REAL DECRETO 1312/2004, de 28 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 2062/1999, de 30 de diciembre, por el que se regula el nivel mínimo de formación en profesiones marítimas.

Fecha de Entrada en Vigor12 de Junio de 2004
MarginalBOE-A-2004-10889
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto†2062/1999, de†30 de diciembre, por el que se regula el nivel mÌnimo de formaciÛn en profesiones marÌtimas, incorporÛ a nuestro derecho interno la Directiva†98/35/CE del Consejo, de†25 de mayo de†1998, por la que se modifica la Directiva†94/58/CE relativa al nivel mÌnimo de formaciÛn en profesiones marÌtimas, teniendo en cuenta las enmiendas de†1995 al anexo del Convenio internacional sobre normas de formaciÛn, titulaciÛn y guardia para la gente de mar, 1978 (Convenio STCW).

El capÌtulo III del Real Decreto†2062/1999, de†30 de diciembre, establece las normas aplicables al reconocimiento de los tÌtulos profesionales de la marina mercante expedidos por otros Estados, y el artÌculo†8, en particular, regula el reconocimiento de tÌtulos profesionales de ciudadanos de la UniÛn Europea con titulaciones expedidas por un Estado miembro.

La sentencia de†4 de diciembre de†2003, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, ha anulado el inciso final del artÌculo†8.3 de dicho real decreto, que subordina el reconocimiento en EspaÒa de tÌtulos profesionales de ciudadanos de la UniÛn Europea a la acreditaciÛn, por parte de los interesados, de que sus Estados aplican idÈntico derecho a los ciudadanos espaÒoles. Procede, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en los artÌculos†103 y siguiente de la vigente Ley†29/1998, de†13 de julio, reguladora de la JurisdicciÛn Contencioso-Administrativa, dar cumplimiento a la resoluciÛn judicial suprimiendo materialmente el inciso anulado.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Fomento, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberaciÛn del Consejo de Ministros en su reuniÛn del dÌa†28 de mayo de†2004,

DISPONGO:

ArtÌculo ˙nico ModificaciÛn del Real Decreto†2062/1999, de 30 de diciembre, por el que se regula el nivel mÌnimo de formaciÛn en profesiones marÌtimas.

Se modifica el apartado†3 del artÌculo†8 del Real Decreto†2062/1999, de†30 de diciembre, por el que se regula el nivel mÌnimo de formaciÛn en profesiones marÌtimas, que queda redactado de la siguiente forma:

´3.?No obstante lo dispuesto en el p·rrafo anterior, los ciudadanos de la UniÛn Europea que posean un tÌtulo expedido por un Estado miembro podr·n ejercer el mando de buques mercantes de arqueo bruto inferior a†100 GT, que transporten carga o menos de†100 pasajeros, que operen exclusivamente entre puertos o puntos situados en zonas en que EspaÒa ejerce soberanÌa, derechos soberanos o jurisdicciÛn.ª

DisposiciÛn final ˙nica.?Entrada en vigor.

El presente real decreto entrar· en vigor el dÌa siguiente al de su publicaciÛn en el ´BoletÌn Oficial del Estadoª.

Dado en Madrid, a†28 de mayo de†2004.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Fomento,

MAGDALENA ¡LVAREZ ARZA

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