Orden APA/719/2007, de 15 de marzo, por la que se modifican los anexos II a VII del Real Decreto 1644/1999, de 22 de octubre, sobre el control del organismo nocivo denominado Ralstonia solanacearum (Smith) Yabuuchi et al.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Abril de 2007
MarginalBOE-A-2007-6422
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

El organismo nocivo, Ralstonia solanacearum (Smith) Yabuuchi et al., conocido anteriormente por Pseudomonas solanacearum (Smith) Smith, es causa de las enfermedades de la podredumbre parda en los tubérculos de patata y de la marchitez bacteriana en las plantas de patata, tomate y otras especies de solanáceas, y representa una grave amenaza para las producciones de estos cultivos.

La Directiva 98/57/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, sobre el control de Ralstonia solanacearum (Smith) Yabuuchi et al., establece las medidas detalladas a adoptar en el seno de la Comunidad para la lucha contra este organismo nocivo, y fue incorporada al ordenamiento jurídico español por el Real Decreto 1644/1999, de 22 de octubre, sobre el control de Ralstonia solanacearum (Smith) Yabuuchi et al. Dichas medidas tienen como finalidad localizar el organismo y determinar su distribución, impedir su aparición y, en caso de que esta tenga lugar, evitar su propagación y combatirlo con el fin de erradicarlo.

Teniendo en cuenta que en los últimos años el conocimiento de esta enfermedad y sus métodos de detección e identificación han avanzado considerablemente y que la experiencia adquirida en el seguimiento y lucha contra este organismo aconsejan la revisión de determinadas disposiciones técnicas relacionadas con las medidas de control, ha sido necesario modificar algunos anexos de la mencionada directiva con la aprobación de la Directiva 2006/63/CE de la Comisión, de 14 de julio de 2006, por la que se modifican los anexos II a VII de la Directiva 98/57/CE del Consejo sobre el control de Ralstonia solanacearum (Smith) Yabuuchi et al.

En consecuencia, mediante esta orden se incorpora al ordenamiento interno la Directiva 2006/63/CE de la Comisión, de 14 de julio de 2006, en ejercicio de la facultad que la disposición final primera del Real Decreto 1644/1999, de 22 de octubre, atribuye al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.

En la elaboración de la presente disposición han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.

En su virtud, dispongo:

Artículo único ?Modificación de los anexos II a VII del Real Decreto 1644/1999, de 22 de octubre, sobre el control de Ralstonia solanacearum (Smith) Yabuuchi et al.

Los anexos II a VII del Real Decreto 1644/1999, de 22 de octubre, sobre el control de Ralstonia solanacearum (Smith) Yabuuchi et al., se sustituyen por los que figuran como anexo de la presente orden.

Disposiciones Finales
Disposición final primera ?Incorporación del derecho comunitario al derecho nacional.

Mediante esta orden se incorpora al ordenamiento interno la Directiva 2006/63/CE de la Comisión, de 14 de julio de 2006, por la que se modifican los anexos II a VII de la Directiva 98/57/CE del Consejo sobre el control de Ralstonia solanacearum (Smith) Yabuuchi et al.

Disposición final segunda ?Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día 1 de abril de 2007.

Madrid, 15 de marzo de 2007.?La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Elena Espinosa Mangana.

ANEXO. Modificación de los anexos II a VII del Real Decreto 1644/1999, de 22 de octubre, sobre el control del organismo nocivo denominado Ralstonia solanacearum (Smith) Yabuuchi et al

ANEXO II

Ralstonia solanacearum (Smith) Yabuuchi et al

ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL MÉTODO

El presente método describe los diversos procedimientos relacionados con:

i)?el diagnóstico de la podredumbre parda en los tubérculos de patata y de la marchitez bacteriana en las plantas de patata, tomate y otras plantas huésped,

ii)?la detección de Ralstonia solanacearum (R. solanacearum) en muestras de tubérculos de patata, plantas de patata, tomate y otras plantas huésped, agua y suelo,

iii)?la identificación de R. solanacearum.

PRINCIPIOS GENERALES

En los apéndices se presentan protocolos optimizados para los diferentes métodos y reactivos validados, así como información detallada para la preparación de materiales de prueba y control. En el apéndice 1 se presenta una lista de los laboratorios que se incluyeron en la optimización y validación de los protocolos.

Habida cuenta de que los protocolos implican la detección de un organismo de cuarentena y de que incluirán la utilización de cultivos viables de R. solanacearum como materiales de control, será preciso llevar a cabo los procedimientos bajo condiciones de cuarentena apropiadas, con instalaciones adecuadas de eliminación de residuos y en aplicación de las condiciones de obtención de los permisos apropiados emitidos por las autoridades oficiales de cuarentena de las plantas.

Los parámetros de las pruebas deben garantizar una detección coherente y reproducible de niveles de R. solanacearum en los límites establecidos en los métodos seleccionados.

