Real Decreto 927/1987, de 3 de julio, por el que se crea la representación permanente de España ante la Oficina de la Organización de Naciones Unidas y Organismos Internacionales con sede en Viena.

Fecha de Entrada en Vigor18 de Julio de 1987
MarginalBOE-A-1987-16726
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio Para Las Administraciones Públicas
Rango de LeyReal Decreto

El continuo desarrollo de la cooperación internacional multilateral y la progresiva desconcentración de la Organización de Naciones Unidas han motivado el establecimiento en Viena de numerosos organismos internacionales y agencias especializadas de los mismos. Entre ellos destacan la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI) y la Organización Internacional de la Energía Atómica (OTEA), así como diversos organismos dependientes de la Organización de Naciones Unidas en materia de Estupefacientes, Condición Jurídica y Social de la Mujer, Desarrollo Social, Bienestar Social, Refugiados Palestinos, Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente y Derecho Mercantil Internacional.

La creciente importancia de tales organismos internacionales aconseja que España amplíe su representación ante los misma, actualmente limitada a un órgano unipersonal, el representante permanente ante los Organismos Internacionales con sede en Viena.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Asuntos Exteriores y a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de julio de 1987,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se crea la Representación Permanente de España ante la Oficina de la Organización de Naciones Unidas y las Organizaciones Internacionales con sede en Viena.

Artículo 2º

La Jefatura de la Representación Permanente corresponde al Embajador representante permanente de Espada, que es nombrado mediante Real Decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores.

Artículo 3º
  1. La Representación Permanente que se crea estaré dotada de los puestos comprendidos en la relación de puestos de trabajo correspondientes, entre los que figurarán un representante permanente adjunto y un consejero técnico.

  2. El representante permanente adjunto, sustituirá al Jefe de la Misión en los casos de vacante, ausencia y enfermedad.

  3. El consejero técnico, será nombrado por el Ministro de Asuntos Exteriores a propuesta del de Industria y Energía y ejercerá bajo la superior dirección del representante permanente o, en su caso, del representante adjunto, la coordinación de la acción de la representación permanente de España ante los Organismos Internacionales relacionados con la cooperación industrial y la energía.

  4. El resto del personal será nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores en la forma y con los requisitos que determine la correspondiente relación de puestos de trabajo.

DISPOSICIONES FINALES

[precepto]Primera.

Se autoriza a los Ministros de Asuntos Exteriores y de Economía y Hacienda para que adopten las medidas necesarias pan la ejecución y desarrollo de este Real Decreto.

[precepto]Segunda.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 3 de julio de 1987.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JOAQUÍN ALMUNIA AMANN

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