RESOLUCIÓN de 21 de enero de 2002, la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, por la que se convocan los Premios Nacionales de Bachillerato regulado por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, correspondientes al curso 2000/2001.

MarginalBOE-A-2002-2387
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyResolución

La Orden de 13 de diciembre de 1999 ('Boletín Oficial del Estado' del 25) crea los nuevos Premios Nacionales de Bachillerato regulado por la Ley Orgánica 1/1990, y establece que podrán concurrir a los mismos los alumnos que hayan obtenido Premio Extraordinario.

En su apartado segundo, dicha Orden dispone que el Ministerio de Educación y Cultura convocará y concederá anualmente los Premios Nacionales de Bachillerato.

Por todo ello, y como reconocimiento oficial al esfuerzo, trabajo y dedicación de los alumnos que finalizan sus estudios de Bachillerato con excelente trayectoria académica, he dispuesto:

Primero.

  1. Se convocan quince Premios Nacionales de Bachillerato con cargo al crédito 18. 03. 423A. 483. 03, de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2002.

  2. La dotación de cada Premio Nacional de Bachillerato ascenderá a 1. 200 euros.

    Segundo.

    Podrán optar a estos Premios los alumnos que, habiendo cursado segundo de Bachillerato durante el curso académico 2000/2001, hayan resultado merecedores de un Premio Extraordinario de Bachillerato y se inscriban mediante instancia formulada según el modelo que se incluye como anexo.

    Tercero.

    Las inscripciones se presentarán hasta el día 1 de marzo de 2002, en la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección (Subdirección General de Becas y Promoción Educativa, Servicio de Actividades de Alumnos, calle Torrelaguna, 58, 28027 Madrid) . La presentación podrá realizarse bien directamente o a través de las dependencias establecidas en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre ('Boletín Oficial del Estado' del 27) , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A estos efectos, los registros de los centros docentes no se consideran incluidos dentro de las dependencias enumeradas en el artículo 38. 4 de la referida Ley.

    Cuarto.

  3. La Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección elaborará y remitirá a las Comunidades Autónomas, Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y en su caso, a las Consejerías de Educación en el exterior, tanto las pruebas como las instrucciones necesarias para el desarrollo de las mismas.

  4. Las pruebas constarán de dos ejercicios.

    Primer ejercicio:

    1. Lengua castellana y Literatura: Análisis de texto y comentario crítico.

    2. Historia: Análisis y comentario de un texto relativo a la Historia de España contemporánea.

    Segundo ejercicio: Respuesta a...

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