Orden ECI/2118/2006, de 16 de junio, por la que convocan becas y ayudas al estudio de carácter general, para el curso académico 2006-2007, para alumnos de niveles postobligatorios no universitarios y para universitarios que cursan estudios en su Comunidad Autónoma.

MarginalBOE-A-2006-11887
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyOrden

Orden ECI/2118/2006, de 16 de junio, por la que convocan becas y ayudas al estudio de carácter general, para el curso académico 2006-2007, para alumnos de niveles postobligatorios no universitarios y para universitarios que cursan estudios en su Comunidad Autónoma.

Las becas y ayudas al estudio constituyen uno de los instrumentos que contribuyen de forma más eficaz a hacer posible el principio de igualdad de oportunidades. Pero la importancia de los programas de becas no se limita a su obvia contribución a la equidad, sino que también mejoran la eficiencia educativa, ya que permiten aprovechar las potencialidades de muchos jóvenes pertenecientes a familias de bajas rentas.

Estos principios han quedado reflejados en la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reforma para el impulso de la productividad, cuya disposición adicional novena establece que las becas y ayudas al estudio que convoque el Ministerio de Educación y Ciencia para seguir estudios reglados y para las que no se fije un número determinado de beneficiarios se concederán de forma directa a los estudiantes tanto universitarios como no universitarios. Dispone, asimismo, que el régimen de estas becas se establecerá por real decreto.

En cumplimiento de este mandato legal, el Real Decreto 468/2006, de 21 de abril, aprueba para el curso académico 2006-2007, las cuantías de las becas y ayudas al estudio incrementándolas en un 3 por ciento en relación con el pasado curso 2005-2006. El mismo Real Decreto determina también los umbrales de renta y patrimonio familiar que se elevan hasta en un 7 por ciento sobre el curso anterior, ampliando así el número de estudiantes que obtendrán beca, para lo cual, se prevé también la elevación automática de los umbrales de renta familiar en el supuesto de que, resuelta la convocatoria, el número de becarios universitarios fuese inferior al del curso 2005-2006.

Con estos parámetros, el Ministerio de Educación y Ciencia convoca a través de la presente orden, para el curso académico 2006-2007, las becas y ayudas al estudio para los alumnos de los niveles postobligatorios y no universitarios de la enseñanza, así como para los alumnos universitarios y de otros estudios superiores que cursan sus estudios en la misma comunidad autónoma en la que radica su domicilio familiar, mientras que podrán acogerse a la convocatoria de becas de movilidad que se hará pública próximamente los alumnos universitarios y de otros estudios superiores que cambian de comunidad por razón de sus estudios.

Además, en esta orden y para el curso 2006-2007, se prevé la posibilidad de celebrar convenios de colaboración con las comunidades autónomas a fin de que éstas puedan realizar las funciones de tramitación, resolución, pago, inspección, verificación, control y, en su caso, resolución de los recursos correspondientes a las becas y ayudas convocadas en la misma, en tanto se procede a la sustitución del Real Decreto 2298/1983, de 28 de julio, por un nuevo real decreto regulador de las becas y ayudas al estudio que recoja la doctrina establecida en la Sentencia 188/2001 del Tribunal Constitucional.

Por todo ello, de conformidad con el Real Decreto 468/2006, de 21 de abril, y con la Orden de 6 de junio de 2005 por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas y ayudas al estudio por el Ministerio de Educación y Ciencia, he dispuesto:

CAPÍTULO PRIMERO Artículos 1 y 2

Estudios comprendidos

Artículo 1

Los alumnos de niveles posteriores a la enseñanza obligatoria no universitarios y los estudiantes universitarios y de otros estudios superiores que cursen estudios en su comunidad autónoma podrán solicitar becas o ayudas para realizar, durante el curso académico 2006-2007 cualquiera de los estudios siguientes:

1) Los conducentes al título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Maestro, Ingeniero Técnico y Arquitecto Técnico.

2) Curso no presencial de preparación para acceso a la universidad de mayores de 25 años impartido por universidad.

3) Cursos de adaptación que puedan existir para titulados de primer ciclo universitario que deseen proseguir estudios oficiales de licenciatura.

4) Enseñanzas de Arte Dramático, estudios superiores de Música y de Danza, enseñanzas de Restauración y Conservación de Bienes Culturales, estudios superiores de Diseño y estudios superiores de Artes Plásticas.

5) Primer y segundo cursos de Bachillerato.

6) Ciclos formativos de grado medio o superior.

7) Enseñanzas de los grados elemental y medio de Música y Danza, ciclos formativos de grados medio y superior de Artes Plásticas y Diseño.

8) Enseñanzas deportivas.

9) Estudios religiosos.

10) Estudios de idiomas realizados en escuelas oficiales de titularidad de las administraciones educativas, incluida la modalidad de distancia.

