RESOLUCIÓN de 28 de febrero de 2000, de la Secretaría de Estado de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo, de la convocatoria del Programa de Cooperación Franco-Español en Ciencias Sociales entre la Secretaría de Estado de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo y el Centre National de la Recherche Scientifique.

MarginalBOE-A-2000-5318
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion y Cultura
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 28 de febrero de 2000, de la Secretaría de Estado de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo, de la convocatoria del Programa de Cooperación Franco-Español en Ciencias Sociales entre la Secretaría de Estado de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo y el Centre National de la Recherche Scientifique.

La Secretaría de Estado de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo (SEEUID) de España y el Centre National de la Recherche Scientifique (CNRS) de Francia han acordado dar un nuevo impulso a la cooperación en ciencias sociales entre los dos países en función de los convenios de cooperación cultural, científica y técnica que se vienen suscribiendo entre ambos organismos mediante la publicación de la presente convocatoria, cuyos objetivos son los siguientes:

  1. Desarrollar la cooperación entre grupos de investigación españoles y unidades de investigación ligadas al CNRS en temas prioritarios seleccionados de común acuerdo, en el campo de las ciencias sociales y humanas.

  2. Apoyar la formación de redes, tanto bilaterales como multilaterales, con el propósito de incrementar los contactos entre investigadores que conduzcan a la presentación de proyectos conjuntos en los programas europeos.

  3. Llevar a cabo una política conjunta de formación postdoctoral, potenciando la participación de Doctores recientes en los proyectos y actividades contempladas en el programa.

    Con la finalidad de dar cumplimiento a dichos objetivos, dispongo:

    Primero.--Convocar la presentación de solicitudes al Programa de Cooperación Franco-Español en Ciencias Sociales entre la SEEUID y el CNRS.

    Segundo.--Delegar en el Director general de Enseñanza Superior e Investigación Científica del Ministerio de Educación y Cultura la resolución de concesión o denegación de las solicitudes españolas presentadas al programa.

    Esta convocatoria se regirá por las siguientes normas:

  4. Régimen jurídico

    Ley General Presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre ('Boletín Oficial del Estado' del 29).

    Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ('Boletín Oficial del Estado' de 27 de noviembre de 1992), en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero ('Boletín Oficial del Estado' del 14).

    Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas ('Boletín Oficial del Estado' del 30).

    Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 8 de noviembre de 1991 por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones, correspondientes a la ejecución del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico ('Boletín Oficial del Estado' del 19).

    Las demás normas vigentes que sean de aplicación.

  5. Condiciones del programa

    La consecución de los objetivos indicados se alcanzará por los siguientes mecanismos:

    Proyectos conjuntos de investigación.

    Intercambio de investigadores.

    Organización de seminarios científicos bilaterales.

    Intercambios de publicaciones y de informaciones científicas.

    Cualquier otro medio que contribuya a facilitar la cooperación y la integración europea.

  6. Solicitantes y participantes

    3.1 Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades españolas, públicas o privadas sin ánimo de lucro, que tengan finalidad investigadora legal o estatutaria, personalidad jurídica propia, capacidad suficiente de obrar y no se encuentren inhabilitadas para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con el Estado u otros entes públicos.

    3.2 Podrán presentar solicitudes, como investigadores científicos responsables de la ejecución científico-técnica de estas acciones, los investigadores en posesión del grado de Doctor adscritos con carácter permanente a las entidades relacionadas en el apartado anterior por una relación funcionarial, contractual o estatutaria.

    3.3 Las entidades referidas en el punto 3.1 serán las receptoras de las subvenciones y, en consecuencia, asumirán las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establecen los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria.

    3.4 En el equipo de investigación, además del investigador responsable, podrán participar otros investigadores adscritos a la misma o a otra entidad, que realicen funciones de investigación para las que se requiera titulación superior.

    Asimismo, podrán participar becarios de investigación de los programas Nacional o Sectorial de Formación de Personal Investigador en España o becarios cuyas becas sean homologables a las de los citados programas.

    En el caso de Doctores que tengan un contrato por obra o servicio determinado adscrito a un proyecto podrán participar siempre que el investigador principal de dicho proyecto certifique que los objetivos de investigación del mismo son coincidentes con los del proyecto a desarrollar en colaboración con el equipo francés.

    3.5 El personal investigador participante habrá de estar vinculado por relación funcionarial, laboral o de becario con alguna entidad de las descritas en el apartado 3.1. Dicho vínculo habrá de mantenerse durante el período de ejecución de la actividad financiada. En caso de que la vinculación con la entidad finalizase con anterioridad, sólo...

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