Real Decreto 898/2011, de 24 de junio, sobre ampliación de las funciones y servicios traspasados por el Real Decreto 3391/1981, de 29 de diciembre, en materia de enseñanzas náutico-pesqueras, y por el Real Decreto 1544/1994, de 8 de julio, en materia de enseñanzas náutico-deportivas y subacuático-deportivas, así como de traspaso de funciones y servicios en materia de buceo profesional a la Comunidad Autónoma del País Vasco.

MarginalBOE-A-2011-11229
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Política Territorial y Administración Pública
Rango de LeyReal Decreto

El artículo 149.1.19.ª de la Constitución determina que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de pesca marítima, sin perjuicio de las competencias que en la ordenación del sector se atribuyan a las Comunidades Autónomas. Igualmente el artículo 149.1.30.ª dispone que le corresponde la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

Asimismo, la Constitución reserva al Estado, en su artículo 149.1.20.ª, la competencia exclusiva en materia de marina mercante.

El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, establece en su artículo 11.1.c) que es de competencia de la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución dentro de su territorio de la legislación básica del Estado en materia de ordenación del sector pesquero. Igualmente,.en su artículo 16, dispone que en aplicación de lo dispuesto en la Disposición adicional primera de la Constitución, es de la competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio del artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que lo desarrollen, de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149 1.30.ª de la misma y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.

Por el Real Decreto 3391/1981, de 29 de diciembre, se efectuó el traspaso de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de enseñanzas náutico-pesqueras.

Asimismo, por el Real Decreto 1544/1994, de 8 de julio, se procedió al traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de enseñanzas náutico-deportivas y subacuático-deportivas.

En la actualidad, se procede a efectuar una ampliación del referido real decreto, completando el traspaso de funciones y servicios ya efectuados en materia de enseñanzas náutico-pesqueras y en materia de enseñanzas náutico-deportivas y subacuático-deportivas.

Además, por este acuerdo se viene a realizar el traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de buceo profesional.

Finalmente, la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco y el Real Decreto 2339/1980, de 26 de septiembre, establecen la forma y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco adoptó, en su reunión del día 22 de junio de 2011, el acuerdo sobre ampliación de las funciones y servicios traspasados por el Real Decreto 3391/1981, de 29 de diciembre, en materia de enseñanzas náutico-pesqueras, y por el Real Decreto 1544/1994, de 8 de julio, en materia de enseñanzas náutico-deportivas y subacuático-deportivas, así como de traspaso de funciones y servicios en materia de buceo profesional a la Comunidad Autónoma del País Vasco, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante real decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, a propuesta del Ministro de Política Territorial y Administración Pública y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de junio de 2011,

DISPONGO:

Artículo 1

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, sobre ampliación de las funciones y servicios traspasados por el Real Decreto 3391/1981, de 29 de diciembre, en materia de enseñanzas náutico-pesqueras, y por el Real Decreto 1544/1994, de 8 de julio, en materia de enseñanzas náutico-deportivas y subacuático-deportivas, así como de traspaso de funciones y servicios en materia de buceo profesional a la Comunidad Autónoma del País Vasco, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del 22 de junio de 2011, y que se transcribe como anexo de este real decreto.

Artículo 2

En consecuencia, quedan ampliados a la Comunidad Autónoma del País Vasco las funciones y servicios que figuran en el acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y condiciones que allí se especifican.

Artículo 3

La ampliación será efectiva a partir de la fecha señalada en el acuerdo de la Comisión Mixta.

Disposición final única Entrada en vigor.

Este real decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del País Vasco», adquiriendo vigencia el día siguiente al de su publicación.

Dado en Madrid, el 24 de junio de 2011.

JUAN CARLOS R.

El Vicepresidente Tercero del Gobierno y Ministro de Política Territorial y Administración Pública,

MANUEL CHAVES GONZÁLEZ

ANEXO

Don Antonio López Soto y don Juan Ignacio Urresola Arechabala, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco,

CERTIFICAN

Que en el Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma del País Vasco, celebrado el día 22 de junio de 2011, se adoptó un acuerdo sobre ampliación de las funciones y servicios traspasados por el Real Decreto 3391/1981, de 29 de diciembre, en materia de enseñanzas náutico-pesqueras, y por el Real Decreto 1544/1994, de 8 de julio, en materia de enseñanzas náutico-deportivas y subacuático-deportivas, así como de traspaso de funciones y servicios en materia de buceo profesional a la Comunidad Autónoma del País Vasco, en los términos que a continuación se indican:

  1. Normas constitucionales y estatutarias en las que se ampara la ampliación de las funciones y servicios.

    El artículo 149.1.19.ª de la Constitución determina que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de pesca marítima, sin perjuicio de las competencias que en la ordenación del sector se atribuyan a las Comunidades Autónomas. Igualmente el artículo 149.1.30.ª dispone que le corresponde la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

    Asimismo, la Constitución reserva al Estado, en su artículo 149.1.20.ª, la competencia exclusiva en materia de marina mercante.

    El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, establece en su artículo 11.1.c) que es de competencia de la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución dentro de su territorio de la legislación básica del Estado en materia de ordenación del sector pesquero. Igualmente,.en su artículo 16, dispone que en aplicación de lo dispuesto en la Disposición adicional primera de la Constitución, es de la competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio del artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que lo desarrollen, de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149 1.30.ª de la misma y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.

    Por el Real Decreto 3391/1981, de 29 de diciembre, se efectuó el traspaso de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de enseñanzas náutico-pesqueras.

    Asimismo, por el Real Decreto 1544/1994, de 8 de julio, se procedió al traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de enseñanzas náutico-deportivas y subacuático-deportivas.

    En la actualidad, se procede a efectuar una ampliación de los referidos reales decretos, completando el traspaso de funciones y servicios ya efectuados en materia de enseñanzas náutico-pesqueras y en materia de enseñanzas náutico-deportivas y subacuático-deportivas.

    Además, por este acuerdo se viene a realizar el traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma del País Vaso en materia de buceo profesional.

    La disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco y el Real Decreto 2339/1980, de 26 de septiembre, establecen la forma y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    Sobre las bases de estas previsiones normativas procede formalizar el acuerdo sobre ampliación de las funciones y servicios traspasados por el Real Decreto 3391/1981, de 29 de diciembre, en materia de enseñanzas náutico-pesqueras y por el Real Decreto 1544/1994, de 8 de julio, en materia de enseñanzas náutico-deportivas y subacuático-deportivas, así como del traspaso de funciones y servicios en materia de buceo profesional a la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  2. Funciones de la Administración General del Estado que asume la Comunidad Autónoma del País Vasco e identificación de los servicios que se amplían.

    Se traspasan a la Comunidad Autónoma del País Vasco las funciones que en su ámbito territorial viene realizando la Administración General del Estado, en los términos que a continuación se especifican:

    1. En materia de enseñanzas náutico-pesqueras:

      La expedición, renovación y extinción de títulos y tarjetas correspondientes a todas las titulaciones profesionales náutico-pesqueras, así como las convalidaciones que correspondan.

      El ejercicio de estas funciones se realizará de conformidad con los criterios que se establezcan en la normativa básica del Estado en materia de enseñanzas profesionales náutico-pesqueras.

    2. En materia de actividades subacuáticas: La autorización y control de actividades subacuáticas, sin perjuicio de las competencias del Estado en materia de seguridad de la vida humana en el mar.

    3. En materia de buceo profesional:

      La autorización y apertura de centros de enseñanzas de buceo profesional, la realización y control de exámenes para el acceso a titulaciones de buceo profesional, así como la expedición de títulos y tarjetas de identidad profesional que habiliten el ejercicio de ese tipo de buceo profesional.

      El ejercicio de estas funciones se realizará de conformidad con los criterios de la normativa que, en su caso, establezca el Estado en el ámbito de sus competencias.

  3. Funciones que permanecen en el ámbito de la Administración General del Estado.

    Seguirán siendo ejercidas por los órganos correspondientes de la Administración General del Estado las siguientes funciones:

    1. La regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales.

    2. Las bases de la ordenación del sector pesquero.

    3. El Registro General de Tarjetas de Identidad Profesional Náutico-Pesqueras.

    4. Las relaciones institucionales en materia de formación marítimo pesquera, en el ámbito nacional e internacional.

  4. Funciones concurrentes y compartidas entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma del País Vasco y fórmulas de cooperación.

    Se desarrollarán entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma del País Vasco, de conformidad con los mecanismos que en cada caso se señalen, las siguientes actuaciones:

    1. La Administración General del Estado y la de la Comunidad Autónoma del País Vasco se facilitarán mutuamente la información necesaria para el ejercicio de sus competencias y, en especial, la relativa a los registros existentes en cada uno de sus ámbitos y a la elaboración de estadísticas.

    2. La Comunidad Autónoma del País Vasco participará en la elaboración de los tratados o convenios internacionales que el Estado suscriba en materia de formación náutico-pesquera.

  5. Créditos presupuestarios afectados por este acuerdo.

    El coste total anual a nivel estatal en el ejercicio de 2011 asociado a las funciones y servicios objeto de este acuerdo se recoge en la relación número 1.

  6. Entrega de documentación y expedientes.

    La entrega de la documentación y expedientes de las funciones y servicios objeto de este acuerdo se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del real decreto por el que se aprueba este acuerdo, de conformidad con el artículo cuarto del Real Decreto 2339/1980, de 26 de septiembre.

  7. Fecha de efectividad.

    El traspaso de funciones y servicios objeto de este acuerdo tendrá efectividad a partir del 1 de julio de 2011.

    Y para que conste se expide la presente certificación en Vitoria-Gasteiz, a 22 de junio de 2011.–Los Secretarios de la Comisión Mixta, Antonio López Soto y Juan Ignacio Urresola Arechabala.

    RELACIÓN NÚMERO 1

    Coste total anual a nivel estatal

    Dotaciones ejercicio 2011

    Capítulo Euros
    23.16.415B 1 171.210,85
    Total 171.210,85

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