Real Decreto 274/1989, de 17 de Marzo, por el que se modifica la Nomenclatura de determinadas subpartidas del Capitulo 3 del Vigente arancel de aduanas.

Fecha de Entrada en Vigor23 de Marzo de 1989
MarginalBOE-A-1989-6635
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyReal Decreto

El nuevo texto del Arancel Aduanero Común acomodado a la nomenclatura internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías del Consejo de Cooperación Aduanera de Bruselas, fue aprobado por el Reglamento (CEE) número 2658/87, del Consejo, de 23 de julio.

El Arancel de Aduanas español fue objeto asimismo de adaptación en su anterior estructura a la nueva nomenclatura del Sistema Armonizado y del Arancel Aduanero Común, en virtud del Real Decreto 1455/1987, de 27 de noviembre.

El Reglamento (CEE) número 3468/88, del Consejo, de 7 de noviembre, introduce determinadas modificaciones de los textos correspondientes a los códigos NC 0303 42 11, 0303 42 31 y 0303 42 51.

En su virtud, con el dictamen favorable de la Junta Superior Arancelaria, haciendo uso de la facultad reconocida al Gobierno por el artículo 6.4 de la Ley Arancelaria, y visto el artículo 39.2 del Acta de Adhesión de España a las Comunidades Europeas, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, y previa aprobación del Consejo de Ministros del día 17 de marzo de 1989,

DISPONGO:

Artículo único

Con efectividad a partir del 1 de diciembre de 1988, se modifica la designación de las mercancías de los códigos 0303.42.11.0, 0303.42.31.0 y 0303.42.51.0 del vigente Arancel de Aduanas, aprobado por el Real Decreto 1455/1987, de 27 de noviembre, en la forma señalada en el anejo único del presente Real Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo único, el presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Palma de Mallorca a 17 de marzo de 1989.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Economía y Hacienda,

CARLOS SOLCHAGA CATALÁN

ANEJO ÚNICO. Capítulo 3. Pescados y crustáceos, moluscos y otros invertebrados acuáticos

Código NCE Designación de las mercancías
03.03 Pescado congelado, con exclusión de los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04:
(...)
? Atunes (del género Thunnus), listados [Euthynnus (Katsuwonus) pelamis], con exclusión de los hígados, huevas y lechas:
(...)
0303.42 ? ? Rabiles (Thunnus albacares):
? ? ? Destinados a la fabricación industrial de productos de la partida 16.04 (2):
? ? ? ? Enteros:
0303.42.11.0 ? ? ? ? ? Que pesen más de 10 kilogramos por unidad.
(...)
? ? ? ? Eviscerados y sin branquias:
0303.42.31.0 ? ? ? ? ? Que pesen más de 10 kilogramos por unidad.
(...)
? ? ? ? Los demás (por ejemplo, descabezados):
0303.42.51.0 ? ? ? ? ? Que pesen más de 10 kilogramos por unidad.

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