REAL DECRETO 2552/1994, de 29 de Diciembre, por el que se aprueba la Nomenclatura y los derechos arancelarios para el año 1995.

MarginalBOE-A-1994-28984
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Comercio y Turismo
Rango de LeyReal Decreto

España ha aplicado, durante 1994, los derechos del Arancel Aduanero Común en las importaciones de terceros países, excepto para ciertas mercancías del capítulo 27, cuyos derechos arancelarios no han estado unificados en el ámbito del Tratado CECA, por lo que se dictó el Real Decreto 2276/1993, de 22 de diciembre. La oferta arancelaria de la Unión Europea en la Ronda Uruguay para las partidas 27.01, 27.02 y 27.04 es de libertad de derechos. Esta circunstancia, junto con el hecho de que la importación de estos productos se han venido realizando libre de derechos en los últimos años, al abrirse contingentes arancelarios, lleva a suprimir los derechos para estas mercancías a partir del 1 de enero de 1995, de acuerdo con el Reglamento CEE 3115/94, de la Comisión.

En su virtud, con el informe favorable de la Junta Superior Arencelaria y haciendo uso de la facultad reconocida al Gobierno por el artículo 6.4 de la vigente Ley Arancelaria, a propuesta del Ministro de Comercio y Turismo y previa deliberación del Consejo de Ministros del día 29 de diciembre de 1994,

DISPONGO:

Artículo 1

Se declara la libertad de derechos para las mercancías que figuran en el anejo único del presente Real Decreto.

Artículo 2

La estructura y derechos del Arancel de Aduanas son los establecidos por el Reglamento (CEE) número 2658/87, del Consejo, y por el Reglamento (CEE) número 3115/94, de la Comisión, relativos al Arancel Aduanero Común.

Disposición final única

El presente Real Decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 1995.

Dado en Madrid a 29 de diciembre de 1994.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Comercio y Turismo,

JAVIER GOMEZ-NAVARRO NAVARRETE

ANEJO UNICO

***INITABLA***

Derechos

aplicables

a terceros

/ Código NCE

/ Designación de las mercancías

2701

/ Hullas; briquetas, ovoides y combustibles sólidos similares, obtenidos de la hulla:

- Hullas, incluso pulverizadas, pero sin aglomerar:

2701.11

/ - - Antracitas (CECA):

2701.11.10

/ - - - Con un contenido de materias volátiles (calculado sobre producto bruto seco, sin materias minerales) no superior al 10 por 100.

/ Libre.

2701.11.90

/ - - - Las demás.

/ Libre.

2701.12

/ - - Hulla bituminosa (CECA):

2701.12.10

/ - - - Hulla coquizable.

/ Libre.

2701.12.90

/ - - - Las demás.

/ Libre.

2701.19.00

/ - - Las demás hullas (CECA).

/ Libre.

2701.20.00

/ - Briquetas, ovoides y combustibles sólidos similares obtenidos de la hulla (CECA).

/ Libre.

2702

/ - Lignitos, incluso aglomerados, con exclusión del azacabache:

2702.10.00

/ - Lignitos, incluso pulverizados, pero sin aglomerar (CECA).

/ Libre.

2702.20.00

/ - Lignitos aglomerados (CECA).

/ Libre.

2704

/ Coques y semicoques de hulla, de lignito de turba, incluso aglomerados; carbón de retorta:

- Coque y semicoque de hulla:

(...)

/ (...).

2704.00.19

/ - - Los demás (CECA).

/ Libre.

2704.00.30

/ - Coque y semicoque de lignito (CECA).

/ Libre.

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