ORDEN APA/776/2002, de 8 de abril, por la que se modifican determinados anexos del Real Decreto 2071/1993, de 26 de noviembre, relativo a las medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Económica Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros.

Fecha de Entrada en Vigor13 de Abril de 2002
MarginalBOE-A-2002-6955
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 2071/1993, de 26 de noviembre, relativo a las medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Económica Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros, incorporó al ordenamiento jurídico interno la Directiva 77/93/CEE, del Consejo, de 21 de diciembre de 1976, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad, codificada por la Directiva 2000/29/CE, del Consejo, de 8 de mayo de 2000, con idéntico título que la anterior, y la Directiva 92/76/CEE, de la Comisión, de 6 de octubre de 1992, por la que se reconocen zonas protegidas en la Comunidad expuestas a riesgos fitosanitarios específicos, sustituida por la Directiva 2001/32/CE, de la Comisión, de 8 de mayo de 2001, por la que se reconocen zonas protegidas en la Comunidad expuestas a riesgos fitosanitarios y se deroga la Directiva 92/76/CEE.

No obstante, dichas Directivas han sufrido diversas modificaciones que han sido incorporadas a nuestro ordenamiento jurídico mediante las correspondientes Órdenes ministeriales, la última de las cuales ha sido la Orden de 21 de junio de 2001 por la que se modifican algunos anexos del citado Real Decreto 2071/1993, de conformidad con la habilitación establecida en la disposición final primera del Real Decreto 2071/1993.

En este sentido, mediante la presente Orden, se incorporan al ordenamiento jurídico interno la Directiva 2002/29/CE, de la Comisión, de 19 de marzo de 2002, por la que se modifica la Directiva 2001/32/CE en relación con determinadas zonas protegidas en la Comunidad expuestas a riesgos fitosanitarios específicos, y la Directiva 2002/28/CE, de la Comisión, de 19 de marzo de 2002, por la que se modifican determinados anexos de la Directiva 2000/29/CE, del Consejo, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad.

En su virtud, dispongo:

Artículo único

Los anexos I, II, III y IV del Real Decreto 2071/1993, de 26 de noviembre, relativo a las medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Económica Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros, quedarán modificados de acuerdo con lo dispuesto en el anexo de la presente Orden.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en la presente Orden y, en particular, la Orden de 21 de enero de 1985 de medidas de cuarentena para prevenir la difusión de la enfermedad de los frutales de hueso denominada «sharka».

Disposición final única  Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de abril de 2002.

ARIAS CAÑETE

ANEXO

  1.  En la columna de la derecha del punto 1 de la letra b) de la parte B del anexo I, «UK» se sustituirá por «UK (Irlanda del Norte)».

  2.  El último párrafo de la parte B del anexo I se sustituye por el siguiente texto:

    En el epígrafe b)1, para Suecia, el período de reconocimiento de zona protegida finalizará el 31 de marzo de 2003

    .

  3.  La parte B del anexo II se modificará del modo siguiente:

    a) En el punto 3 de la letra a), el texto de la tercera columna se sustituirá por el siguiente:

    EL, IRL, UK (Escocia, Irlanda del Norte, Jersey, Inglaterra: los siguientes condados, distritos y entidades unitarias: Barnsley, Bath y North East Somerset, Bedfordshire, Bournemouth, Bracknell Forest, Bradford, Bristol, Brighton y Hove, Buckinghamshire, Calderdale, Cambridgeshire, Cornwall, Cumbria, Darlington, Devon, Doncaster, Dorset, Durham, East Riding of Yorkshire, East Sussex, Essex, Gateshead, Greater London, Hampshire, Hartlepool, Hert-fordshire, Kent, Kingston Upon Hull, Kirklees, Leeds, Leicester City, Lincolnshire, Luton, Medway Council, Middles-brough, Milton Keynes, Newbury, Newcastle Upon Tyne, Norfolk, Northamptonshire, Northumberland, North Lincolnshire, North East Lincolnshire, North Tyneside, North West Somerset, Nottingham City, Nottinghamshire, Oxfordshire, Peterborough, Plymouth, Poole, Portsmouth, Reading, Redcar y Cleveland, Rotherham, Rutland, Sheffield, Slough, Somerset, Southend, Southampton, South Tyneside, Stockton-on-Tees, Suffolk, Sunderland, Surrey, Swindon, Thurrock, Torbay, Wakefield, West Sussex, Windsor y Maidenhead...

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