Orden de 18 de marzo de 1991 por la que se prórroga la no obligatoriedad del marcado de las canales de cerdo.

MarginalBOE-A-1991-7741
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

La orden de 21 de diciembre de 1988 por la que se determina la Parrilla de clasificaciÛn de canales de cerdo establece en su artÌculo 5. Que a la luz de la experiencia adquirida, transcurrido el plazo de dos aÒos desde la entrada en vigor de la misma, se podr· prorrogar la no obligatoriedad del marcado de las canales con la letra correspondiente a su contenido Magro, siempre que cumplan los Requisitos que se determinen en el citado artÌculo.

Tanto por la experiencia adquirida cÛmo por la circunstancia de que actualmente est·n ejecut·ndose trabajos para la armonizaciÛn de los distintos mÈtodos de clasificaciÛn aprobados por cada uno de los Estados miembros de la Comunidad econÛmica europea, parece oportuno prorrogar la situaciÛn existente.

En su virtud, he tenido a bien disponer:

ArtÌculo Unico. Hasta el dia 1 de enero de 1992 no ser· necesario proceder al marcado de las canales con la letra correspondiente a su contenido...

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