Resolución de 17 de abril de 1998, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el estudio informativo «Línea de alta velocidad Madrid-Barcelona-frontera francesa. Tramo: Madrid-Zaragoza, Subtramo: Madrid-Calatayud» (provincias de Madrid, Guadalajara, Soria y Zaragoza), de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Transportes del Ministerio de Fomento.

MarginalBOE-A-1998-9640
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Medio Ambiente
Rango de LeyResolución

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, y su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, y en el Real Decreto 1894/1996, de 2 de agosto, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la realización de las declaraciones de impacto ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.

La antigua Dirección General de Infraestructuras del Transporte Ferroviario remitió, con fecha 23 de diciembre de 1993 y 29 de mayo de 1995, a la Dirección General de Política Ambiental las memorias-resumen de las alternativas viables, correspondientes al trazado de Madrid a Zaragoza y de los posibles accesos a Madrid, respectivamente, con objeto de iniciar el procedimiento evaluación de impacto ambiental.

Recibidas las referidas memorias-resumen, la antigua Dirección General de Política Ambiental estableció a continuación un periodo de consultas a personas, instituciones y Administraciones sobre el previsible impacto ambiental del proyecto.

En virtud del artículo 14 del Reglamento, con fechas 5 de octubre de 1994 y 20 de noviembre de 1995, la Dirección General de Política Ambiental dio traslado a la Dirección General de Infraestructuras del Transporte Ferroviario de las respuestas recibidas.

La relación de consultados y un resumen de las respuestas se recogen en el anexo I.

La Dirección General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera sometió el estudio informativo y el estudio de impacto ambiental, conjuntamente, al trámite de información pública mediante anuncios que se publicaron en el "Boletín Oficial del Estado" de fecha 14 de noviembre de 1996, en el "Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Madrid" de 7 de noviembre de 1996, en el "Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara" de 6 de noviembre de 1996, en el "Boletín Oficial de la Provincia de Soria" de 11 de noviembre de 1996, y en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza" de 11 de noviembre de 1996, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 15 del Reglamento.

Finalmente, conforme al artículo 16 del Reglamento, con fecha 5 de agosto de 1997 la Dirección General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente completo, consistente en el estudio informativo, el estudio de impacto ambiental del mismo y el resultado de la información pública.

El anexo II contiene los datos esenciales del estudio informativo.

Los aspectos más destacados del estudio de impacto ambiental, así como las consideraciones que sobre el mismo realiza la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, se recogen en el anexo III.

Un resumen del resultado del trámite de información pública figura como anexo IV.

En consecuencia, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, y los artículos 4.2, 16.1 y 18 de su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, formula, a los solos efectos ambientales, la siguiente declaración de impacto ambiental sobre el estudio informativo del proyecto ferroviario de la línea de alta velocidad Madrid-Barcelona-frontera francesa. Tramo: Madrid-Zaragoza, subtramo: Madrid-Calatayud (provincias de Madrid, Guadalajara, Soria y Zaragoza).

Declaración de impacto ambiental

Examinada la documentación presentada en el expediente y completado el análisis ambiental con diversas visitas a la zona del proyecto, se considera que el trazado formado por las siguientes alternativas puede ser ambientalmente viable:

Para el acceso a Madrid, la alternativa de Mejorada modificada, desde el origen hasta el punto kilométrico 30,000.

A continuación, la alternativa Madrid-Calatayud, hasta el punto kilométrico 197,740, cruce del río Piedra.

Desde el punto anterior hasta enlazar con el proyecto en construcción del tramo Calatayud-Ricla, las alternativas Calatayud este y la Calatayud valle se consideran ambas ambientalmente viables.

Para ello, el promotor, la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Transportes del Ministerio de Fomento, deberá cumplir con lo especificado en el estudio de impacto ambiental, en lo que no se oponga a la presente declaración, y además, las siguientes condiciones:

  1. Adecuación ambiental del trazado

    El trazado de la alternativa anterior, tal como viene definido en el estudio informativo sometido a información pública, deberá adaptarse en el trazado definitivo del proyecto de construcción de acuerdo con los siguientes criterios:

    1.1 Entre el origen del proyecto y el punto kilométrico 30,800, en el cruce sobre el arroyo Anchuelo, en las proximidades de Los Hueros.

    La alternativa seleccionada, Mejorada modificada, se ha coordinado con los trazados de la autovía de circunvalación a Madrid M-50 y la autopista de peaje R-3, que discurren por esta zona. Para ello, las Administraciones competentes, la Dirección General de Carreteras y la Subdirección General de Planes y Proyectos de Infraestructuras Ferroviarias, elaboraron una propuesta conjunta, que fue remitida al órgano ambiental el 27 de noviembre de 1997, y que se considera la alternativa seleccionada en este tramo.

    Sobre este trazado básico, se realizarán, siempre que sea técnicamente posible de acuerdo con la naturaleza del proyecto, las siguientes modificaciones:

    Para disminuir la afección al río Manzanares y a su vegetación de ribera, entre los puntos kilométricos 1,400 y 2,700, se separará la traza del ramal de salida de Madrid lo más posible del cauce del río Manzanares, y un mínimo del orden de 150 metros. En la parte que discurre paralela y más cercana al río se dispondrá un viaducto, aproximadamente entre los puntos kilométricos 1,800 y 2,300.

    Para disminuir la afección a la Cañada Real Galiana, entre los puntos kilométricos 12,000 y 13,500, el trazado deberá desplazarse hacia el noroeste unos 200 metros. El ferrocarril deberá discurrir en trinchera o en falso túnel la longitud necesaria para evitar la afección a los habitantes de las edificaciones mas próximas. Para conseguir estos objetivos, deberán coordinarse los proyectos del ferrocarril y de la M-50 en esta zona.

    Para disminuir la afección a los cortados sobre la vega del río Jarama, en el túnel del punto kilométrico 15,000 se prolongará lo mas posible el túnel o el falso túnel del acceso este.

    En el cruce del río Jarama, punto kilométrico 16,700, se elevará la rasante del viaducto y la ubicación de los estribos para no afectar a la vegetación de ribera. Además, en el viaducto de cruce sobre el río y su bosque de ribera se dispondrán pantallas antirruido, en la longitud y condiciones necesarias, de forma que las aves no se vean afectadas por el ruido.

    Como consecuencia de la elevación de la rasante propuesta en el párrafo anterior, se disminuirá la altura del desmonte entre los puntos kilométricos 18,200 y 20,000, con lo que el impacto sobre el paisaje y la geomorfología será menor.

    Para disminuir la afección sobre el paisaje y la geomorfología, el desmonte situado entre los puntos kilométricos 21,700 y 22,100 será sustituido por un túnel, procurando bajar la cota de la rasante entre los puntos kilométricos 22,100 y 24,400, aproximadamente, para disminuir la altura de los terraplenes, muy pronunciada en esta zona.

    Si no se disminuye la altura del desmonte situado entre los puntos kilométricos 26,200 y 26,800 como consecuencia de la condición del punto siguiente, dicho desmonte se sustituirá por un túnel o un falso túnel.

    En el paso por las proximidades de la urbanización "Mariblanca", entre los puntos kilométricos 28,200 y 28,600, se desplazará la traza hacia el sur, de forma que el ferrocarril no quede a una distancia menor de 200 metros de los límites de la citada urbanización. Se bajará la cota de la rasante en la medida de lo posible para disminuir tanto el efecto del ruido como la intrusión visual en la zona urbanizada.

    En la zona donde el ferrocarril cruza el arroyo Anchuelo, se desplazará la traza para que el cruce sea menos esviado que el de la solución propuesta, con objeto de disminuir la afección a su cauce, a la zona inundable y a la fauna asociada al mismo. Si esto no fuese posible, se dispondrá un viaducto entre los puntos kilométricos 30,300 y 30,850 aproximadamente, y, en cualquier caso, de la longitud necesaria para minimizar los impactos indicados.

    1.2 Resto del trazado, entre el punto kilométrico 30,800 y el final, en Calatayud.

    Sobre la alternativa seleccionada del estudio informativo se realizarán, siempre que sea técnicamente posible, las siguientes modificaciones:

    Para evitar los impactos paisajístico, geomorfológico y acústico del viaducto situado entre los túneles de los puntos kilométricos 39,500 y 40,700, se procurará dar continuidad a ambos túneles, suprimiendo la obra de fábrica intermedia, para lo cual se desplazará la traza la distancia necesaria hacia el noroeste.

    Con objeto de afectar lo menos posible a las masas boscosas del cerro de "Piedras Menaras", Chiloeches y Centenera, la traza se desplazará ligeramente, en dirección noroeste, entre los puntos kilométricos 45,000 y 65,000, aproximadamente. El desplazamiento vendrá limitado hasta el punto kilométrico 55 por los cortados situados entre Los Santos de la Humosa y Chiloeches, y hasta el punto kilométrico 65 por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR