Real Decreto 1522/1984, de 4 de julio, por el que se autoriza la constitución de la «Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, S. A.» (ENRESA).

MarginalBOE-A-1984-18431
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria y Energia
Rango de LeyReal Decreto
24186
22
agosto
1984
BUt:.
-
Núm.
201
:rTom'J:-.
vulgares
a.
J
.Denoc'l1naclonee
o1entlt1cn
41
la
I
I>enor:t!.nacion
...
no:w
de
J,u
eS'p'!lClelh 1
especie..
J
matizad
..
de
1~
..
I :
pro
c!uc
toa
conserva-
__
.l.I_.
.J':..
...
22!::..
_
103.
Centolla
I·lala
8qui~do
(ra"so'
"'
•••
eentol1a.
104.
Gal:bu
1.1
l'
l'ara?t:nacua
lon¡1.o:ltl'll1
(Lu6eh]
•••
Ot.mba.,
105. Len¡oat1no
••••
Penaeua Aeraturua (.R1sSQ) LallI¡Qsttno.
108.
Carabinero
.....
Pleslopenacua
edwardslan~
(J'oonaon)
Carabinero.
107. Langostino IDO-
I"\lnO
••••
t
•••••
Ar1steoruorpha
íoliacea
(lU.l80)
.....
Cu-abinero.
108.
Ga1lIba
roja
l'"
Aristeus
~tennat\.!8
(RiS8o)
••••
1.1.
carabinero.
109. Lanaosta
II'Cra
••
Palinurus
mauri
tanicua
(GrWl&1)
••
_tanaosta.
no. LarLFat&
verde
o
real
PaHnut'us
reslum
(Gruvel)
T.anlclta.
111.
Lanaosta
Pallnurus
vulpria
(Latr.)
Lan¡osta.
112.
Bo&abante
ti
••
tlor:tar~
za.
,a..
u.
(L)
••••
,
Bopbante.
113.
Santiquil'to
Scyllll.l.·ua
arctUII
(L)
SantlquUto.
114.
Ci¡arra
Scyll.al·~desa
L&tua,
(La.tr.)
.~
•••••••
SantlaauUlo.
115.
Cizal
Uaphrpe
norvEI¡lcU8 (L)
Cl¡ala.
118.
Pillt'ce1Je
•••
,
•••
Pollic1~es
cornuco;¡l88 (Laoh)
••••••
J'erc.'Ja.
Jsta
Uste.
d.
denolll1naclones no
tenclr'
car«cter
l1m1tatJ.VO.1'
en
toao
0110,.
las
norml1!!l
de
calidad
podr'in
dcteml~
lu
dtnmMolonas
"~eclt1caa
q.
correspondan.
ANEXO 7
Determinación
de
peso
escurrido
en
conservas
de
pescado
La
masa
escurrida
del pescado
se
determinará
por
pesada,
prevIo
escurrido
durante
trae
minutos
a
25'C
sobre
un
tamiz
de
malla
de
3
mm:
en
el
caso
de
las
sal
..
'\8
pastosas.
éstas
de-
ben
ser
separadas
mediante
chorro
débil
de
agua
ala.
misma
temperatura
indicada.
Procedimiento
ele
control
del
contenido
neto
en
productos
glaseados
_
Retirar
el producto
empaquetado
del
almacén
donde
estaba
a
baja
temperatura.
abrir
inmediatamenta
ycolocar
el
oon·
tenido
balo
una
abundante
ducha
de
agua
fria.
-
Agitar
cuidadosamente
para
que
el
producto
no se rompa.
-
Mantener
en
la
ducha
hasta
que
todn
el
hielo
que
se
vea
o
pertiba
se
haya
eliminado.
-
Trasladar
el
producto
a
un
oedazo
circular
del
ntlmero
8
de
20
oentlmetros
de
dlámetlo
para
ma.sa
Inferior
o
Igual
a
900
gramos
ya
uno
de
:lO
cent1metros
para
mua
mayor
de
900
gramos.
-
Sin
mover
el
producto,
inclinar
el
cedazo
un
ángulo
de
17
grados
a
20
grados
para·
facilitar
el
drenale
y
delar
escurrlr
exactamente
dos
minutos.
-
Inmediatamente
trasladar
el
producto
a
un
recipiente
la-
rado
lB) y
pesarlo
en
una
balanza
(Al.
El
contenIdo
neto
del
producto
se
exactamente
A-B.
MINISTERIO
DE
INDUSTRIA
Y
ENERGIA
El
desarrollo
alcanzado
en
nuestro
pals
en
las
aplicaciones
pacificas
de
la
energia
nuclear,
tento
en
la producción
de
energla
eléctrica
como
en
la
utHización
de
los radiolsótopos
en
la
medicma,
Industria,
agricultura
einvestigación,
da
lug
..r
a
la
generación
de
cantidades
importantes
de
residuos
radiac·
tiv~.
