Real Decreto 316/1981, de 5 de febrero, por el que se acuerda la enajenación de un solar sito en Melilla, calle Cándido Lobera, número 11, en favor del propietario del edificio construido sobre dicho terreno.

MarginalBOE-A-1981-5336
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyReal Decreto
B.
O.
del
E.-Núm.
56 6marzo
i9S!.
5021
5335
sadas
en
el
Tesoro
por
el
adquirIente
en
el
plazo
de
quince
dlas
a
partir
de
la
notificación
de
la
adjudicación
por
la
Delegación
de
HacIenda
de
Sevilla.
siendo
también.
de
~enta
del
intere-
'sado
todos
los
gastos
'originados'en
la
tramitación
del
expediente
y
}js,que
6e
causen
en
Cumplimiento
del
presente
Real
Decreto,
Articuló
tercero.-Por
el
Ministerio
de
Hacienda.
a
través
de
la
Dirección
General
del
Patrimonio
del
Estado.
se
llevarán
a
cabo
los
trámites
conducentes
_a
la
efectividad
de
cUanto
se
dispone
en
el
prese~te~Real
Decreto: .
Dado
en
Madrid
a
cinco
de
febrero
de
mil'
n-ovecientos ceben·-
ta
y
..
no.
. .
JUAN
CARLOS R.
El
Ministro
de
Hacienda,
JAIME
GARC1A
ANOVEROS'
REAL
DECRETO 315/.1981.
'de
'5
de
febrero.
Dor
el
que
se
acuerda
la
'enaJenac~6n
directa
de
una
finca
sita
en
el térnurio
muniCiPal
de:
Cariete La
Real
(MdlagaJ
en
favor
"de
su
ocupante.
.
Doña
Dolores
Corrales
Jiménez,
casada
con
don
Juan
Piñel
Ruiz.
ha
interesado
la
adquisición
de
una
fInca
urbana,
sita
en
el
tén»:no
mumcipal
de
Cañete
la
Real
(Málaga).
própiedad
del
Estado;-
de
la
que
el
solicitante'
es'
ocupante
de
buena
fe.
Dicha
finca.
ha
'sido
tasada
en
la
cantidad
de
treinta
y
cuatro
mil
trescientas
veinte
pesetas
pOr los
Servicios
Técnicos
del
Ministerio
de.
Hacienda.
la
circunstancia
expuesta
justifica
hacer
uso
de
la
autoriza-
ción
conéedida
por
el
artículo-
sesenta'
V
tres
de
la
Ley
del
Pa-
trimonio
dél
Estado
de
'quince
de
abril
de
mil
novécientos
se-
~ent3
yCU!ltro.
En
su
virtud,
a
propues'ta
'del
Ministro
de
Hacienda
y
pre-
via
deliberación
del
Consejo
de
Ministros,
en
su
reunión
del
diadnco
de
febrero
de
mil
novecientos
ochenta
y
uno.
En
su
virtud.
a
propuesta
del
Ministro'
de
Hacienda
y
prevja
deliberación
del
Conseló
de
Ministros
en
su
reunión
del dia
cinro
de
febrero
de
mil
novecientos
ochenta
y
uno,
DISPONGO:
Artículo
primero.:....De
conformidad
con
lo
dispuesto
en
el
articulo
ses,en
ta
y
tres
de
la
Ley
del
patrimonio
del
Estado
da
quince
de
abril
d.e
mil
J;l.ovecientos
sesenta
y
cuatro,
se
acuerda
la
enajenación
directa
a
don
José
Maria
Lachica
Garrido.
con'
domicilio
en
Melilla.
ca.lle Ger.leral
Pareja,
número
cinco
de
un
.sOlar propie.dad
del
Estado.
como
propietario
del
edificio
construido
sobre
el
mismo.
El
inmueble
a
enajenar.
se
descri~
como
stgue:
Solar
en
Melilla:.
calle
Cándido
Lobera.
número
once,
con
una
superficie
de·
doscientos
veinte,
treinta
y
seis
metros
cuádrados
ylos
siguientes
linderos:
Derecha,
casa
DÚ~
mero
trece
de
la
calle
Cándido
Lobera;
izqui_erda.
casa
n(~mero
nueve
de
la
misma
calle;
fcndo,
con
calle
que
rodea
y
separa
a
dicha
calle
del
Grupo
Escolar
de
Ataq¡¡e
Secll.
Inscrita
en
el
Registro.de
la
Propiedad
de
Melllla.
al
tomo
ciento
sesenta
y
ocho,
libro
ciento
sesenta
y
siete,
folio
noventa
y
siete,
finca
ccho
mil
trescientos'
treinta
_y
cinco,
inscripción
primera.
