Resolución de 12 de noviembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba y publica el Acuerdo de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado de 29 de octubre de 2012, sobre asignación de recursos y racionalización de las estructuras de negociación y participación.

MarginalBOE-A-2012-14016
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda y Administraciones Públicas
Rango de LeyResolución

Al amparo de la primera redacción de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, se suscribieron los, hasta ahora, únicos Pactos entre la Administración General del Estado y las Organizaciones Sindicales, en mayo de 1988 y el mismo mes de 1990, en los que, además de establecerse unos criterios sobre el funcionamiento de la Mesa General de Negociación y para la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo, se concedían, a las organizaciones firmantes, permisos para la realización de funciones sindicales como consecuencia de la necesidad de dotar una estructura sindical suficiente que permitiera llevar a cabo el ejercicio efectivo de los derechos, que venía a reconocer con carácter novedoso la Ley 9/1987 para el personal funcionario y que ya había reconocido la Constitución Española en 1978 para el personal laboral.

Posteriormente, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, da una nueva redacción y reconoce explícitamente los derechos individuales de los empleados públicos ejercidos colectivamente e introduce una nueva estructura de la negociación colectiva.

La aplicación de estas normas, así como de los sucesivos Pactos que en esta materia se han venido produciendo en diversos ámbitos orgánicos, funcionales y territoriales, que en principio podrían considerarse como una mejora en el ejercicio de los derechos sindicales y por ende del funcionamiento de los ámbitos de negociación, han dado lugar, sin embargo, a una situación de gran heterogeneidad, significativa dispersión e incremento sobre las previsiones iniciales, generando desajustes en la gestión ordinaria de estas materias.

En estas circunstancias y en una coyuntura económica como la actual, en la que ha necesario adoptar medidas en materia de control del gasto público, directo o indirecto y reducción del déficit de las distintas Administraciones, se dicta el artículo 10 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

Dicho artículo vino a dejar sin efecto aquellas dispensas de asistencia al trabajo y otros derechos sindicales en la medida en la que excedieran de lo establecido en las disposiciones legales, permitiendo, no obstante, la posibilidad de llegar a nuevos acuerdos, adaptados al contexto actual y a la adecuación y racionalidad que ha de presidir esta materia.

A tal fin, y según lo previsto en el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, en la reunión de la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas del 21 de septiembre, se consideró necesario establecer un Acuerdo que dote de recursos a las organizaciones sindicales para que «puedan desarrollar racionalmente el ejercicio de sus funciones de representación y negociación», y permita, al mismo tiempo, a la Administración ordenar y estructurar el ejercicio de estas funciones con criterios de austeridad y racionalidad.

Este Acuerdo es pues el resultado de un proceso de negociación con las distintas organizaciones sindicales que tienen representación suficiente en la Administración General del Estado: Federación de Servicios a la Ciudadanía de CC.OO., Federación de Servicios Públicos de UGT, Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI-F), Federación de Empleados Públicos de USO y Confederación Intersindical Gallega (GIC), sin perjuicio de su firma o adhesión por parte de otras centrales sindicales.

El Acuerdo establece, en primer lugar el número de miembros que deben componer las Mesas Generales de Negociación previstas en el Estatuto Básico del Empleado Público, de las Mesas Delegadas de la Mesa General, regulada en el artículo 36.3 del mismo; así como de la Comisión Paritaria (CIVEA) y las Subcomisiones Delegadas dependientes de ella, en el ámbito del III Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.

En segundo lugar, se aborda en este Acuerdo la determinación de lo que se considera Centro de Trabajo a los efectos de lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical y que, por otra parte, incidirá en la instrumentación de la acción preventiva de la Administración en los términos establecidos en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

Se pretende con la determinación de centro de trabajo, poner fin a una larga controversia ante las diferentes instancias judiciales entre la Administración y las Organizaciones Sindicales en relación con lo que debiera entenderse por dicho concepto. La determinación de estos centros de trabajo, racionaliza y ordena la situación existente en la actualidad.