COD3idcrCUldo
COOlO
tGLloCl.
a
loo
ofocto.
dA
Ad.A.
rHqpn!CIir.lón.
atodos los
materiales
de
desecho
que
se
origina,
en
el pro-
ceso
productivo
del
combustible
nuclear,
desde
la
minerla
del
uranio
hasta
la
fabricación
de
elementos combustibles,
en
1
..
centrales
nucleares
durante
su
operación,
incluyendo
al
como
bustible
irradiado,
en el
desmantelamiento
de
cualquier
Insta-
lación
radiactiva
o
nuclear
y
en
las
apllcaclones
de
los
radio-
i.s6topos
antes
cItadas.
Estos
residuos
precisan
una
gestión
adecuada,
que
Incluye
su
acondicionamiento,
transporta.
al·
macenamiento
defiDltivo y
posterior
control yvigilancia.
de
teL
!!!W!l.!!U!l-.t,1l).
....
,q:ll.l'
lj~\I.1'jóq
.1)11.
!!!'-.
~~n
_!!.'!.i\~~
..e'!-!.!'.las
personas
ni
para
el medio
ambiente.
'1
que
se
minimice
1&
hIpoteca
a
las
generaciones
futuras.
.
El Real Decreto
2967/1979.
sobre
Ordenación
del
Ciclo
del
Combustible
Nuclear,
encargaba
aENUSA,
entre
otras
activl.
dades,
la
gestión
de
los
combustibles
irraniados,
'1
a
la
JEN.
las
actividades
referentes
al
almacenamIento
definitivo
de
resl·
duos
radiactivos.
SIn
embargo,
no
consIderaba
otros aspectos.
como el
almacenamiento
de
residuos radiactivos
de
otras
pro-
cedenclas
dIferentes
del ciclo
del
combustible,
el
desmantela·
mIento
de
instalaciones
nucleares
o
radiactivas,
ete.
Además,
estas
actividades,
de
marcado
carácter
industrial,
deben
ser
financIadas
por
los
agentes
generadores
de
dichos
residuos,
resultando
aconsejable
por
todas
estas
razones
la
creación
de
una
empresa
que
permita
efectuar
dicha
actividad
con
la
debida
agilidad
y
evaluar
la
totalidad
de
los costos
In·
curridos.
La
ImportancIa
y
trascendencla
de
la
gestión
de
los
residuos
radiactivos
exige
prever
un
control sobre
las
actividades
que
se
realicen
ylos
planes
de
actuacIón
que
se
prevén
en
dicho
campo. Aestos efectos,
se
establece
la
existencia
de
una
Dele-
gación
del Gobierno
cerca
de
la
Empresa
Nacional
.
La
experiencia
adquIrida
por
la
Junta
de
Energla
Nuclear
en
el
campo
de
la
tecnotogla
nuclear
y
la
gestión
de
los
resl·
duos
radiactivos
hace
necesarlo
el
aprovechamiento
de
los
re-
cursos,
tanto
materlales
ytecnológicos como
humanos,
de
que
dispone
este
Organismo.
Por
todo ello, y
previa
la
deliberación
del
Consejo
de
Minls-
Itros
en
su
reunión
del
dla
4
de
ju
Uo
de
1984,
DISPONGO,
Articulo
1.·
1.
Se
autoriza
la
constitución
de
la
.EmpreSlf,
Nacional
de
Residuos Radiactivos. S.
A..
(ENRESA).
con
el
objetivo
de
lleVar a
cabo
la
gestión
de
los resIduos radIactivos.
AH'XD!
tsnetI9
DE
MOLUSCOS
SUSClP'l'IBLIS
DE
SIR
CONSOMmAS
U
CRUDO
Y
9U!
ODLtCA'fO-
RIAMElm: DnERAN
SER
D!PU!tADO!,
""U1~"
(''''tUllO
odulls.
L.)
OItra
(OtItru
lftlulllll.
ti'
(Ioti&>
(Orlpho
..
"""ulatll.
¡.",)
IJ.llleja
fina
(Ven8l'U¡lllS
(tt-.;lea) decusse.tU9t
t..)
A1r.leja
babosa
(Venerupls
(te9es)
pulletra,
1:1.,
Jerberecbo
(C8rasto<1erJlluu CcardlU!:l.)
edule,
L..)
A N E
XO
!
f.400E'lOS
DE
ETIQUETAS
PI
DEPURACIDN
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OEi'URAC'OR I
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CAOUCIOAQSDtAS
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0\..
••••••
_.
