Acuerdo-Marco entre España y la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, hecho «ad referéndum» en Madrid el 27 de enero de 2004.

Fecha de Entrada en Vigor22 de Marzo de 2005
MarginalBOE-A-2005-18317
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO-Marco entre España y la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, hecho 'ad referéndum' en Madrid el 27 de enero de 2004.

ACUERDO-MARCO ENTRE ESPAÑA Y LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN

PREÁMBULO

El Reino de España y la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) en adelante denominadas 'las Partes' o, respectivamente España y FAO.

Teniendo en cuenta el interés mutuo en impulsar la cooperación para el desarrollo de actividades en el ámbito de la agricultura, la pesca y la alimentación, en todas las regiones del mundo y las ventajas recíprocas que resultarán de cooperar conjuntamente en este sentido,

Convencidos de la importancia de establecer mecanismos que contribuyan a lograr este fin,

Han acordado concluir el siguiente Acuerdo-Marco:

Artículo I Objeto y ámbito de aplicación del AcuerdoMarco.
  1. El objeto del presente Acuerdo-Marco es impulsar las relaciones entre España y la FAO como punto de partida para proyectos, programas y actividades en el ámbito de la agricultura, la pesca y la alimentación.

  2. Las Partes se comprometen a elaborar y aplicar, de mutuo acuerdo, proyectos, programas y actividades en el ámbito de la agricultura, la pesca y la alimentación de conformidad con las condiciones del presente AcuerdoMarco.

  3. El presente Acuerdo-Marco da cobertura a todos los proyectos, programas y actividades que la FAO y España realicen conjuntamente, tanto en España como en la sede de la Organización y, cuando así proceda, en otros países, con financiación que provenga de la Administración española en su conjunto (central, autonómica y local) y se aplicará a todos los ámbitos relacionados con la agricultura, la pesca y la alimentación mencionados en el Preámbulo.

  4. Las Partes podrán establecer, al amparo del presente Acuerdo-Marco y cuando lo consideren necesario acuerdos complementarios para la ejecución de proyectos, programas y actividades de cooperación en el ámbito de la agricultura, la pesca y la alimentación.

Artículo II Comisión Mixta.
  1. Ambas Partes acuerdan establecer una Comisión Mixta de Planificación...

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