REAL DECRETO 2276/1993, de 22 de Diciembre, por el que se aprueba la Nomenclatura y los derechos arancelarios para el año 1994.

MarginalBOE-A-1993-30877
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Comercio y Turismo
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto 820/1993, de 28 de mayo, dispuso la supresión de los derechos arancelarios en los intercambios con Portugal. De esta forma, desde el 1 de abril de 1993, España aplica derechos arancelarios únicamente en las importaciones de terceros países de conformidad con el Arancel Aduanero Común, excepto para ciertas mercancías del capítulo 27 cuyos derechos arancelarios no están unificados en el ámbito del Tratado CECA. Por tanto, teniendo en cuenta que a partir del 1 de enero de 1994 España, aplicará en los intercambios con terceros países el Arancel Aduanero Común conforme al Reglamento (CEE) número 2551/93, de la Comisión, por el que se modifica el Reglamento (CEE) número 2658/87, del Consejo, y que para las partidas CECA que pertenecen al Arancel no unificado mantendrá sus derechos arancelarios diferenciados, resulta oportuno proceder a la publicación de los derechos arancelarios aplicables a las subpartidas correspondientes del capítulo 27 mencionado.

En su virtud, con el informe favorable de la Junta Superior Arancelaria y haciendo uso de la facultad reconocida al Gobierno por el artículo 6.4 de la vigente Ley Arancelaria, a propuesta del Ministro de Comercio y Turismo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de diciembre de 1993,

D I S P O N G O :

Artículo único

La estructura y derechos del Arancel de Aduanas son los establecidos por el Reglamento (CEE) número 2658/87, del Consejo y por el Reglamento (CEE) número 2551/93, de la Comisión, relativos al Arancel Aduanero Común. No obstante, serán de aplicación frente a terceros países la estructura y derechos de los códigos NCE del capítulo 27 del Arancel de Aduanas que figuran en el anejo único del presente Real Decreto.

Disposición final única

El presente Real Decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 1994.

Dado en Madrid a 22 de diciembre de 1993.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Comercio y Turismo,

JAVIER GOMEZ-NAVARRO NAVARRETE

ANEJO UNICO

Código NCE / Designación de las mercancías / Derechos aplicables terceros

27.01 / Hullas; briquetas, ovoides y combustibles sólidos similares, obtenidos de la hulla: / -

- Hullas, incluso pulverizadas, pero sin aglomerar: / -

2701.11 / - Antracitas (CECA): / -

2701.11.10.0 / - - - Con un contenido de materias volátiles (calculado sobre producto seco, sin materias minerales) no superior al 10 por 100. / 9,5

2701.11.90.0 / - - - Las demás. / 9,5

2701.12 / - - Hulla bituminosa (CECA): / -

2701.12.10.0 / - - - Hulla coquizable. / 14,0 Mín. específico 10,4 Pts./QB

2701.12.90.0 / - - - Las demás. / 14,0 Mín. específico 10,4 Pts./QB

2701.19.00.0 / - - Las demás hullas (CECA).

/ 14,0 Mín. específico 10,4 Pts./QB

2701.20.00.0 / - Briquetas, ovoides y combustibles sólidos similares obtenidos de la hulla (CECA). / 14,0

27.02 / Lignitos, incluso aglomerados, con exclusión del azabache: / -

2702.10.00.0 / - Lignitos, incluso pulverizados, pero sin aglomerar (CECA). / 7,3 Mín. específico 6,3 Pts./QB

2702.20.00.0 / - Lignitos aglomerados (CECA).

/ 3,2

27.04 / Coques y semicoques de hulla, de lignito o de turba, incluso aglomerados; carbón de retorta: / -

- Coque y semicoque de hulla: / -

2704.00.11.0 / - - Que se destinen a la fabricación de electrodos. / 1,4

2704.00.19 / - - Los demás (CECA): / -

2704.00.19.1 / - - - De granulometría inferior a 25 mm. / 0,0

2704.00.19.9 / - - - Los demás. / 13,2

2704.00.30.0 / - Coque y semicoque de lignito (CECA). / 13,2

2704.00.90.0 / - Los demás. / 1,4

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