ORDEN ECI/2296/2004, de 10 de junio, por la que se convocan becas y ayudas al estudio de carácter general, para el curso académico 2004/2005, para alumnos de niveles postobligatorios no universitarios y para universitarios que cursan estudios en su Comunidad Autónoma.

MarginalBOE-A-2004-12977
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyOrden

ORDEN ECI/2296/2004, de 10 de junio, por la que se convocan becas y ayudas al estudio de carácter general, para el curso académico 2004/2005, para alumnos de niveles postobligatorios no universitarios y para universitarios que cursan estudios en su Comunidad Autónoma.

Las becas y ayudas al estudio constituyen uno de los instrumentos que contribuyen de forma más eficaz a hacer posible el principio de igualdad de oportunidades. Pero la importancia de los programas de becas no se limita a su obvia contribución a la equidad, sino que también mejoran la eficiencia educativa, ya que permiten aprovechar las potencialidades de muchos jóvenes pertenecientes a familias de bajas rentas.

En consonancia con estas premisas, el Consejo de Ministros de 14 de mayo de 2004 ha aprobado un Acuerdo sobre incentivación de la política de becas, con una dotación presupuestaria adicional de 36 millones de euros, para incrementar el fondo disponible en el año 2004.

Esta cantidad adicional se dedica tantoa mejorar las cuantías de las ayudas, como a ampliar el número de las ayudas compensatorias a conceder.

Con estos objetivos, el Ministerio de Educación y Ciencia convoca a través de la presente Orden, para el curso académico 2004/05, las becas y ayudas al estudio para los alumnos de los niveles postobligatorios y no universitarios de la enseñanza, así como para los alumnos universitarios y de otros estudios superiores que cursan sus estudios en la misma Comunidad Autónoma en la que radica su domicilio familiar, mientras que podrán acogerse a la convocatoria de becas de movilidad que se hará pública próximamente los alumnos universitarios y de otros estudios superiores que cambian de Comunidad por razón de sus estudios.

En el Capítulo primero se enumeran los estudios para los que puede solicitarse la beca, definiéndose a continuación, en el Capítulo segundo, las diferentes clases y cuantías de las ayudas que se convocan, incrementándose en un 5% real respecto de las correspondientes al curso 2003/04.

Los Capítulos tercero, cuarto y quinto regulan los requisitos exigibles para la obtención de la beca, tanto los de carácter general como los económicos y académicos. El Capítulo sexto se dedica a las tareas de verificación y control y finalmente, el Capítulo séptimo contiene las normas reguladoras del procedimiento.

Esta convocatoria se lleva a cabo al amparo del Real Decreto 2298/1983, de 28 de julio, si bien el desarrollo del artículo 45 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y del artículo 4 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación dará lugar a partir de la próxima convocatoria a la aprobación de un Real Decreto que sustituya el régimen competencial establecido en el Real Decreto anteriormente citado.

Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas y los Títulos II y III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, he dispuesto:

CAPÍTULO PRIMERO Artículos 1 y 2

Estudios comprendidos

Artículo 1

Los alumnos de niveles posteriores a la enseñanza obligatoria no universitarios y los estudiantes universitarios y de otros estudios superiores que cursen estudios en su Comunidad Autónoma podrán solicitar becas o ayudas para realizar, durante el curso académico 2004/05 cualquiera de los estudios siguientes:

  1. Los conducentes al título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto,

    Diplomado, Maestro, Ingeniero Técnico y Arquitecto Técnico.

  2. Curso de preparación para acceso a la Universidad de mayores de 25 años impartido por las Universidades no presenciales.

  3. Cursos de adaptación que puedan existir para titulados de Primer Ciclo Universitario que deseen proseguir estudios superiores oficiales.

  4. Arte Dramático, Grado Superior de Música, Danza y Restauración y Conservación de Bienes Culturales.

  5. Los estudios de Turismo cursados en Escuelas Oficiales.

  6. Estudios cursados en los Institutos Nacionales de Educación Física conducentes a la obtención de un título oficial.

  7. Primer y segundo cursos de Bachillerato.

  8. Ciclos Formativos de Grado Medio o Superior.

  9. Enseñanzas de los grados elemental y medio de Música y Danza,

    Ciclos Formativos de Grados Medio y Superior de Artes Plásticas y Diseño y Enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.

  10. Estudios religiosos.

  11. Estudios de idiomas realizados en Escuelas Oficiales de titularidad de las Administraciones Públicas, incluida la modalidad de distancia.

  12. Estudios militares.

  13. Los demás estudios especiales siempre que respondan a un plan de estudios o currículo aprobado por el Ministerio de Educación y Ciencia o por las Comunidades Autónomas y cuya terminación conduzca a la obtención de un título académico oficial con validez académica y/o profesional en todo el territorio nacional.

