RESOLUCIÓN de 26 de enero de 2004, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Forcarei (hoy Celanova), don Ángel Manuel Rodríguez Dapena, contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de A Estrada, doña María Muñoz Núñez, a inscribir una escritura de préstamo hipotecario.

MarginalBOE-A-2004-4183
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 26 de enero de 2004, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Forcarei (hoy Celanova), don Ángel Manuel RodrÃguez Dapena, contra la negativa de la Registradora dela Propiedad de A Estrada, doña MarÃa Muñoz Núñez, a inscribir una escritura de préstamo hipotecario.

En el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Forcarei (hoy Celanova), don Ángel Manuel RodrÃguez Dapena contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de A Estrada, doña MarÃa Muñoz Núñez, a inscribir una escritura de préstamo hipotecario.

Hechos

I

Por escritura autorizada ante el Notario de Forcarei, don Ángel Manuel RodrÃguez Dapena, el 26 de junio de 2001, don Alfonso A.D. y doña MarÃa Dolores S.S., constituyeron hipoteca en garantÃa de un préstamo por importe de 60101,21 euros, sobre un solar sito en la población de Cerdedo, finca registral 4.879 y sobre una finca rústica en el mismo municipio, registral 4.866, fijando la parte deudora, como domicilio para la práctica de notificaciones y requerimientos, la primera de las fincas hipotecadas.

II

Presentada la anterior escritura en el Registro de la Propiedad de A Estrada fue calificada con la siguientenota: 'Nota de calificación relativa a la escritura de 26 de junio de 2001, otorgada ante el Notario de Forcarei, don Ángel Manuel RodrÃguez Dapena, n.o de protocolo 311, que se presento por el dÃa 16 de septiembre, asiento 854 del diario 40. Hechos: Calificado el precedente documento, se suspende la inscripción del mismo, por no señalarse un domicilio para la práctica de requerimientos y notificaciones, a los efectos de su posible ejecución por el procedimiento especial regulado en los artÃculos 681 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil (sin que conste el consentimiento del interesado para la inscripción parcial) ya que se señala como tal un solar donde no es posible efectuar el requerimiento en la forma prevista por el artÃculo 686 de la misma Ley (ya que no es factible pensar que en un solar se encuentre el deudor, hipotecante, familiar o alguna de las personas que señala el citado artÃculo).

Fundamentos de Derecho: ArtÃculo 686 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y para elcaso de que fuera inscribible, se deniega la inscripción de las cláusulas: 11. Por tratarse de pactos de Ãndole personal u obligacional, de conformidad con los artÃculos 98 de la Ley Hipotecaria y 9 de su Reglamento: a) Cláusulas referentes a comisiones y gastos, impuestos y contribuciones salvo que estén asegurados con hipoteca especialmente constituida al efecto b) Cláusula por la que se establece el vencimiento anticipado por inexactitud de datos o documentos facilitados por eldeudor (Resolución de 22 julio 1996). c) Cláusula relativa al procedimiento de cálculo de la T.A.E. y a los cuadros de amortización. d) Cláusulas relativas a la constitución de garantÃas accesorias de carácter personal (fianzas, avales). e) Cláusulas relativas a la obligación de constitución de seguros de toda Ãndole y al pago de las primas del seguro. f) Cláusulas relativas a la utilización, por parte del acreedor hipotecario, de sus datos personales, a efectos de la LO.P.D., Ley 15/1999 de 13 de diciembre. g) Cláusula relativa a...

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