Real Decreto 2161/1986, de 17 de octubre, por el que se autoriza al Instituto Nacional de Industria para emitir 15.000.000.000 de pesetas nominales en «Bonos Instituto Nacional de Industria, noviembre 1986».
Marginal | BOE-A-1986-27838 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Economia y Hacienda |
Rango de Ley | Real Decreto |
La Ley 11/1977, de 4 de enero, General Presupuestaria, en su articulo 102.4, autoriza a los Organismos Autonomos del estado, dentro de los limites señalados por las Leyes de Presupuestos, a emitir deuda publica a medio o largo plazo, debiendo la cuantia, caracteristicas y finalidades de cada emision, ser establecidos por el Gobierno a propuesta del Ministro de Hacienda. Asimismo, la Ley fundacional, actualizada, del Instituto Nacional de Industria, autoriza a este a emitir obligaciones (en cuyo concepto deben entenderse incluidos los bonos) nominativas o al portador, siempre que la operacion sea autorizada por Decreto, a propuesta del Ministro de Hacienda. Con la finalidad de atender a sus necesidades financieras en el ejercicio de 1986, no cubiertas con aportaciones del estado y otras financiaciones, y de acuerdo con la autorizacion contenida en el articulo 40.3, en relacion con el anexo II, de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, se propone al Instituto Nacional de Industria realizar una emision por importe de 15.000.000.000 de pesetas nominales en bonos denominados
En su virtud, a propuesta del Ministro de Economia y Hacienda y previa deliberacion del Consejo de Ministros, en su reunion del dia 17 de octubre de 1986, dispongo:
De la Ley de 25 de septiembre de 1941, modificada por el Decreto Ley 20/1970, de 24 de diciembre, y de conformidad con lo establecido por el articulo 40.3, en relacion con el anexo II de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, se autoriza al Instituto Nacional de Industria a emitir 15.000.000.000 de pesetas nominales en bonos que se denominaran
Si con anterioridad a la iniciacion del periodo de suscripcion de la emision, se produjera la salida al mercado (apertura del periodo de suscripcion) de una emision de Deuda del Estado desgravable, el tipo de interes nominal de los bonos, sera el resultante de añadir un 0,25 por 100 anual al tipo de interes nominal de dicha deuda desgravable, no pudiendo resultar, en ningun caso, un tipo nominal superior al 9,75 por 100, ni inferior al 9,5 por 100.
El pago de intereses tendra lugar por semestres vencidos, contados desde el ultimo dia del periodo de suscripcion en el que se ingresara el importe de la emision.
El emisor podra amortizar total o parcialmente el nominal de la emision de forma anticipada, a partir del tercer año y en los aniversarios consecutivos, por reduccion proporcional del nominal, en el caso de que la amortizacion sea parcial, todo ello previo anuncio en el
Los tenedores de los titulos tendran opcion para la amortizacion anticipada de los mismos al cumplirse el tercer y quinto año desde la fecha de la emision, previa solicitud al emisor con un mes de antelacion.
El pago de los intereses sera objeto de retencion en la fuente al tipo vigente, en cada momento (en la actualidad el 18 por 100).
Dado en Madrid a 17 de octubre de 1986.Juan Carlos R.
El Ministro de Economia y Hacienda,Carlos solchaga catalan