PROTOCOLO adicional entre el Reino de España y la República de Nicaragua modificando el Convenio de doble nacionalidad de 25 de julio de 1961, hecho en Managua el 12 de noviembre de 1997.

MarginalBOE-A-1999-2040
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores

PROTOCOLO adicional entre el Reino de España y la República de Nicaragua modificando el Convenio de doble nacionalidad de 25 de julio de 1961, hecho en Managua el 12 de noviembre de 1997.

PROTOCOLO ADICIONAL ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE NICARAGUA MODIFICANDO EL CONVENIO DE DOBLE NACIONALIDAD DE 25 DE JULIO DE 1961

El Reino de España y la República de Nicaragua Guiados por el deseo de revisar determinadas disposiciones del Convenio de Doble Nacionalidad entre la República de Nicaragua y el Reino de España de 25 de julio de 1961;

Considerando que es necesario adaptarlo a las nuevas situaciones que se han producido;

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 8 del Convenio, han acordado lo siguiente:

Artículo 1

A los fines del presente Protocolo:

(a) 'Convenio' significa el Convenio de Doble Nacionalidad entre la República de Nicaragua y el Reino de España firmado en Managua el 25 de julio de 1961.

(b) Los demás términos tendrán el significado que les atribuye el Convenio.

Artículo 2

Los nicaragüenses y españoles que se hayan acogido al Convenio de Doble Nacionalidad de 25 de julio de 1961 entre Nicaragua y España podrán manifestar en cualquier momento su voluntad de desvincularse de la aplicación de dicho Convenio, siempre que así lo declaren ante la autoridad competente correspondiente a su lugar de residencia. La declaración de desvinculación no implica renuncia a la última nacionalidad adquirida.

Artículo 3

La autoridad que reciba la declaración de desvinculación lo comunicará a las respectivas autoridades Consulares competentes del lugar de residencia.

Artículo 4

El presente Protocolo entrará en vigor noventa días después de la fecha en que las Partes se comuniquen que se han cumplido los trámites internos previstos en la legislación de ambos países y tendrá la misma vigencia que el Convenio del que forma parte.

Firmado en Managua, República de Nicaragua, a los doce días del mes de...

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