APLICACIÓN provisional del Acuerdo entre el Reino de España y las Naciones Unidas relativo a la remodelación y renovación de la sala de conferencias XX en la Oficina de las Naciones Unidad en Ginebra, Palacio de las Naciones, hecho en Madrid el 28 de febrero de 2007.

Fecha de Entrada en Vigor11 de Diciembre de 2007
MarginalBOE-A-2007-11585
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion

ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LAS NACIONES UNIDAS RELATIVO A LA REMODELACIÓN Y RENOVACIÓN DE LA SALA DE CONFERENCIAS XX EN LA OFICINA DE LAS NACIONES UNIDAS EN GINEBRA, PALACIO DE LAS NACIONES

El Reino de España (en lo sucesivo el «Donante») conviene en contribuir a la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra (ONUG) con una obra de arte del artista español Miquel Barceló, para su incorporación a la Sala de Conferencias XX, y a la remodelación, renovación y modernización de la Sala de Conferencias XX, sita en el Palacio de las Naciones (en lo sucesivo, «el proyecto»), encomendándose la gestión de dicho proyecto a la Misión Permanente de España ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras Organizaciones Internacionales en Ginebra.

El Donante y las Naciones Unidas convienen en lo siguiente:

  1. El proyecto consiste en la renovación, remodelación y modernización de la Sala de Conferencias XX y la integración permanente de una obra de arte del artista Miquel Barceló en dicha sala.

  2. La obra de arte tendrá forma de estructura suspendida del techo de la Sala de Conferencias XX, abarcando toda el área del techo.

  3. Las Naciones Unidas aceptan la donación de conformidad con el Reglamento Financiero y la Reglamentación Financiera Detallada de las Naciones Unidas.

  4. El Donante estudiará, supervisará, ejecutará y financiará en su totalidad el proyecto, ya sea directamente o a través de una fundación ad hoc sin ánimo de lucro, creada por el Reino de España.

  5. El Donante se compromete a realizar un estudio y planificación detallados del proyecto antes del inicio de la fase de ejecución. El Donante conviene en elaborar todas las especificaciones técnicas (obras e ingeniería) de conformidad con las exigencias técnicas de la ONUG.

  6. El Donante se compromete a realizar un estudio detallado con objeto de determinar los requisitos técnicos para sujetar la obra de arte al techo.

  7. El Donante someterá a la ONUG los estudios de proyecto y todas las obras previstas y planos técnicos, materiales, mobiliario y equipamiento para su aprobación antes del inicio de las obras de remodelación y de renovación en el lugar designado.

  8. El Donante realizará y gestionará la renovación y remodelación de la Sala de Conferencias y la integración de la obra de arte en dicha sala, así como todos los costes que se generen, incluidos el estudio del proyecto, la planificación, el seguimiento y la supervisión.

  9. Se incluye, en el Anexo I del presente Acuerdo, una descripción general de la obra de arte.

  10. Se incluye, en el Anexo II del presente Acuerdo, una estimación global del coste de la remodelación y renovación, elaborada por el Donante.

  11. La ONUG dará acceso a la Sala de Conferencias para iniciar la instalación de la obra de arte y la remodelación, a más tardar el 18 de junio de 2007, y hasta el día 18 de diciembre de 2007. Sin embargo, y respetando plenamente los compromisos previamente adquiridos por la ONUG con sus clientes, si éstos cambiaran las reservas de la sala ya existentes para el período anterior al 18 de junio de 2007, la UNOG dará acceso a la sala antes de esa fecha.

  12. En caso de que el Donante no pudiese finalizar el proyecto en la fecha límite acordada de 18 de diciembre de 2007, el Donante se compromete a correr con los gastos que se deriven de reubicar las reuniones y conferencias previstas en un local alternativo, fuera del Palacio de las Naciones.

  13. El Donante se compromete a designar...

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