 26, 27 y 32.Cuatro, según corresponda, de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2008.

    En aplicación de lo indicado en el párrafo anterior, las retribuciones de los citados cargos se reproducen en los anexos I, II y III, respectivamente, de la presente Resolución, en los mismos términos y con el mismo alcance que se detalla, según el caso, en el apartado A. 1.1 de la Resolución de 2 de enero de 2008, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, y sin perjuicio de la retribución por antigüedad que pudiera corresponderles.

    El Fiscal General del Estado seguirá percibiendo, además de las cuantías señaladas para dicho cargo en el anexo III, la derivada de la aplicación del artículo 21.Cuatro de la

    Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, con el incremento retributivo previsto con carácter general en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008 así como, y en aplicación de lo previsto en el artículo 22.Tres de esta última Ley, la cuantía anual de 641,94 euros. Dicha cantidad se abonará en partes iguales en los meses de junio y diciembre. 1.2 Con efectos económicos de 1 de enero del año 2010 los funcionarios públicos que desempeñen puestos de trabajo a los que resulta de aplicación el régimen retributivo previsto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, percibirán:

    1. Las retribuciones básicas y el complemento de destino en las cuantías que se detallan en los anexos IV y V de la presente Resolución.

      Las pagas extraordinarias de los funcionarios en servicio activo, a los que resulte de aplicación el régimen retributivo de la citada Ley 30/1984, se regirán por lo dispuesto en el artículo 24. Uno.a) de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2010. b) La cuantía anual del complemento específico de 2009 se incrementará en el 0,3 por 100, redondeándose los céntimos al alza, y se percibirá en los términos de lo dispuesto en el artículo 28.Uno.D), segundo párrafo de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, independientemente de las adecuaciones previstas en el artículo 24. Uno.a) de esta misma Ley. Respecto de los complementos específicos más habituales, se incluyen, en el anexo VI de la presente Resolución, las cantidades que corresponden a las pagas mensuales y a las pagas adicionales.

      1.3 Las cuantías de las retribuciones del personal docente de las Universidades y de los cuerpos de funcionarios docentes de las enseñanzas no universitarias, establecidas en el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario, con sus modificaciones posteriores, y en los Acuerdos de Consejo de Ministros de 11 de octubre de 1991 y posteriores, respectivamente, se reflejan en los anexos VII y VIII de esta Resolución.

      Dichos anexos no incorporan los incrementos del complemento específico derivados de lo dispuesto en los artículos 21.Cuatro y 27.Uno. D) de la Ley 42/2006 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, en los artículos 22.Tres y 28.Uno.D) de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008, ni en los artículos 22.Tres y 28.Uno.D) de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009 cuya aplicación para estos colectivos se ha efectuado por Acuerdos de Consejo de Ministros.

      Por lo que respecta a las pagas extraordinarias, a este personal le será de aplicación lo establecido al respecto en el artículo 24.Uno.a) de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2010. 1.4 Los complementos personales y transitorios reconocidos en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985, se regirán por lo dispuesto en el artículo 24.Uno.c) y disposición transitoria tercera de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2010.

      A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior computarán, dentro del complemento de destino y específico las cuantías de dichos complementos que se abonan en pagas extraordinarias y pagas adicionales, respectivamente.

      1. Devengo de retribuciones.

      2.1 La diferencia, en cómputo mensual, entre la jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada por el funcionario dará lugar, salvo justificación, a la correspondiente deducción proporcional de haberes.

      Para el cálculo del valor hora aplicable a dicha deducción se tomará como base la totalidad de las retribuciones íntegras mensuales que perciba el funcionario dividida entre el número de días naturales del correspondiente mes y, a su vez, este resultado por el número de horas que el funcionario tenga obligación de cumplir, de media, cada día.

      En el caso de toma de posesión en el primer destino, en el de cese en el servicio activo, en el de licencias sin derecho a retribución y, en general, en los supuestos de derechos económicos que normativamente deban liquidarse por días, o con reducción o deducción proporcional de retribuciones, deberá aplicarse el sistema de cálculo establecido en el párrafo anterior. 2.2 Cuando, con sujeción a la normativa vigente, el funcionario realice una jornada inferior a la normal, la cuantía de sus retribuciones se determinará en la forma prevista en las normas dictadas para la aplicación del régimen retributivo a que esté sujeto.

      Los funcionarios que realicen una jornada de trabajo disminuida de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.1.g) y h) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, experimentarán la reducción, prevista reglamentariamente, sobre la totalidad de sus retribuciones, tanto básicas como complementarias, con inclusión de los trienios.

      Para el cálculo del valor hora aplicable a dicha reducción en las pagas ordinarias, se aplicará lo previsto en el segundo párrafo del apartado 2.1 del epígrafe A de esta Resolución.

      El importe total de la paga extraordinaria afectada por un periodo de tiempo en jornada reducida será el correspondiente a la suma de los respectivos importes de cada uno de los dos periodos, con y sin reducción de jornada, de los seis meses computables en dichas pagas, según el siguiente sistema de cálculo:

      Para el periodo, o periodos, no afectados por la reducción de jornada, pero incluidos en los seis meses anteriores a su devengo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, sobre dicho devengo cuando el número de días es inferior al del total computable en las...

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