Articulo
segundo.-El
precio
total
de
dicha
enajenación
es
el
de
doscientas
noventa
y
ocho
mil
ciento
cuarenta
y
siete
pe-
setas,
las
cuales
habrán
de'
ser
ingresadas
en
el
Tesoro
por
el
adquírente
en
el plAzo de"
quince
días
a
partir
de
la
notifica-
ción
por
la
Delegación
de
Hacienda·
de
Melilla,
siendo
también
de
cuenta
deJ
interesado
todos
los
gastos
originados
en
la
trami~
tación
del
expediente
ylos
que
se
.causen
en
cumplimiento
del
presente
Real
Decreto.
Artículo
tercero.-Por
el
Mini~terio
de
Hacienda,
a
través
de
la
Dirección.
General
del
Patrimonio
.del
Estado.
se
llevarán
a
cabo
los
trámites
conducentes
a
la
efectiv:dad
de
cuanro
58
dispone
en
el
pres~te
.Real
Decreto.
Dado
en
Madrid
a
cinco
de
febrero
'de
mil
nov~cientos:~
echen-
·
'la
y
uno.
JUAN
CARLOS
R.
El.
Ministro
d·!!;
Haciend&,
JAIME
GAltClA
Al~'-O-"EROS
JUAN
CARLOS
R.
El
Ministro
de
Hacienda
JAIME
GARCIA
AÑOVEROS
Don
José
Maria
Lachica
Garrido
ha
interesadb
la
enajena-
.
éión
directa
de
un
solar
sito
en
Melilla.
calle
CándIdo
Lobera
número
once,
en
su
calidad
de
propietario
del
edificio
cone;trui-
do
sobre
aquél.
Dicbo
.solar
ha
sido
tasado
en
la
cantidatl
de
doscientas
noventa
y
ocho
mil
ciento
cuarenta
y
siete
_peset.as
por
los·
Servicios
Técnicos
der
Ministerio
de
·Hacienda.
En
el
.pres-ente
caso-
concurren
circunstancias
que
justifican.
hacer
-uso
de
1a
autorización
concedida
por
eJ
artículo
sesenta
y
tres
de
la
Ley
del
Patrimonio
·del
Estado
de
quince
de
abril
de
mil
novecientos
sesenta
y
.cuatro.
D¡SPONGO;
Articulo
primero.-De
~onf~rm·idad
con
lo
\
dispuesto
en
el
artículo
sesenta
y
tres
de
la
Ley
del
Patrimonio
del
Estado
de
quince
de
abril
de
mil
novecientos
sesenta
y
cuatro,
se
acuerda
la
enªJenación
directa
a
favor
de
doña
Dolores
Corrales
Ji-
ménez,
casada
C0%1-
don
Juan
Piñel
Ruiz,
con
domicilio
en
Má-
laga,
de
la
finca
propiedad
del
Est~do
que
acontinuaCÍ'ón
se
describe:
Urbana,
sita
en
el
término
municipal
de
Cañete
la
Real
{Málaga),~ravesía
San
Sebastián,.
numero
tres,
""'on
una
superficie.
ce
c~ento
catorce,
cuarenta
metros
cuadrados,
y
los
linderos
siguientes:
Derecha,
calle
Parras;
izquierda,
R.
C.
cero
éllatro-treinta
y
dos-cero
diez; y
fondo,
R.
C;
cero
cU8tro-trein.ta
y
dos-cero
n:uevE'.
.'
Inscrita
en
el
Registro
de
la
Propiedad
de
CámpHlos
al
tomo
cuatrocientos
cincuenta
y
tres,
libro
~senta,
y'
ocho,
folio dos-
cientes
trece,
finca
número
tres
mil
qUInientas
treinta
:y
nueve.
insc
ri bción
primera.
..
Articulo
segundo.-El
precio
total'de
dicha
enajenación
es
el
de
.treinta
y
cuatro
mil
trescientas
veinte
pesetas,
las
cuales
deberán·
ser·
ingresadas
en
el
Tesoro.
por
el
adquirente
en
el
plazo
de
quince
días
a
partir
de
la
notificación
de
la
adiudica~
ció
n
por
J'l
Delegación
de
Hacienda
de
Mé.laga.
siendo
ta",bién,
de
cuenta
del
interesado
todos
los
K8stasoriginados
e:D
la
tra~
mitacíán
del
expediente
ylos qUe
se
causen
en
cumplimiento
del
presente
Real
Decreto
_
Articulo
tercerO
-Por
el
Ministerio
de
Hacienda
....
través
de
la
Dirección
General
del
Patrimonio
del
Estado
se
llevaran
a.
