REAL DECRETO 453/2004, de 18 de marzo, sobre concesión de la nacionalidad española a las víctimas de los atentados terroristas del 11 de marzo de 2004.

Fecha de Entrada en Vigor22 de Marzo de 2004
MarginalBOE-A-2004-5156
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyReal Decreto

Los atentados terroristas acontecidos el 11 de marzo de 2004 en Madrid han causado una gran catástrofe humana sin distinción de nacionalidad u origen.

La gravedad de los atentados cometidos, la necesidad de ayuda a la situación de las víctimas extranjeras, así como el deseo de facilitar su arraigo, lleva a considerar que concurren las circunstancias excepcionales previstas en el artículo 21 del Código Civil en las víctimas y sus familiares, a los efectos de la concesión de la nacionalidad española por carta de naturaleza.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de marzo de 2004,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Concesión de la nacionalidad.

A los efectos del artículo 21.1 del Código Civil sobre adquisición de la nacionalidad española por carta de naturaleza, se entiende que concurren circunstancias excepcionales en las víctimas de los atentados terroristas del 11 de marzo de 2004. Se entenderán por víctimas, en todo caso, los heridos en dichos atentados, así como el cónyuge, los descendientes y los ascendientes, en ambos casos, en primer grado de consanguinidad de los fallecidos.

Artículo 2 Plazo para realizar la solicitud.

Los interesados podrán hacer la solicitud de adquisición de la nacionalidad española por carta de naturaleza con base en los beneficios de este real decreto dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se ha producido el atentado.

Artículo 3 Tramitación y requisitos.
  1. Los interesados podrán presentar la solicitud directamente en el Ministerio de Justicia o bien en los Registros Civiles correspondientes a su domicilio, así como en los Registros Civiles Consulares, aportando la documentación que justifique su condición de víctima del atentado debidamente acreditado por el Ministerio del Interior y, en su caso, la relación de parentesco a que se refiere el artículo 1.

  2. La Dirección General de los Registros y del Notariado podrá recabar informe de los centros y organismos que puedan acreditar la realidad de las condiciones requeridas al solicitante. A la vista de lo instruido, la Dirección General calificará y, en su caso, declarará el derecho del peticionario a acogerse a los beneficios de este real decreto, mediante resolución que servirá de título para la práctica de la correspondiente inscripción en el Registro Civil, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos por los párrafos a) y b) del artículo 23 del Código Civil.

Disposición final única Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Dado en Madrid, a 18 de marzo de 2004.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

JOSÉ MARÍA MICHAVILA NÚÑEZ

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