Artículo 2
  1. No se incluyen en esta convocatoria las becas para la realización de estudios correspondientes al tercer ciclo o doctorado, de estudios de especialización, títulos propios de las Universidades ni estudios de postgrado.

  2. En el caso de estudios religiosos que exijan para la formación de los alumnos el régimen de internado en Seminarios o en Casas de formación religiosa, y para cursar estudios homologados delos recogidos en el artículo 1, podrán concederse las mismas modalidades de beca que en el caso de estudios ordinarios. Para la estimación del factor distancia y la consiguiente determinación de la modalidad de beca que corresponda, no se tendrá en cuenta la posible existencia de Centros docentes más cercanos al domicilio familiar del alumno que el Seminario donde realice estudios religiosos.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 3 a 17

Clases y cuantías de las ayudas

Artículo 3
  1. La beca podrá comprender lossiguientes componentes:

    1. Ayuda compensatoria.

    2. Ayuda para gastos determinados por razón de la distancia entre el domicilio familiar del becario y el Centro docente en que realice sus estudios, o el centro de trabajo en que realice sus prácticas.

    3. Ayuda para gastos derivados de la residencia del alumno, durante el curso, fuera del domicilio familiar.

    4. Ayuda para gastos determinados por razón del material escolar necesario para los estudios.

    5. Ayuda para gastos derivados de la matrícula de alumnos de estudios universitarios en centros públicos y privados y del resto de alumnos que cursen estudios en centros estatales.

      En el caso de los alumnos universitarios, esta ayuda se sustanciará mediante el mecanismo de compensación de su importe a las Universidades en los términos previstos en el artículo 54.3 de la presente Orden.

    6. Ayuda para gastos determinados por razón de la condición jurídica del Centro docente y de su régimen de financiación, en el nivel de Enseñanzas Medias.

  2. La cuantía de la beca será igual a la suma de componentes A),

    B), C), D), E) y/o F) a que tenga derecho cada alumno, según las normas contenidas en la presente Orden. En ningún caso la cuantía de las ayudas será superioral coste real del servicio.

  3. Además, podrán concederse ayudas para gastos derivados de la realización del Proyecto de Fin de Carrera a los alumnos de Enseñanzas Técnicas y a los alumnos de Otros Estudios Superiores en los que se requiera la superación de dicho proyecto para la obtención del título correspondiente.

    Esta ayuda conllevará la exención de los precios públicos por servicios académicos en los términos previstos en el apartado 1E) de este artículo.

    No procederá la concesión de las ayudas a que se refiere el párrafo anterior cuando el Proyecto Fin de Carrera constituya una asignatura ordinaria del plan de estudios o cuando se realice simultáneamente con alguno de los cursos de la carrera.

Artículo 4
  1. Para poder ser beneficiario de la ayuda compensatoria serán precisos los siguientes requisitos específicos, además de los exigidos con carácter general:

    1) Que el solicitante haya nacido antes del 1 de enero de 1989.

    2) Tener una renta familiar a efectos de beca no superior a los siguientes umbrales:

    Familias de 1 miembro, 2.479,00 euros.

    Familias de 2 miembros, 4.784,00 euros.

    Familias de 3 miembros, 6.960,00 euros.

    Familias de 4 miembros, 9.271,00 euros.

    Familias de 5 miembros, 11.164,00 euros.

    Familias de 6 miembros, 13.397,00 euros.

    Familias de 7 miembros, 15.625,00 euros.

    Familias de 8 miembros, 17.855,00 euros.

    A partir del octavo miembro, se añadirán 2.189,00 euros por cada nuevo miembro computable.

  2. En el caso de alumnosque cursen los estudios enumerados en el punto 11) del artículo 1 de la presente Orden, los Órganos de Selección comprobarán el número de horas lectivas que cursa el solicitante, que no podrá ser inferior a veinte semanales, para la concesión de la ayuda compensatoria.

Artículo 5
  1. La ayuda por razón de la distancia, en transporte interurbano para desplazamiento al Centro docente, se diversificará con arreglo a la siguiente escala:

    De 5 a 10 kms.

    De más de 10 a 30 kms.

    De más de 30 a 50 kms.

    De más de 50 kms.

  2. En todo caso, para la concesión de la ayuda se tendrá en cuenta la existencia o no de Centro docente adecuado en la localidad donde el becario resida o a menor distancia y, en su caso, la disponibilidad de plazas, y si se imparte la familia profesional, especialidad o modalidad que se desea cursar.

  3. La distancia, a los efectos de concesión de ayuda, será la existente entre los cascos urbanos en que radiquen el domicilio del alumno y el Centro docente, respectivamente. A estos efectos, los Órganos de Selección de becarios podrán considerar como...

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