Resolución de 28 de mayo de 2014, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota calificación de la registradora de la propiedad de Valencia n.º 9 por la que se suspende la inscripción de una escritura de segregación, compraventa y simultánea agregación de dos locales colindantes de un mismo edificio en régimen de propiedad horizontal.

MarginalBOE-A-2014-7907
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por doña C. P. B., abogada, en nombre y representación de doña A. R. B., contra la nota calificación de la registradora de la Propiedad de Valencia número 9, doña María de las Mercedes del Álamo Arroyo, por la que se suspende la inscripción de una escritura de segregación, compraventa y simultánea agregación de dos locales colindantes de un mismo edificio en régimen de propiedad horizontal.

Hechos

I

Mediante escritura otorgada ante el notario de Valencia, don Alejandro Cervera Taulet, el día 12 de julio de 2013, posteriormente rectificada por otra de 14 de noviembre de 2013, doña A. R. B., casada en régimen de separación de bienes, vende, previa segregación, parte de un local comercial de su propiedad a los cónyuges don R. R. T. y doña P. B. G., casados en régimen de gananciales, quienes proceden simultáneamente a su agregación con otro local comercial colindante de su propiedad. Se describe el resto del local comercial tras la segregación de 7,25 decímetros cuadrados, que queda con una superficie de 111,20 metros cuadrados, al igual que la nueva medición del local colindante del mismo edificio tras la agregación, 93,15 metros cuadrados. Ambos locales mantienen tanto el acceso por la misma vía pública y linderos que constan en el titulo constitutivo de la propiedad horizontal y la reasignación de cuotas de participación respeta la que correspondía inicialmente a los mismos.

II

La referida escritura se presentó en el Registro de la Propiedad de Valencia número 9 por doña C. P. B., abogada, el día 4 de diciembre de 2013, al Diario 38 con el número 559, entrada 3333, y fue objeto de calificación negativa, de fecha 30 de diciembre de 2013, mediante nota que, a continuación, se transcribe: «Previo el examen y calificación preceptivos del documento de referencia, se suspende la inscripción del mismo, por los siguientes defectos subsanables: Hechos: Primero: Con fecha 12 de julio de 2013 se otorga escritura de segregación, venta, determinación de resto y agregación por el Notario de Valencia, don Alejandro Cervera Taulet, que ha sido presentada en el Registro con el asiento 559 del Diario 38. En virtud de la referida escritura que se califica, se segrega de la finca registral n.º 22.934 de la Sección 1.ª de Afueras B, que es el local 104 de propiedad horizontal, una porción, que tras su venta, se agrega a otro local del mismo edificio, finca registral n.º 22.933, n.º 103 de propiedad horizontal. Se precisa por tanto la correspondiente autorización administrativa para poder segregar y agregar. Segundo: La escritura que se califica ha sido rectificada por otra del mismo notario de fecha 14 de noviembre de 2013, por lo que resulta necesario se justifique su presentación a efectos de la liquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Y tercero: No consta en el local que se segrega los metros cuadrados construidos, y en consecuencia tampoco en la descripción del resto, ni en el local resultante de la posterior agregación; así mismo no corresponde la cuota de participación en elementos comunes del local que se segrega, con las cuotas atribuidas en el departamento resto ni en el departamento resultante de la agregación. Fundamentos de Derecho. Primero: El artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal dispone que: "1.–Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones: e) Los actos de división material de pisos o locales y sus anejos para formar otros más reducidos e independientes, el aumento de su superficie por agregación de otros colindantes del mismo edificio, o su disminución por segregación de alguna parte, realizados por voluntad y a instancia de sus propietarios, cuando tales actuaciones sean posibles a consecuencia de la inclusión del inmueble en un ámbito de actuación de rehabilitación o de regeneración y renovación urbanas.... 3 Requerirán autorización administrativa, en todo caso:.. B) Cuando así se haya solicitado, previa aprobación de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, la división material de los pisos o locales y sus anejos para formar otros más reducidos e independientes; el aumento de su superficie por agregación de otros colindantes del mismo edificio o su disminución por segregación de alguna parte….. En estos supuestos deberá constar el consentimiento de los titulares afectados y corresponderá a la Junta de Propietarios, de común acuerdo con aquéllos, y por mayoría de tres quintas partes del total de los propietarios, la determinación de la indemnización por daños y perjuicios que corresponda. La fijación de las nuevas cuotas de participación, así como la determinación de la naturaleza de las obras que se vayan a realizar, en caso de discrepancia sobre las mismas, requerirá la adopción del oportuno acuerdo de la Junta de Propietarios, por idéntica mayoría. A este respecto también podrán los interesados solicitar arbitraje o dictamen técnico en los términos establecidos en la Ley". Por tanto, en la escritura que se califica, no se cumplen los requisitos establecidos en la Ley de Propiedad Horizontal para poder realizar la segregación y agregación solicitada, porque falta la autorización administrativa. Segundo: Artículo 254.1 de la Ley Hipotecaria y 54 del Texto Refundido de la Ley de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Y tercero: Principio de determinación. Artículo 9 de la Ley Hipotecaria y 51 de su Reglamento. Artículos 3 y 5 de la Ley de Propiedad Horizontal. Contra la presente nota (…) Valencia a treinta de diciembre del año dos mil trece. La Registradora (firma ilegible). Firmado: María de las Mercedes del Álamo Arroyo».

III

El día 7 de marzo de 2014 fue presentado en el Registro de la Propiedad de Valencia número 9, entrada 648, escrito de recurso, referido sólo al defecto primero de la nota de calificación, interpuesto por doña C. P. B., Abogada, en nombre y representación de doña A. R. B., en el que alegó lo siguiente: «(…) Hechos. Primero.–Que esta representación presentó en el Registro de la Propiedad de Valencia nueve el documento, consistente en escritura de segregación-venta de parte de la finca registral 22.934, con número 104 de PH perteneciente al complejo inmobiliario calle (…) para su simultanea agregación a la finca registral 22.933, con número 103 de PH del mismo complejo inmobiliario; otorgada por mi representada ante el notario de Valencia don Alejandro Cervera Taulet el 12-7-2013, número de protocolo 2.552, así como escritura de rectificación de la anterior otorgada ante el mismo notario con número de protocolo 4.022 en fecha 14-11-2013, para su inscripción en el Registro, a lo que se me hizo entrega de recibo con referencia "Entrada 3333 del año 2013, asiento diario 559 del diario 38" (…). Pasado el tiempo, ante la falta de noticias por parte del Registro esta representación se personó en el mismo, el día 17 de febrero de 2014 manifestándosele que, la inscripción del documento con referencia "Entrada 3333, fecha 4/12/2013. Asiento 559. Diario 38", había sido calificada negativamente. Lo que en contra de lo establecido por el artículo 322 de la Ley Hipotecaria no se le había notificado a ésta presentante. Entregándole en dicho momento copia de la calificación remitida a otro presentante, concretamente a D. J. F. L. P. (…). Con lo anterior, dada la falta de notificación de la calificación a ésta presentante, dentro del plazo establecido, por el artículo 326 de la L. H., de un mes y desde que ha tenido conocimiento de la calificación negativa, esta representación interpone el presente recurso gubernativo, por no ser acorde a derecho el contenido del apartado primero de la calificación registral realizada. Segundo.–Objeto de inscripción, como ya hemos dicho, es la escritura de segregación de 7,25 m2 del local comercial, Finca Registral 22.934 de la Sección 18 de Afueras B, n.º 104 de PH del complejo inmobiliario calle (…) para su venta y simultanea agregación al local comercial, finca registral 22.933 de la Sección 1.ª de Afueras B, n.º de P.H. 103 del mismo complejo inmobiliario. Con dicho negocio jurídico no se modifican las...

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