Orden EDU/1770/2010, de 29 de junio, por la que se convocan los Premios Nacionales a la Excelencia en el Rendimiento Académico Universitario destinados a quienes hayan concluido los estudios en el curso académico 2008-2009.

MarginalBOE-A-2010-10525
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educación
Rango de LeyOrden

La distinción de los estudiantes que han cursado con mayor brillantez sus estudios universitarios con un reconocimiento de carácter oficial que al mismo tiempo comporte una asignación económica, es una de las medidas para incentivar y reconocer el rendimiento académico y la cultura del mérito y la excelencia.

La convocatoria de Premios Nacionales a la Excelencia en el Rendimiento Académico Universitario que anteriormente se denominaron Premios Nacionales de Fin de Carrera Universitaria ha venido siendo la forma de instrumentar el apoyo a los estudiantes que han demostrado un mejor rendimiento académico a lo largo de sus estudios, por lo que un año más procede la publicación de la convocatoria.

Con respecto al objeto de los premios, la presente convocatoria establece premios por titulaciones o por grupos de titulaciones teniendo en cuenta si son estudios de primer ciclo, de primer y segundo ciclo o solo de segundo ciclo y el número de estudiantes que anualmente terminan la carrera en cada titulación.

Por otra parte y con el fin de mejorar la objetividad de la concurrencia a los premios, se mantiene la ponderación de la nota media del expediente académico con la nota media de la promoción del estudiante que se introdujo como novedad en la anterior convocatoria.

La propia naturaleza jurídica de los Premios Nacionales, destinados como se ha indicado a distinguir a los alumnos que presenten un mayor grado de excelencia en el conjunto del territorio nacional en cada una de las titulaciones o grupos de titulación, hacen necesario garantizar la concurrencia competitiva de todos ellos a nivel de todo el Estado, para lo que resulta imprescindible la existencia de un único Jurado que, también con competencia en dicho territorio, realice la valoración conjunta y uniforme de los méritos de cada uno de los alumnos aspirantes a premios, sin hacer distinción en función de su lugar de procedencia.

Por ello, siguiendo la doctrina del Tribunal Constitucional en su sentencia 13/1992, de 6 de febrero, con el fin de garantizar iguales posibilidades de obtención y disfrute de los Premios por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, se hace indispensable que tanto la convocatoria como la gestión de los Premios se lleve a cabo de forma centralizada por el Ministerio de Educación, órgano cuya competencia en este caso resulta indubitada, habida cuenta del ámbito territorial y características propias de los premios que se convocan.

En consecuencia, y para dar cumplimiento a los principios de objetividad, publicidad y concurrencia a que debe someterse toda actividad de la Administración Pública, y de conformidad con la normativa vigente en materia de subvenciones públicas, he dispuesto:

Artículo 1 Objeto, ámbito y régimen jurídico de la convocatoria.
  1. Es objeto de esta convocatoria distinguir a los estudiantes que han finalizado con mayor brillantez sus estudios universitarios con un reconocimiento de carácter oficial que al mismo tiempo comporte una asignación económica.

  2. Los Premios Nacionales de Excelencia al Rendimiento Académico Universitario se convocan en régimen de concurrencia competitiva y están destinados a quienes hayan concluido los estudios en centros universitarios españoles en el curso 2008-2009.

  3. Será de aplicación a esta convocatoria la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, por la que se establecen las normas reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Educación.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiaros de los premios los estudiantes que hayan concluido sus estudios en centros universitarios españoles en el curso 2008-2009 y reúnan los requisitos establecidos en el artículo 4 de la presente convocatoria.

  2. A los beneficiarios de estos premios no les serán de aplicación las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 3 Premios y financiación.
  1. Se podrá conceder un Premio Nacional en cada una de las diferentes titulaciones universitarias oficiales o grupo de titulaciones que figuran en el Anexo I de la presente Orden. Si el Jurado de Selección lo estimase oportuno, podrán concederse, asimismo, un Segundo y Tercer Premio. También, a juicio del Jurado de Selección, podrá declararse vacantes cualquiera de los premios convocados.

  2. Igualmente podrán concederse Menciones Especiales con efectos exclusivamente académicos.

  3. Quienes resulten premiados u obtengan una Mención Especial recibirán un diploma acreditativo de esta distinción que será anotada en su expediente académico.

    4 Únicamente los Premios Nacionales tendrán una dotación económica. El Primer Premio estará dotado con 3.300 euros, el segundo y tercer Premio en su caso, estarán dotados con 2.650 y 2.200 euros, respectivamente.

  4. La financiación se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.08.323M.482.02 del presupuesto del Ministerio de Educación.

Artículo 4 Requisitos de los solicitantes.

Podrán participar en esta convocatoria los estudiantes que hayan concluido sus estudios en centros españoles en el curso 2008-2009, en facultad universitaria, escuela técnica superior o escuela universitaria, y que hayan obtenido en su expediente académico, como mínimo, la nota media que se indica en el Anexo I para cada titulación o grupo de titulaciones.

Artículo 5 Cálculo de la nota media del expediente académico.
  1. Para calcular la nota media de cada candidato a los efectos de esta convocatoria, se tomará la nota media de su expediente académico completo, incluyendo el primer y el segundo ciclo en la escala 0-10. Cuando el acceso al segundo ciclo se produzca desde el primer ciclo de una titulación diferente, la nota media se hallará teniendo en cuenta también las calificaciones obtenidas en el primer ciclo anterior. En estos casos, la nota media se obtendrá de la suma de las calificaciones obtenidas en cada una de las asignaturas dividida por el total. En los casos en que no se disponga de las calificaciones de cada una de las asignaturas, sino únicamente de las notas medias del primero y del segundo ciclo, la nota media final se obtendrá ponderando el número de créditos que integran cada uno de los ciclos.

  2. En el caso en que en un expediente académico no figure la calificación numérica, la valoración de cada una de las distintas calificaciones será la siguiente:

    1. Matrícula de honor: 10 puntos.

    2. Sobresaliente: 9 puntos.

    3. Notable: 7,5 puntos.

    4. Aprobado: 5,5 puntos.

  3. Para los estudiantes que hayan cursado parte de sus estudios en un centro extranjero la valoración anterior se aplicará teniendo en cuenta las tablas de...

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