Resolución de 16 de julio de 2014, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica la sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Social, relativa al Convenio colectivo de Kidsco Balance, SL.
Marginal | BOE-A-2014-8123 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Empleo y Seguridad Social |
Rango de Ley | Resolución |
Visto el fallo de la Sentencia número 119/2014 de la Audiencia Nacional (Sala de Social), de fecha 30 de junio de 2014, recaída en el procedimiento n.º 80/2014, seguido por la demanda del sindicato CC.OO. –Federación Estatal de Enseñanza– contra la empresa «Kidsco Balance, S.L.», el Comité de empresa de Kidsco Balance en Madrid, el Delegado de personal de Kidsco Balance en Murcia y el Ministerio Fiscal, sobre impugnación de Convenio Colectivo,
Y teniendo en consideración los siguientes:
Antecedentes de hecho
Primero.
En el «Boletín Oficial del Estado» de 21 de agosto de 2013, se publicó la resolución de la Dirección General de Empleo, de 6 de agosto de 2013, en la que se ordenaba inscribir en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de ese Centro Directivo y publicar en el «Boletín Oficial del Estado», el Convenio colectivo de la empresa Kidsco Balance, S.L. (código de convenio n.º 90101622012013).
Segundo.
El 10 julio de 2014 tuvo entrada en el registro general del Departamento la sentencia antecitada de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en cuyo fallo se acuerda anular el Convenio colectivo de la empresa Kidsco Balance, S.L., publicado en el «BOE» de 21 de agosto de 2013.
Fundamentos de derecho
Primero y único.
De conformidad con lo establecido en el artículo 166.3 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, cuando la sentencia sea anulatoria, en todo o en parte, del Convenio colectivo impugnado y éste hubiera sido publicado, también se publicará en el «Boletín Oficial» en que aquél se hubiere insertado.
En consecuencia, esta Dirección General de Empleo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción de dicha sentencia de la Audiencia Nacional, de fecha 30 de junio de 2014, recaída en el procedimiento n.º 80/2014 y relativa al Convenio colectivo de la empresa Kidsco Balance, S.L., en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 16 de julio de 2014.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.
AUDIENCIA NACIONAL. Sala de lo Social
Número de Procedimiento: 0000080/2014.
Tipo de Procedimiento: Demanda.
Índice de Sentencia:
Contenido Sentencia:
Demandante: CC.OO. Federación Estatal de Enseñanza.
Codemandante:
Demandado: Kidsco Balance, S.L., Comité de Empresa de Kidsco Balance en Madrid, Delegado de Personal de Kidsco Balance en Murcia, Ministerio Fiscal.
Ponente IImo.: Sr. don José Pablo Aramendi Sánchez.
SENTENCIA N.º: 0119/2014
Ilmo. Sr. Presidente:
Don Ricardo Bodas Martín.
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don José Pablo Aramendi Sánchez
Don Rafael A. López Parada.
Madrid, a treinta de junio de dos mil catorce.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el procedimiento 0000080/2014 seguido por demanda de CC.OO. Federación Estatal de Enseñanza (letrado don Ángel Martín Aguado) contra Kidsco Balance, S.L. (letrado don José Luis Carracedo), Comité de Empresa de Kidsco Balance en Madrid (letrado don Eduardo Sebastián Navas), Delegado de Personal de Kidsco Balance en Murcia (no comparece), Ministerio Fiscal sobre impugnación de Convenio. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. José Pablo Aramendi Sánchez.
Antecedentes de hecho
Primero.
Según consta en autos, el día 25 de marzo de 2014 se presentó demanda por CC.OO. Federación Estatal de Enseñanza contra Kidsco Balance, S.L., Comité de Empresa de Kidsco Balance en Madrid, Delegado de Personal de Kidsco Balance en Murcia, siendo parte el Ministerio Fiscal, sobre impugnación de Convenio.
Segundo.
La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 24 de junio de 2014 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosíes de prueba.
Tercero.
Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.
Cuarto.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:
CC.OO. se ratifica en la demanda indicando que los negociadores pretenden dar naturaleza de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba