CORRECCIÓN DE ERRORES DEL REAL DECRETO 2611/1996, de 20 de Diciembre, por el que se regulan los Programas nacionales de Erradicacion de Enfermedades de los animales.

MarginalBOE-A-1997-8673
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyCorrección

uecimiento sin causa es la STS de 28 de enero de 1956 (Ar. 669), siendo ponente Don Francisco Bonet Ramón, de la que se reproduce el siguiente: «CONSIDERANDO: Que la doctrina científica exige como presupuestos o requisitos para que pueda ejercitarse la pretensión por enriquecimiento: 1º Un enriquecimiento por parte del demandado, presentado por la obtención de una ventaja patrimonial que puede producirse por un aumento del patrimonio (lucrum emergens), o por una no disminución del patrimonio (damnum cessans). 2º Un empobrecimiento por parte del actor, representado a su vez por un daño que puede constituir damnum emergens (daño positivo) y lucrum cessans (lucro frustrado), del que haya sido consecuencia el enriquecimiento del demandado. 3º Falta de causa que justifique el enriquecimiento; y 4º Inexistencia de un precepto legal que excluya la aplicación del enriquecimiento sin causa.»

En cuanto a la interdependencia de los requisitos 1º y 2º, es decir, el denominado nexo causal, la misma Sentencia se manifiesta en los siguientes términos: «CONSIDERANDO: Que también la jurisprudencia exige, para aplicar las normas de equidad y de derecho que informan la prohibición de enriquecerse a costa de otro, como requisitos esenciales, la adquisición de una ventaja patrimonial por parte del demandado, que puede producirse tanto por un aumento del patrimonio (lucrum emergens), como por esa disminución del mismo (damnum cessans) (Sentencia 12 de enero de 1943. Rep. Jurisp. 17), un correlativo empobrecimiento del actor, consecuencia de la ventaja obtenida por el demandado (Sentencias de 24 de junio de 1920, 8 de octubre de 1927, 11 de julio de 1940, 2 de julio de 1946 (Rep. Juris. 844), 29 de abril de 1947 (Rep. Jurisp. 607), 24 de septiembre de 1953 (Rep. Jurisp. 2277) y 9 de noviembre de 1953 (Rep. Jurisp. 3338), existiendo una conexión perfecta de enriquecimiento y empobrecimiento por virtud del traspaso directo del patrimonio del actor al del demandado (Sentencias 9 de abril de 1949 (Rep. Jurisp. 433), 28 de octubre de 1950 y de 31 de octubre de 1951 (Rep. Jurisp. 1535, 2364)....»

Reincide posteriormente la misma Sentencia en el requisito del nexo causal: «...., siendo la noción «sin causa» la primordial y definitiva, fijando la relación de causa a efecto entre el agente provocador y el enriquecimiento, en la correlación entre el patrimonio del enriquecido y el del empobrecido, y teniendo la restitución su objeto y su medida ?salvo desviaciones...

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