_____
•••
__
AlV.E'!A
EA90SA y
EE~I:·EREcHO
18431
REAL
DECRETO
1522/1984.
de
4
de
lullo,
por
el
que
se
autorlm
10
cOr¡8tttuclón
de
la
.Empresa
Na-
cional
ds
Residuos
Radloctivos, S.
A.c
(ENRESM.
BOE.-Núm.
20\
22
ago~to
lAR4
2418.
2.
La
constitución
de
la
.Empresa
Nacional
de
Residuos
Radiactivos,
S. A.•,
Se
llevarA a
cabo
dentro
de
un
plazo
no
superior
a
noventa
dias.
a
partir
de
la
entrada
en
vigor
de
la
presente
disposición.
Art.
2.
0
Serén
cometidos
de
la
.Empresa
Nacional de Re-
siduos
Radidctivos,
S.
A.IO'
al
Tratar
yacondlcl,)nar los residuos radiactivOS
en
los
casos ycircunstancias
que
se determinen.
b)
Buscar
empluamtentos.
concebir,
construir
y
operar
:08
centros
para
el
almacenamiento
temporal
y
definitivo
de
los
residuos
de
aita.
baja
y.
media
radiactividad.
el
Gestionar
las operaciones
derivadas
de
la
clausura
de
las
Instalaciones
nucleares
y
radiactivas,
dJ
Establecer
sistemas
para
la
recogida,
transferencia
y
transporte
de
los
residuos
radlactJvOl.
e)
Actuar,
en
caso
de
emergencias
nucleares,
como
apoyo
a
los
servicios
de
protección
clvU.
en
la
forma
'J
cIrcunstancias
que
se
req1.1i~ran.
f)
Acondicionar
de
forma
definitiva
'J
segura
los'
estériles
originados
en
la
minerja
y
fabricación
de
concentrados,
cuan-
do
se ,reqUlera.
g)
Asegurar
la
gestión
a
largo
plazo
de
toda lnstalac10n
qU,e
sirva
como
almacenamiento
de
residuos.
h)
Efectuar
los
estudios
técnicos ,
económico-financieros
necesarios
que
tengan
en
cuenta
los costos
diferidos
derivados
det
la
g~stl6n
de
'los
residuos
radiactivoB,
al
obleto
de
eetableoer
la
politice
económica
adecullda.
.
U
Cualquier
otra
actividad
necesaria
para
el
desempeflo
de
su
objeto
social.
Art.
3.° El
capital
social
de.
la
cEmpresa
Naciona!
de
Re-
siduos
Radiáctivos.
S. A.•,
seré
aportado
por
la
Junta
de
Energla
Nuclear
v
el
Instituto
Nacional
de
Industria.
La
determinación
del
capital
social
se
realizará
una
vez
valoradas
las
aporta-
ciones
no
dInerarias
de
la
Junta
de
Energía
Nuclear,
Art.
4.°
Sin
perluicio
del
Programa
de
Actuación
de
Inver-
sIones y
Financiación
que
prescribe
la
Ley
Genar
...
1
Presupues-
taria
la
.Emprfls,
Nacloo'al
de
Residuos
Radiactivos,
S.
A.a,
E!la.boraTá,
dentro
del
primer
semestre
de
cade
afio,
una
Me-
moria..
que
contendrá.
al
menos,
105
siguientes
extremos:
-
Actuaciones
en
el
eJercicio ant"prlor.
-P.lan
general
de
residuos
radiactivos,
que
incluirá
una
revisión
ne
todas
las
actuaciones
necesarias
y
soiuciones
téC'nlr'as
aplicables
durante
el
horizonte
temporal
de
ac-
tlvidad
de
los
residuos
radiactivos,
comprendiendo
el
e.·
tudIo
económJco-flnanclero
actualizado
del
coste'de
dichas
actuaciones.
Esta
Memoria
seré.
elevada
por
el
Ministro
de
Industria
y
Energía
al
Gobi~rno
para
su
aprobación,
eL.
su
caso,
dán-
dose
posteriormente
cuenta
de
la
misma
a
las
Cortes
Generales.
Art.
5.
01.
Se
estableceré
una
Delegación
del
Gobierno
.n
ENRF5A, afin
de
llevar
a
cabo
un
control
sobre
las-actua-
ciones
y
planes.
tanto
técnlcol.como
económicos
y
financieros,
de
la
gestión
de
residuos
radlactlvOl.
2.
La Dele""aclón
del
Gobierno
en
ENRESA
dependerá
de!
Gobierno.
a
través
del
Ministro
de
Industria
y
Energfa,
de
quien
le
ha
de
un
modo
Inmediato.
3.
Todas
las
resoluciones
del
Gobierno
o
del
Ministro
de
Industria
y
Energía,
relativas
aENRE5A,
serán
trasladadas
a
su
Consejo
de
Administración
por
medio
de
la
Delegación
del
Gobierno.
4
..
El
Delegado
del
Gobierno
en
ENRESA
lerA
nombrado
por
Real
Oecf'Pto. a
propuesta
del
Ministro
de
Industria
J
Ener.
gja,
y
sus
funciones
especificas
serán
desarrolladas
reglamen·
tariamente.
·Art.
8.
D
La
.Empresa
Nactonal
de
ResIduos
Radlactlvús,
So-
ciedad
Anónlma_,
mantendrá
permanentemente
Inventarlo
de
las
instalaciones
de
almacenamiento
de
residuos
radiactivos,
donde
consten
las
vicisitudes
de
las
instalaciones.
Tal
inven-
tario
8e
mantendrá
aun
cuando
la
lnstalación
haya
sido
clau-
surada.
Art.
7.° La
.Empresa
Nadonal
de
Residuos Radiactivos, So-
ciedad
Anónima.,
tendré.
la
conslderarión
de
explotador
de
w
instalaciones
necesarias
para
la
gestión
final de los reglduos
radiactivos
alos
efectos
previstos
en
la
vi¡;¡;ente
legislacl6n.
aplicable
a
las
Instalaciones
nucleares
yraditíctlv8s.
Art.
8.-
Por
los
Ministerios
de
Economfa
y
Hacienda
V
de
IndustrIa
y
Energía
se
determinarán
reglamentariamente
los
activos
financieros
en
que
podré,
matf'riallzarse
el
exceso de
in.e-resos
que
se
produzcan
como
consecuencia
del
desfase
temo
poral
entre
la
generación
de
los
recursos
económicos
de
ENRESA
y
la
aplicación
de
su
fondos,
de
forma
que.
garantizándose
su
seguridad,
rentabilidad,
dlsponibllldad,
puedan
dedlcar~e.
en
la
forma
qUe
autorice
la
Dirección
General
de
la
Energia..
a
promover
una
poHUca
de
conservación
y
desarrollo
de
eoer·
gJas
renovables
y
nuevas
fuentes
de
energía
menos
conta-
minantes.
Art.
9.°
La
Junta
de
Energía
Nuclear
propondré
al
Minis-
terio
de
Industria
y
Energfa
las
Instalaciones
que
hayan
de
transferlrse
y
el
personal
que
pueda
pasar
a
prestar
servicios
a
la
..
Empresa
Nactonal
de
Residuos
Radlacti
vos. S. A.-,
pro·
cedente
de
otras
Entidades.
En
cuanto
al
régimen
de
su
perso-
nal,
se
estará
alo
que
prescriba
la
legislación
aplicable,
según
la
materIa.
Art. 10. La
cEmpresa,
Nacional
de
Residuos
Radiactivos.
So·
cledad
Anónima.,
recibirá
asesoramiento,
soporte
tecnológico
de
la
Junta
de
Energía
Nuclear
en
materias
que
sean
de
su
competencia.
Estas
actividades
8e
institucionalizarán
mediante
la
firma
de
los
correspondientes
acuerdos
de
colaboración
y
prestación
de
servicial.
DlSPOSICIONE.S TRANSITORIAS
Primera.-En
tanto
.e
constituye
la
.Empresa
Nacional
de
Residuos
RadiactiVOS"
S.
A.a,
la
JEN,
previa
autorización
de
la
Dirección
General
De
la
Energía,
podrá
disponer
de
fondo!
con
cargo
a
la
cuota
a
que
se
refiere
la
Orden
de
12
de
mayo
de
1983
por
la
que
le
dietan
normas
referentes
a
la
segunda
parte
dei
combustible
nuclear.
Segunda.-Una'
vez
constituida
la
.Empresa
Nacional
de
Residuos
Radiactivos,
S.
A._,
las
cantidades,
recaudadas
por
OFICO.
al
amparo
de
la
Orden
de
12
de
mayo
de
1983,
destina~
das
a
la
financiación
de
la
segunda
parte
del
ciclo
del
com-
bustible
nuclear,
se
aplicarAn
a
la
financiación
de
ENRE5A.
DlSPOSICION ADICIONAL
Por
los
Ministerios
de
la
Presidencia
y
de
Industria.,
Ener·
gia
se
dictarán
las
disposiciones
precisas
para
el
desarrollo
del
presente
Real
Decreto.
DlSPOSICION FINAL
El
presente
Real
Decreto
entrará
en
vigor
al
dja
siguiente
de
su
publicación
en
el
cBoleUn
Oficial
del
Estadoa.
Dado
en
Madrid
a
ti
de
Julio
de
1984,
JUAN
CARLOS R.
El Ministro de
Indu.trla
,En8rafa.
CARLOS
SOLCHAGA
CATALAN

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