Resolución de 28 de octubre de 2010, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad n.º 5 de San Sebastián, a la cancelación de cargas como consecuencia de un juicio ejecutivo.

MarginalBOE-A-2011-509
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por doña N. R. T. contra la negativa del Registrador de la Propiedad de San Sebastián número 5, don Manuel Tamayo Cervigón, a la cancelación de cargas como consecuencia de un juicio ejecutivo.

Hechos

I

Se presenta en el Registro testimonio de Auto en el que, como consecuencia de un juicio de ejecución, se ordena la cancelación de la anotación acordada en el procedimiento, de dos anotaciones posteriores, que se identifican, ordenándose igualmente, de forma genérica, la anotación de todas las anotaciones e inscripciones posteriores a la nota de expedición de la certificación de cargas.

II

El Registrador con fecha 7 de agosto de 2009 no practica las cancelaciones ordenadas, por haber caducado con anterioridad la anotación en que se reflejaba el procedimiento, por haber transcurrido su plazo de vigencia, de acuerdo con el artículo 86 de la Ley Hipotecaria.

III

La anteriormente expresada recurrente impugnó la calificación alegando: que en el anuncio de la subasta se señalaba que quedarían subsistentes solamente las cargas o gravámenes anteriores al crédito del actor; que el dominio de la finca se había inscrito a su favor; que el Juez ha ordenado la cancelación de las cargas; y que de la Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de marzo de 2007 («a sensu contrario») se deriva que han de cancelarse las cargas posteriores, puesto que solamente afirma que deben continuar las anteriores.

IV

El Registrador se mantuvo en su criterio remitiendo las actuaciones a este Centro Directivo con el oportuno informe, con fecha 20 de septiembre de 2009.

Fundamentos de derecho

Vistos los artículos 38, 82, 83, y 86 de la Ley Hipotecaria; artículos 175 y 353.3 del Reglamento Hipotecario, y las Resoluciones de este Centro Directivo de 19 de abril de 1988; 11 y 28 de julio de 1989; 9 de septiembre de 1991; 30 de noviembre de 1998; 8 de marzo; 16 de abril y 30 de octubre de 1999; 20 de marzo de 2000; 26 de junio de 2001; 11 de abril y 14 de junio de 2002; 13 de noviembre de 2003; 6 de abril y 18 de noviembre de 2004; 15 de febrero, 8 de marzo y 19 de julio de 2007, y 4 de enero y 11 de diciembre de 2008.

  1. Se debate en este recurso si es posible cancelar las cargas posteriores a una anotación de embargo, ordenada en un Auto de adjudicación y mandamiento de cancelación de cargas, cuando en el momento de la presentación de estos títulos, la anotación de embargo está cancelada por haber transcurrido su plazo de vigencia de cuatro años.

  2. Es doctrina...

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