En relación con todo ello y en especial con ordenación de las estructuras de negociación colectiva, se dota a las organizaciones sindicales de una serie de recursos y tiempos necesarios para la negociación, representación y participación institucional.

Por todo ello y de conformidad con lo previsto en los artículo 12 y 15 del Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en relación con la dirección e impulso en materia de relaciones laborales, esta Secretaria de Estado para la Función Pública, resuelve:

Aprobar y publicar el texto del «Acuerdo de Asignación de Recursos y Racionalización de las Estructuras de Negociación y Participación» alcanzado por la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado, que se adjunta como Anexo a esta Resolución.

Madrid, 12 de noviembre de 2012.–El Secretario de Estado de Administraciones Públicas, Antonio Beteta Barreda.

ANEXO

Acuerdo de asignación de recursos y racionalización de las estructuras de negociación y participación

(Ratificado por la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado el 29 de octubre de 2012)

Madrid, 29 de octubre de 2012.

El Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, recoge en su artículo 10, que a partir del 1 de octubre de 2012, en materia de tiempo retribuido para realizar funciones sindicales y de representación, nombramiento de delegados sindicales, así como las dispensas totales de asistencia al trabajo y demás derechos sindicales, se deberán ajustar, en el ámbito de las Administraciones Públicas y de forma estricta, a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

En aplicación del citado precepto, han dejado de tener validez y surtir efectos todos los Pactos, Acuerdos, y Convenios Colectivos que en los diferentes ámbitos orgánicos, funcionales y territoriales establecían derechos adicionales a favor de las organizaciones sindicales.

Por otra parte, la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público, recogiendo los principios de la Constitución Española y los contenidos en la Ley Orgánica de Libertad Sindical y en el Convenio 151 de la OIT, que amparan el contenido del presente acuerdo, reconoce a las organizaciones sindicales como únicos interlocutores válidos para el ejercicio de los derechos de los empleados públicos a la negociación colectiva, representación y participación institucional para la determinación de sus condiciones de trabajo.

La necesidad de atender estas responsabilidades que la ley encomienda a las organizaciones sindicales requiere, por tanto, el establecimiento de los recursos imprescindibles para articular la negociación colectiva y la participación institucional.

A tal fin, se considera necesario establecer un Acuerdo que dote de recursos a las organizaciones sindicales para que «puedan desarrollar racionalmente el ejercicio de sus funciones de representación y negociación», y permita, al mismo tiempo, a la Administración ordenar y estructurar el ejercicio de estas funciones con criterios de austeridad y racionalidad.

Por ello, en el Acuerdo se establece la composición y el número de miembros que deben componer las distintas Mesas Generales de Negociación previstas en el Estatuto Básico del Empleado Público, y de las Mesas Delegadas de la Mesa General, reguladas en el artículo 36.3 del mismo.

Igualmente, se aplican los mismos criterios en relación con la Comisión Paritaria (CIVEA) y las Subcomisiones Delegadas dependientes de ella, en el ámbito del III Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, sobre su composición y número de miembros. Su inclusión en este Acuerdo se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 38.9 del EBEP, teniendo en cuenta, además que la representación social no difiere con la acreditada en la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado, considerando que han de aplicarse, también en este caso, criterios de austeridad y racionalidad en los recursos para lograr una mayor economía negocial, que consiga una mayor eficacia y eficiencia en la estructura de la negociación.

Este Acuerdo aborda también la determinación de lo que se considera Centro de Trabajo a los efectos de lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, lo que, por otra parte, incidirá en la instrumentación de la acción preventiva de la Administración en los términos establecidos en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, instándose, en este sentido, la modificación del Real Decreto 67/2010, de 29 de enero, de adaptación de la legislación de prevención de riesgos laborales a la Administración General del Estado, en consonancia con la política de racionalización y ordenación de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR