Real Decreto 950/1989, de 28 de Julio, por el que se declara de Interes general de la Nacion la Transformacion economica y Social de las Zonas regables de Manchuela-centro y Canal de albacete en castilla-la Mancha.

Fecha de Entrada en Vigor29 de Julio de 1989
MarginalBOE-A-1989-18108
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyReal Decreto

La transformación en regadío constituye uno de los instrumentos más importantes para el desarrollo del potencial endógeno del sector agrario español, fuertemente condicionado en amplias áreas por las limitaciones climatológicas y particularmente por la escasa pluviometría.

La importancia del regadío desde el punto de vista socieconómico, tiene especial relevancia en las zonas desfavorecidas, donde la transformación constituye un instrumento fundamental de ordenación del territorio, al facilitar la diversificación de las producciones, consolidar el empleo en el sector, y contribuir así al mantenimiento de la población en el medio rural.

Dentro del marco de la utilización de los recursos escasos de agua, desde hace tiempo se viene realizando estudios por parte del IRYDA y los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para identificar las zonas más idóneas, desde el punto de vista técnico y económico, susceptibles de transformación en regadío.

Con dichos estudios se ha determinado, que existe una zona en la provincia de Albacete en la que la calidad de suelos muestra su aptitud para el riego y en la que una parte ya se viene regando con aguas subterráneas, con una creciente sobreexplotación de los acuíferos que aconseja la dotación con aguas superficiales. El perímetro delimitado de dicha zona, comprende una superficie total de 41.000 hectáreas, en los términos municipales de Albacete, Barrax, Fuensanta, La Gineta, La Herrera, La Roda y Montalvos.

Por otra parte, en la provincia de Cuenca se ha identificado una zona susceptible de transformación en regadío, cuyo perímetro comprende una superficie total de 27.000 hectáreas en los términos municipales de Casasimarro, El Peral, Iniesta, Ledaña, Motilla del Palancar, Pozorrubielos de La Mancha, Quintanar del Rey, Valhermoso de la Fuente, Villagarcía del Llano y Villanueva de la Jara.

Dentro de los dos perímetros así delimitados, se llevará a cabo la transformación en regadío de las superficies que, en base a los estudios complementarios precisos, se determinen en los correspondientes Planes Generales de Transformación.

La puesta en explotación de los nuevos cultivos de regadío orientados fundamentalmente a la producción de cereales-pienso y forrajes como base para potenciar el ganado ovino y, complementariamente, determinados cultivos hortícolas de interés social, mejorará la ocupación de la mano de obra, fijando la actual población rural y permitiendo la elevación del nivel de vida en una área con bajos índices de renta y empleo. Por todo ello, se considera dicha transformación como de interés general de la nación.

Así lo ha interesado la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha conforme a lo que señala el apartado D.4 del Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de fecha 15 de abril de 1985, sobre traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de reforma y desarrollo agrario, aprobado por Real Decreto 1079/1985, de 5 de junio.

Por último, la vigencia de este Real Decreto deberá establecerse a partir de su publicación, por imperativo del artículo 108 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y previa deliberación del Consejo de Ministros del día 28 de julio de 1989,

DISPONGO:

Artículo 1 °

Se declara de interés general de la nación a instancia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de acuerdo con lo previsto en el artículo 92 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario y en el apartado D.4 del anexo del Real Decreto 1079/1985, la transformación económica y social de la zona regable Manchuela-Centro de la provincia de Cuenca y la zona regable del Canal de Albacete.

Artículo 2 °
  1. la zona de actuación de Manchuela-Centro queda delimitada por las líneas cerradas y continuas que se describen a continuación:

    Desde el cruce, en el casco urbano de Motilla del Palancar, de las carreteras C-311 con la N-III, sigue por esta carretera en dirección este hasta su cruce con el río Valdemembra, sigue por este río hasta el cruce con la línea divisoria de los términos municipales de Motilla del Palancar y El Peral continuando por esta divisoria en dirección oeste hasta el cruce con el camino de Motilla del Palancar a Villanueva de la Jara; sigue por este camino en dirección sur hasta el cruce con el camino de Valhermoso de la Fuente a El Peral, continúa por él, cruza el caso urbano de El Peral y sigue por el camino de El Peral a Iniesta hasta su cruce con la línea divisoria de los términos municipales de Iniesta y El Peral; sigue por ella en dirección sur hasta encontrar la línea divisoria de los términos de Iniesta y Villagarcía del Llano por la que continúa hasta su cruce con el camino de Casas de Santa Cruz a Casas de Juan Fernández; sigue por este camino en dirección este hasta el casco urbano de Casas de Juan Fernández, continuando por el camino del Corral de Labajo Nuevo, hasta encontrar la línea divisoria de los términos de Iniesta y Ledaña; sigue por esta línea divisoria en dirección sur hasta su cruce con el camino de Casa de Juan Fernández a Ledaña y continúa por este camino hasta la carretera CU-813 por la que siguen en dirección suroeste hasta el camino de la Casa del Cura, sigue por este camino hasta encontrar el camino de Villagarcía del Llano a Ledaña, continúa por este último en dirección a Villagarcía del Llano hasta su encuentro con el camino del Carril Cruzado, sigue por éste en dirección noroeste hasta el cruce con el camino de Villargarcía del Llano a Casas de Juan Fernández; desde este punto, sigue en línea recta hasta el punto en que corta la línea divisoria de los términos municipales de Villagarcía del Llano y Quintanar del Rey, el camino de la Casa de Quico, continúa por el camino en dirección oeste hasta su cruce con el camino de Quintanar del Rey a Casas de Santa Cruz, siguiendo por éste hasta la carretera N-320, por la que continúa en dirección norte hasta la carretera CU-804 continuando por ella hasta su cruce con la CU-823, por la que sigue hasta enlazar con la CU-801, la cual sigue en dirección norte hasta su cruce con las CU-804 y C-311, enlazando con esta última y siguiéndola en dirección noreste hasta su cruce con el camino de Rubielos a Villanueva a La Jara.

    Continúa por este camino hasta el casco urbano de Rubielos Altos y sigue por el camino de Alarcón, cruza el camino de la Noguera y continúa hasta llegar a La Cañada de los Serranos por la que sigue hasta el camino de Valhermoso de la Fuente y continúa por este camino hasta el casco urbano de Valhermoso de la Fuente donde enlaza con el camino del Valhermoso de la Fuente a Motilla del Palancar, y continúa por éste hasta su cruce con la línea divisoria de los términos municipales del Valhermoso de la Fuente y Alarcón; continúa por esta línea divisoria en dirección sur hasta el mojón de intersección de los términos municipales de Valhermoso de la Fuente, Pozorrubielos de la Mancha y Alarcón; sigue por la línea divisoria de los términos municipales de Pozorrubielos de la Mancha y Alarcón, hasta encontrar la línea divisoria de los términos de El Peral y Motilla del Palancar por la que continúa hasta el cruce de esta línea divisoria con la C-311; sigue por esta carretera hasta Motilla del Palancar en cuyo casco urbano está el punto inicial de partida.

    La superficie total de la zona delimitada es de 27.000 hectáreas aproximadamente, incluidas en los términos municipales de Casasimarro, El Peral, Iniesta, Ledaña, Motilla del Palancar, Pozorrubielos de la Mancha, Quintanar del Rey, Valhermoso de la Fuente, Villagarcía del Llano y Villanueva de la Jara, todos ellos en la provincia de Cuenca.

  2. La zona de actuación del Canal de Albacete queda delimitada por las líneas cerradas y continuas que se describen a continuación:

    Parte de la intersección de la carretera local de La Roda a Villalgordo del Júcar con el límite de la provincia de Cuenca y sigue por dicho límite hasta el río Júcar, continuando aguas abajo por el río hasta el puente de CN-320; por la citada carretera en dirección a Albacete hasta el entronque con la CN-301 y casco urbano de La Gineta que deja a su izquierda para continuar por el camino vecinal de La Gineta a Barrax hasta el límite de los términos municipales de La Gineta y Albacete, continuando por dicho límite en dirección este hasta su cruce con el camino de Casa Capitán a La Gineta; sigue por dicho camino en dirección sur atravesando el caserío de Casa Capitán para continuar por el camino de Casa Caballos hasta la CN-430 por esta carretera en dirección a Albacete hasta su cruce con el camino de Casa Caballos a la Lobera, siguiendo por este camino por dirección sur hasta el canal de la Lobera sigue por el canal aguas arriba hasta el río Don Juan por el que continúa hasta la intersección con el término municipal de Balazote; sigue por el límite de los términos municipales de Balazote y La Herrera en dirección oeste hasta su cruce con la carretera de Balazote a La Roda, para continuar por dicha carretera hasta el núcleo urbano de la Roda, al que atraviesa siguiendo por la carretera local de La Roda a Villalgordo del Júcar hasta su cruce con el límite de provincia que coincide con el punto de partida.

    La superficie total de la zona delimitada es de 41.000 hectáreas aproximadamente, incluidas en los términos municipales de Albacete, Barras, Fuensanta, La Gineta, La Herrera, La Roda y Montalvos, todos ellos en la provincia de Albacete.

  3. Las superficies susceptibles de transformación dentro de las dos áreas delimitadas, se determinarán en los correspondientes Planes Generales de Transformación.

Artículo 3 °

La planificación de actuaciones para la transformación de ambas zonas, que consistirá fundamentalmente en la transformación en regadío, redistribución de la propiedad, fomento de explotaciones socioeconómicas adecuadas y mejora del medio rural, se concretará en los Planes Generales de Transformación.

Estos Planes incluirán las orientaciones productivas, sistemas de riego y las condiciones técnicas, económicas y administrativas para la ejecución de las diversas actuaciones programadas, señalando la participación que corresponda a ambas Administraciones, Estatal y Autonómica.

Artículo 4 °

El Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario redactará los Planes Generales de Transformación que serán aprobados por Real Decreto.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las autorizaciones para la enajenación de tierras antes de publicarse los Planes Generales serán concedidas, si procede, por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Palma de Mallorca a 28 de julio de 1989.

JUAN CARLOS

El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.

CARLOS ROMERO HERRERA

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