Orden ARM/1426/2008, de 14 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a entidades y Organizaciones no Gubernamentales para la realización de actividades privadas relacionadas con los principios inspiradores de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio natural y de la Biodiversidad, y con las finalidades de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

Fecha de Entrada en Vigor27 de Mayo de 2008
MarginalBOE-A-2008-9091
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Rango de LeyOrden

La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, establece en su «Artículo 71. Ayudas a entidades sin ánimo de lucro», que el Ministerio de Medio Ambiente podrá conceder ayudas a las entidades sin ánimo de lucro de ámbito estatal, para el desarrollo de actuaciones que afecten a más de una Comunidad autónoma y que tengan por objeto la conservación del patrimonio natural y la biodiversidad, previa aceptación, en su caso, de las Comunidades autónomas cuya gestión del patrimonio natural y de la biodiversidad sea afectada por las actuaciones.

Asimismo, la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, establece en su artículo 60 la posibilidad de conceder ayudas estatales a las actividades privadas que contribuyan al cumplimiento de las finalidades de esta ley. En efecto, en el citado artículo se dispone que las administraciones públicas promoverán activamente las entidades existentes o de nueva creación, que tengan por objeto la realización de actividades relacionadas con las materias forestales y, en particular, las relativas a la gestión sostenible y multifuncional de los montes, y que puedan colaborar con la administración en el ejercicio de sus competencias.

La Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, reconoce a las asociaciones sin ánimo de lucro un papel esencial como vehículo canalizador de esa participación, desarrollando el mandato constitucional que impone a los poderes públicos la obligación de fomentar la participación efectiva de los ciudadanos en todos los asuntos que les conciernan. Para lograr ese objetivo en el ámbito asociativo, su artículo 31 dispone que las asociaciones que persiguen objetivos de interés general puedan disfrutar, en los términos y con el alcance que se establezca por el Ministerio o Ministerios competentes, de ayudas o subvenciones atendiendo a actividades asociativas concretas.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone en su artículo 17 la necesidad de establecer las oportunas bases reguladoras de la concesión de ayudas, que han de regir en la orden ministerial en la que se establezca la convocatoria de las subvenciones para un determinado ejercicio.

Esta orden se ajusta a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en las demás normas que sean de aplicación.

Se han cumplido todos los trámites exigidos por el artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

En su virtud, previo informe del Servicio Jurídico y la Intervención Delegada, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

El objeto esta orden es regular el procedimiento de concesión de ayudas financieras, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, para la realización de actividades privadas relacionadas con los principios inspiradores de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y con las finalidades de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, modificada por la Ley 10/2006, de 28 de abril.

Artículo 2 Convocatorias.

Las correspondientes convocatorias se realizarán en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con los principios de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como lo establecido en el Capítulo II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y al Capítulo I del Título Preliminar del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Se publicarán convocatorias anuales, de acuerdo con las dotaciones presupuestarias, que para este fin, contemple la Ley de Presupuestos Generales para cada ejercicio presupuestario, teniendo que realizarse los programas y actividades en dicho ejercicio.

Dichas convocatorias determinarán los créditos presupuestarios a los que deben imputarse las correspondientes subvenciones y el importe máximo que puede concederse a cada subvención individualizada. Además, contendrán los programas y actividades a subvencionar, sus prescripciones, requisitos y prioridades, pudiendo distribuir los créditos por programas y actividades.

Los criterios para la determinación de la cuantía individualizada de la subvención para cada concepto presupuestario serán los siguientes:

Valoración de las entidades y proyectos siguiendo los criterios del artículo 9 de esta Orden

Valoración conjunta ponderando las entidades con 0,25 y los proyectos con 0,75

Fijación del umbral de valoración conjunta subvencionable

Distribución del presupuesto disponible entre los proyectos que han superado el umbral, atendiendo al importe de las solicitudes y mediante prorrateo cuando la suma de los importes solicitados superen el presupuesto disponible

La resolución en la que se efectúe la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

Artículo 3 Beneficiarios.

Podrán acogerse a las ayudas previstas en esta orden las entidades y organizaciones no gubernamentales legalmente constituidas y que carezcan de fines de lucro, así como las asociaciones profesionales que, careciendo igualmente de fines de lucro, persigan, entre otras, las finalidades objeto de esta orden.

No se entenderán incluidas dentro de la tipología de estas organizaciones no gubernamentales las entidades de derecho público, las universidades, los partidos políticos, los colegios profesionales u otras entidades de similar naturaleza.

Artículo 4 Requisitos.
  1. Las entidades y organizaciones solicitantes deben de cumplir los siguientes requisitos:

    1. Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el registro administrativo correspondiente.

    2. Tener una antigüedad de más de dos años en el momento que se publiquen las correspondientes convocatorias

    3. Tener ámbito de actuación estatal, según su título constitutivo.

    4. Carecer de fines de lucro.

    5. Acreditar que se hallan al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

    6. Acreditar no estar incursos en los supuestos previstos en los artículos 13.2 y 13.3 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

    7. Deberán dedicarse con carácter prioritario a la realización de actividades dirigidas a la conservación del patrimonio natural y la biodiversidad.

    8. Haber justificado, en su caso, suficientemente las ayudas económicas recibidas con anterioridad por el Ministerio de Medio Ambiente.

    9. Disponer de estructura y capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria para ello.

  2. Toda actividad que se realice financiada mediante esta convocatoria deberá hacer constar expresamente el apoyo del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino e incluirá el logotipo del mismo en cuanta documentación, folletos, pancartas, etc., se produzca.

Artículo 5 Conceptos susceptibles de ayuda.
  1. Las ayudas previstas en esta orden se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con la actividad para la que se han concedido, comprendiendo las retribuciones de personal, mantenimiento y actividades, alquiler de inmuebles, vehículos o equipamiento, dietas y gastos de viaje y demás relacionados en el apartado siguiente, incluso los que hayan podido efectuarse desde el 1 de enero del ejercicio de la convocatoria con anterioridad a la concesión de la subvención, siempre que se trate de actividades incluidas en la memoria de la solicitud presentada.

  2. Los gastos imputables a la subvención estarán sometidos a las siguientes limitaciones:

    1. Las retribuciones del personal laboral adscrito al cumplimiento del programa subvencionado así como las del personal contratado en régimen de arrendamiento de servicios, únicamente podrán ser objeto de subvención hasta el importe de las retribuciones fijadas por jornada real de trabajo para los correspondientes grupos profesionales en el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado en vigor

    2. Sólo podrán imputarse a la subvención las retribuciones devengadas por la actividad para la que fue concedida.

    3. No podrán imputarse a la subvención los gastos originados por las actividades realizadas en la condición de miembros de las juntas directivas o consejos de dirección de las entidades y organizaciones no gubernamentales

    4. Las dietas y gastos de viaje podrán ser objeto de subvención en las cuantías determinadas en el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado en vigor, referida al Grupo 2 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, actualizado por Resolución de 2 de diciembre de 2005 (BOE 3 de diciembre de 2005) y modificaciones posteriores.

    5. El alquiler de locales, vehículos o equipamiento serán subvencionables, siempre que se hayan incluido en el presupuesto de la actividad o proyecto.

    6. La edición de publicaciones, folletos y...

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