Orden FOM/2381/2008, de 30 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas a las empresas navieras españolas para compensar parcialmente las inversiones realizadas en la implantación del código internacional para la protección de los buques y de las instalaciones portuarias.

Fecha de Entrada en Vigor12 de Agosto de 2008
MarginalBOE-A-2008-13708
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyOrden

En los Presupuestos Generales del Estado para 2008, dentro del Programa: 454 M «Seguridad del tráfico marítimo y vigilancia costera» se ha incluido la partida 770, por un importe de 2.500 miles de euros específicamente para compensar los costes incurridos por las empresas navieras españolas en la implantación en buques de pabellón español del Código Internacional para la Protección de los Buques y las Instalaciones Portuarias (Código PBIP).

Dicho código, incluido dentro del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en la Mar (SOLAS) entró en vigor con carácter obligatorio el 1 de julio de 2004 para todos los buques mercantes en tráficos internacionales y, a nivel europeo, el 1 de julio de 2005 para los buques en tráficos de cabotaje, como una de las consecuencias de los ataques terroristas del 11 de septiembre de 2001 en los EE.UU.

El objetivo del Código PBIP es reforzar la protección de los buques y las instalaciones portuarias frente a actos ilícitos, para lo que establece, en particular, una serie de obligaciones para las empresas navieras que pueden dividirse en dos vertientes complementarias: la mejora de las medidas de protección en los buques y la formación de las tripulaciones.

Para su puesta en práctica en sus empresas y buques, las empresas navieras españolas tuvieron que llevar a cabo una «evaluación de la protección», sobre la base de la cual debieron elaborar un «Plan de Protección» específico para cada empresa y cada uno de sus buques, que fue sometido a la aprobación de la Administración. Tras adquirir los equipos de protección necesarios, se debieron implantar los planes de protección previamente aprobados y superar una auditoria de la correcta aplicación de los mismos en cada buque, realizada por inspectores de la Dirección General de la Marina Mercante. Además, para obtener los certificados de cumplimiento del Código PBIP, las empresas navieras españolas tuvieron que formar a más de 6.000 personas (la inmensa mayoría personal de a bordo) con arreglo a unos cursos de formación que también debieron ser aprobados oficialmente. Todo ello supuso un trabajo muy notable y también un considerable esfuerzo económico.

Como se ha indicado, la administración marítima española, por medio de la Dirección General de la Marina Mercante, ha aprobado caso a caso los Planes de Protección y las medidas incluidas en los mismos, ha auditado su correcta aplicación y ha autorizado los cursos de formación impartidos, por lo que el hecho de la emisión del correspondiente certificado se puede considerar, a todos los efectos, como suficientemente acreditativo de que la empresa ha cumplido, a satisfacción de la Administración, todas las obligaciones impuestas por el referido código.

Con el fin de proceder a la concesión y distribución del crédito previsto en la partida presupuestaria, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto regular el procedimiento de la concesión de subvenciones a las empresas navieras españolas por los costes incurridos por la implantación del Código Internacional para la Protección de los Buques y las Instalaciones Portuarias (Código PBIP), así como establecer las bases y criterios para su distribución.

Artículo 2 Importe de la Subvención y Crédito Presupuestario al que se asigna el gasto.

El importe total de la subvención a conceder será el que se fije anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 3 Procedimiento de concesión.
  1. La subvención regulada en esta orden tiene carácter singular, por estar prevista en los Presupuestos Generales del...

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