.cabo los
trámites
conduc:entp~a
la
efectividad
de
cuanto
se
"dispone
'en
el
presente
Real DE'cn-fo·
~ado
en
Madrid
a
cinco
de
febrero
de
mil
novedentos
o'then-
ta
y
uno.
5337
REAL
DEC-RETO 317/1981,
ele
5
ele
febrero.
por
el
que
se
accede
Qt-la
reversión:
~olicitada
por
el
Ayun-
tamiento
de.
Arenas
de
San
Pedro
de
un-
inmueble
de
658
metros
cuadrados.
El
Ayuntamiento
de
Arenas
de
San
Pedro
(Avila) doD6
al
extinguido
Movimiento
Nacional
un
inmueble
en
dicho
término
municipal,
paseo
del
Prado,
número
once,
cuya
donación
fue
formalizada
'en
escritura
pública
el
veintiséis
de
octubre
de
mil
nO\·eclentos
cincuenta
y'
seis,
para
la
construcción
de
un
Hogar
de
la
Juventud.'
-?
El
citado
Ayuntamiento
ha
solicitado
la
re'iersión
del
inmue-
ble
pOt
no
hallarse
destinado
a.l
fin previsto en
la
donación.
Por
todo
·10
expuesto
y a
propuesta
del
-Ministro,de
Hacienda,
previa
deliberación
dei
Consejo
de
Ministros
en
su
reuniÓn
del
dia
cinco
d~
febrero
de
mil
novecientQs
ochenta
y
uno,
JÚAN
CARLOS R.
-E:
Ministro
de
Hacienda,
JAIME
GARC1A
ANOVEROS
DISPONGO
Artículo
primero:-Se
accede
a
la
reversión
en
favor
del
Ayuntamiento
de
Arenas
de
San
Pedro
cAvilaJ
de
..
un
tnmut'ble
que
donó
al
extinguido
Movimiento
Nac~ona-I
para
la _
m::truc~
ción-
de
un
Hogar~de
la
Juventud
por
no
hallarse
destjnctdo
al
fin
previsto
en
la
donacitn,
cuyo
inmueble
fue
aceptado
en
es
..
critura
otorgada
el
veintiséls
d~
octubre
de
mil
nOv8uentos
cincuenta
y
seis,
SIendo
BU
descripción
la
siguiente:
solar
donde·
estuvo
construido
un
Hogar
de
la
Juventud,
hoy
en
ruinas,
sito
en
el
paseo
del
Prado,
número
once,
del
término
municipal
de
Arenas
de
San
Pedro
(Avila)
~
con
una'
extensión
superficial
seiscientos
cincuenta
y
ocho
metros
cuadrados,
y
cuyos
lin~
·
deros
son
Jos
siguientes:
Norte
y
Sur,
,con
calles
de
nueva
aper~
tura;
Este.
con
paseo
del
Prado.
y
Oeste.
con
calle
José
Go·
chicoa~
, • \
Artículo
segundo.-En
la
escritttra
de
reversión
que
se
otor~
gue
se
hará
constar
la
forma]
declaración
del
Ayuntamiento
al
que
revierte
el
bien
de
que
con
la
entrega
·,Y
recepción
del
·
mismo.
en
la
situación
de
hecho
y
de
derecho
en
qUe
actual-
mente
se
encuentra,
considera
enteramente
satisfechos
sus
de-
rechos,
·sin-
que
tengaqtle
reclamar
nada
ante
el
Estado
por
ningún
concepto
derivado
o
relacionado
Can
la
cesión,
conser-
vación
y
reversión
de
aquél
y
que
serán
de
su.
exclusivo
cargo
todos
-los
gastos
a
que
lugar
la'
reversión'y
la
escritura
pú~
blica
en
que
se
formalice
'
ArtículO
tercero.-Por
el"
Ministerio
de
Hacienda,
a
través
de
la
Dirección
General
del
p
...
trlmonio
del
Estado,
se
llevarán
a
cabo
los
trámites
condurentes
n
.la
efectividad
de
cuanto
se
dispone
en
-el
p.resevte Real
Des.r-etD.
Dado'en
Madri~"a
cinco
de
febrero
de
mil
novecientos
ochen·
taY
uno.'
. .
REAL
DECRETO
316/1981.
de
5
de
febrero.
por
el
que
se
acuerda
la
enaJenación
de
un
solar
sito
en
Meülla,
calle
Cándido
Lobera,
número
11,
en
favor
df!l
propIetario
del
edificto.
construido
sobre
dicho.
terr:e.no.
5336
'.

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