11) Estudios militares.

12) Los demás estudios especiales siempre que respondan a un plan de estudios o currículo aprobado por el Ministerio de Educación y Ciencia o por las administraciones educativas de las comunidades autónomas y cuya terminación conduzca a la obtención de un título académico oficial con validez académica y/o profesional en todo el territorio nacional.

Artículo 2

No se incluyen en esta convocatoria las becas para la realización de estudios correspondientes al tercer ciclo o doctorado, másteres, estudios de especialización, títulos propios de las universidades ni estudios de postgrado.

Capítulo II Artículos 3 a 20

Clases y cuantías de las ayudas

Artículo 3
  1. La beca podrá tener los siguientes componentes de ayuda:

    1. Ayuda compensatoria.

    2. Ayuda para gastos determinados por razón de la distancia entre el domicilio familiar del becario y el centro docente en que realice sus estudios, o el lugar en que realice las prácticas integrantes del correspondiente ciclo formativo.

    3. Ayuda para gastos derivados de la residencia del alumno, durante el curso, fuera del domicilio familiar.

    4. Ayuda para gastos determinados por razón del material escolar necesario para los estudios.

    5. Ayuda para gastos derivados de la matrícula de alumnos de estudios universitarios en centros públicos y privados y del resto de alumnos que cursen estudios en centros dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia.

      En el caso de los alumnos universitarios, esta ayuda se sustanciará mediante el mecanismo de compensación de su importe a las universidades en los términos previstos en el artículo 59 de esta orden.

    6. Ayuda para gastos de escolarización en centros no sostenidos o parcialmente sostenidos con fondos públicos, en los niveles no universitarios.

  2. La cuantía de la beca será igual a la suma de componentes A), B), C), D), E) y/o F) a que tenga derecho cada alumno, según las normas contenidas en la presente orden. En ningún caso la cuantía de las ayudas será superior al coste real del servicio.

  3. Además, podrán concederse ayudas para gastos derivados de la realización del proyecto de fin de carrera.

Artículo 4
  1. La ayuda compensatoria se destinará a compensar la ausencia de ingresos como consecuencia de la dedicación del solicitante al estudio. Para poder ser beneficiario de esta ayuda serán precisos los siguientes requisitos específicos, además de los exigidos con carácter general:

    1) Que el solicitante haya nacido antes del 1 de enero de 1991.

    2) Tener una renta familiar a efectos de beca no superior a los siguientes umbrales:

    Familias de un miembro: 2.759,00 euros.

    Familias de dos miembros: 5.325,00 euros.

    Familias de tres miembros: 7.759,00 euros.

    Familias de cuatro miembros: 10.176,00 euros.

    Familias de cinco miembros: 12.588,00 euros.

    Familias de seis miembros: 14.946,00 euros.

    Familias de siete miembros: 17.252,00 euros.

    Familias de ocho miembros: 19.504,00 euros.

    A partir del octavo miembro se añadirán 2.253 euros por cada nuevo miembro computable de la familia.

  2. En el caso de alumnos que cursen los estudios enumerados en el punto 10) del artículo 1 de la presente orden, los órganos de selección comprobarán el número de horas lectivas que cursa el solicitante, que no podrá ser inferior a veinte semanales, para la concesión de la ayuda compensatoria.

  3. No procederá la concesión de esta ayuda cuando la contingencia a que se destina la ayuda compensatoria derive de la situación jurídico-penal del solicitante.

Artículo 5
  1. La ayuda por razón de la distancia, en transporte interurbano para desplazamiento al centro docente, se diversificará con arreglo a la siguiente escala:

    De 5 a 10 kms.

    De más de 10 a 30 kms.

    De más de 30 a 50 kms.

    De más de 50 kms.

  2. En todo caso, para la concesión de la ayuda se tendrá en cuenta la existencia o no de centro docente adecuado en la localidad donde el becario resida o a menor distancia y, en su caso, la disponibilidad de plazas, y si se imparten los estudios que se desean cursar.

  3. La distancia, a los efectos de concesión de ayuda, será la existente entre los cascos urbanos en que radiquen el domicilio familiar y el centro docente, respectivamente. A estos efectos, los órganos de selección de becarios considerarán como domicilio de la familia el más próximo al centro docente que pertenezca a algún miembro computable de la familia, aunque no coincida con el domicilio legal en los términos establecidos en los artículos 6 y 24.

  4. Los órganos de selección de becarios podrán ponderar las dificultades de desplazamiento que existan en casos concretos para la aplicación de la escala establecida en el párrafo primero del presente artículo.

  5. En ningún caso serán compatibles las ayudas por razón de la distancia en transporte interurbano con la ayuda de residencia.

  6. Podrá concederse ayuda para transporte...

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