APLICACIÓN provisional del Acuerdo entre el Reino de España y las Naciones Unidas relativo al establecimiento de la Oficina de Naciones Unidas de apoyo al decenio internacional para la Acción «El Agua fuente de vida, 2005-2015», hecho en Nueva York el 22 de diciembre de 2006.

Fecha de Entrada en Vigor22 de Diciembre de 2007
MarginalBOE-A-2007-3522
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion

ACUERDO entre el Reino de España y las Naciones Unidas relativo al establecimiento de la Oficina de las Naciones Unidas de apoyo al Decenio Internacional para la Acción «El agua fuente de vida», 2005-2015

El Reino de España y las Naciones Unidas,

Considerando que la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su resolución 58/217, de 23 de diciembre de 2003, proclamó el período de 2005 a 2015 Decenio Internacional para la Acción, «El agua fuente de vida»;

Considerando que España informó a las Naciones Unidas de su voluntad de proporcionar las instalaciones y los fondos necesarios para ejecutar el proyecto y para establecer la Oficina de apoyo al Decenio Internacional para la Acción, «El agua fuente de vida» en Zaragoza y, con tal fin, España y las Naciones Unidas concertaron un acuerdo relativo al Fondo Fiduciario de Cooperación Técnica el 19 de septiembre de 2006;

Considerando que España conviene en conceder a la Oficina del proyecto mencionada todos los privilegios, inmunidades, exenciones y facilidades necesarios para que la Oficina ejerza sus funciones, incluido su programa de trabajo, sus proyectos y otras actividades pertinentes;

Teniendo en cuenta que la Convención sobre los Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de febrero de 1946, al que España se adhirió el 31 de julio de 1974, es aplicable a la Oficina;

Deseando concertar un acuerdo en que se definan las disposiciones necesarias para que la Oficina del proyecto desempeñe eficazmente sus funciones;

Acuerdan lo siguiente:

Artículo 1

Definiciones

En el presente Acuerdo:

  1. El término «Oficina» designa la Oficina de las Naciones Unidas de Apoyo al Decenio Internacional para la Acción, «El agua fuente de vida», 2006-2015;

  2. El término «España» designa al Reino de España;

  3. La expresión «autoridades apropiadas» se refiere a las autoridades competentes de España de conformidad con su legislación;

  4. La expresión «locales de la Oficina» se refiere a los locales, es decir, los edificios y estructuras, el equipo y otras instalaciones, así como los terrenos circundantes y cualquier otro local ocupado o utilizado por la Oficina en España, de conformidad con este Acuerdo y todo acuerdo suplementario concertado con las autoridades españolas competentes;

  5. La expresión «Convención General» se refiere a la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de febrero de 1946, a la cual se adhirió España el 31 de julio de 1974;

  6. La expresión «Secretario General» se refiere al Secretario General de las Naciones Unidas o a su representante autorizado;

  7. La expresión «funcionarios de la Oficina» se refiere al Jefe de la Oficina y a todos los miembros del personal de la Oficina que estén comprendidos en el artículo V de la Convención General;

  8. La expresión «expertos en misión» se refiere a las personas, distintas de los funcionarios de la Oficina, que lleven a cabo misiones para las Naciones Unidas y estén comprendidas en los artículos VI y VII de la Convención General;

  9. El término «Decenio» designa el Decenio Internacional para la Acción, «El agua fuente de vida», 2005-2015, que fue proclamado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 58/217, de 23 de diciembre de 2003;

  10. La expresión «Acuerdo relativo al Fondo fiduciario» se refiere al Fondo fiduciario de cooperación técnica concluido el 19 de septiembre de 2006 entre las Naciones Unidas y España.

Artículo 2

Establecimiento de la Oficina

Se establecerá en la ciudad de Zaragoza, España, la Oficina de las Naciones Unidas de apoyo al Decenio Internacional para la Acción, «El agua fuente de vida, 2005-2015» para desarrollar las funciones que le sean asignadas por el Secretario General en el marco del Decenio.

Artículo 3

Condición de la Oficina

  1. Los locales de la Oficina estarán sometidos a la autoridad y el control de las Naciones Unidas.

  2. Los locales de la Oficina serán inviolables. Ninguna autoridad española entrará en los locales de la Oficina sin el consentimiento del Jefe de la Oficina o sin que éste lo haya solicitado y en las condiciones que éste haya aceptado.

Artículo 4

Seguridad y protección

  1. Las autoridades apropiadas velarán por la seguridad y protección de los locales de la Oficina y ejercerán la diligencia debida para asegurar que la entrada no autorizada de personas o grupos de personas procedentes del exterior o las alteraciones del orden público que se produzcan en sus inmediaciones no perturben la tranquilidad de los locales de la Oficina. Si así lo solicita el Jefe de la Oficina, las autoridades apropiadas proporcionarán las fuerzas de policía necesarias para preservar el orden público en los locales de la Oficina o sus inmediaciones, así como para retirar a personas de allí.

  2. Las autoridades competentes adoptarán las medidas eficaces y adecuadas que sean necesarias para garantizar la seguridad y protección apropiadas de las personas a que se hace referencia en este Acuerdo, condiciones indispensables para que la Oficina funcione sin injerencia de ningún tipo.

Artículo 5

Servicios públicos

  1. Las autoridades apropiadas, a petición del Jefe de la Oficina y con arreglo a condiciones que no sean menos favorables que las concedidas por España a las misiones diplomáticas, facilitará el acceso a los servicios públicos necesarios para la Oficina, como, pero no exclusivamente, servicios postales, telefónicos y telegráficos, electricidad, agua, gas, alcantarillado, recogida de desechos, protección contra incendios, transporte local y limpieza de vías públicas.

  2. Cuando las autoridades apropiadas proporcionen a la Oficina electricidad, agua, gas u otros servicios a que se hace referencia en el párrafo 1 supra, o controlen los precios de esos servicios, tales precios no excederán los precios comparables más bajos concedidos a las misiones diplomáticas.

  3. En caso de fuerza mayor que interrumpa total o parcialmente los servicios mencionados, se concederá a la Oficina, para el desempeño de sus funciones, la misma prioridad que a los organismos y órganos esenciales del Gobierno.

Las disposiciones de este artículo no impedirán la aplicación razonable de la normativa de protección contra...

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