Es imprescindible una preparación precisa de los controles positivos.

Asimismo, la realización de pruebas con arreglo a los niveles requeridos implica la utilización de los parámetros correctos, el mantenimiento y el calibrado del equipo, una preservación y manipulación cuidadosa de los reactivos y todas las medidas para evitar la contaminación entre las muestras, como por ejemplo la separación de los controles positivos de las muestras de ensayo. Deben aplicarse normas de control de la calidad para evitar errores administrativos y de otro tipo, especialmente de etiquetado y documentación.

Una sospecha de brote, tal como se menciona en el artículo 5, apartado 2, de este real decreto, implica la obtención de un resultado positivo de las pruebas de diagnóstico o selección efectuadas a una muestra tal como se especifica en los siguientes diagramas de flujo. Un resultado positivo en la primera prueba de selección (prueba IF, PCR/FISH, aislamiento selectivo) debe confirmarse con una segunda prueba de selección basada en un principio biológico diferente.

Si la primera prueba de selección proporciona un resultado positivo, se sospecha entonces la contaminación con R. solanacearum y debe efectuarse una segunda prueba de selección. Si la segunda prueba de selección proporciona un resultado positivo, se confirma entonces la sospecha (sospecha de presencia) y debe continuar la prueba con arreglo al método. Si la segunda prueba de selección proporciona un resultado negativo, se considera entonces que la muestra no está contaminada con R. solanacearum.

Una presencia confirmada, tal como se menciona en el artículo 6, apartado 1, de este real decreto, implica el aislamiento y la identificación de un cultivo puro de R. solanacearum con confirmación de patogenicidad.

SECCIÓN I

APLICACIÓN DEL MÉTODO

1.?Método de detección para el diagnóstico de la podredumbre parda y la marchitez bacteriana (R. solanacearum) en tubérculos de patata y plantas de patata, tomate u otras plantas huésped con síntomas de podredumbre parda o marchitez bacteriana

El procedimiento de análisis está destinado a los tubérculos de patata y a las plantas que presentan síntomas típicos de la podredumbre parda o la marchitez vascular o que permiten la sospecha de su presencia. Incluye una prueba de selección rápida, el aislamiento del patógeno del tejido vascular infectado en un medio (selectivo) y, en caso de resultado positivo, la identificación del cultivo como R. solanacearum.

(1)?Para la descripción de los síntomas véase la sección II.1.

(2)?Las pruebas de diagnóstico rápido facilitan el diagnóstico de presunción, pero no son esenciales. Un resultado negativo no garantiza en todos los casos la inexistencia del patógeno.

(3)?En la sección VI.A.1 se describe la prueba de la exudación para el líquido bacteriano del tejido vascular del tallo.

(4)?En la sección VI.A.2 se describe la prueba de detección de gránulos de poli-?-hidroxibutirato en células bacterianas.

(5)?En la sección VI.A.3 se describen las pruebas de aglutinación serológíca en líquido bacteriano o extractos de tejido sintomático.

(6)?En la sección VI.A.5 se describe la prueba IF en líquido bacteriano suspendido en agua o extractos de tejido sintomático.

(7)?En la sección VI.A.7 se describe la prueba FISH en líquido bacteriano suspendido en agua o extractos de tejido sintomático.

(8)?En la sección VI.A.8 se describe la prueba ELISA en líquido bacteriano suspendido en agua o extractos de tejido sintomático.

(9)?En la sección VI.A.6 se describe la prueba PCR en líquido bacteriano suspendido en agua o extractos de tejido sintomático.

(10)?El patógeno suele aislarse con facilidad del material vegetal sintomático mediante dilución en placas (sección II.3).

(11)?La morfología típica de la colonia se describe en la sección II.3.d.

(12)?El aislamiento puede fallar en estados avanzados de infección debido a la competencia o el enmascaramiento por bacterias saprofitas. Sí los síntomas de la enfermedad son los típicos, pero el aislamiento es negativo, deberá repetirse el aislamiento, preferentemente valiéndose de una siembra en medio selectivo.

(13)?La identificación fiable de cultivos puros posibles aislados de R. solanacearum, se efectúa utilizando las pruebas descritas en la sección VI.B. La caracterización subespecífíca de las cepas es optativa, pero se recomienda en cada caso nuevo.

(14)?La prueba de patogenicidad se describe en la sección VI.C.

2.?Método de detección e identificación de R. solanacearum en muestras asintomáticas de tubérculos de patata

Fundamento

El protocolo de análisis tiene por objeto la detección de infecciones latentes en tubérculos de patata. Un resultado positivo de un mínimo de dos pruebas de selección, basadas en diferentes principios biológicos, debe complementarse con el aislamiento del patógeno, seguido, en caso de aislamiento de colonias típicas, por la confirmación de un cultivo puro como R. solanacearum. Un resultado positivo de solamente una de las pruebas de...

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