Real Decreto 1617/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la concesión de una subvención directa del Ministerio de Fomento a la Sociedad Municipal de Viviendas de San Cristóbal de La Laguna, S.A.U. (MUVISA) para la realización de la reposición y reurbanización del ámbito denominado urbanización Las Chumberas, en el término municipal de San Cristóbal de La Laguna (Santa Cruz de Tenerife).

MarginalBOE-A-2011-19498
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyReal Decreto

El Ministerio de Fomento, como órgano de la Administración General del Estado encargado de la preparación y ejecución de la política del Gobierno en materia de acceso a la vivienda, edificación, urbanismo, suelo y arquitectura, tiene entre sus objetivos promover la rehabilitación de las zonas urbanas más deterioradas.

La urbanización Las Chumberas, que fue de protección oficial, está situada en el Barrio de Las Chumberas, del término municipal de San Cristóbal de La Laguna (Santa Cruz de Tenerife), cuyos bloques, viviendas y locales se encuentran en un deficiente estado de conservación. Veintinueve de los bloques tienen aluminosis, y el resto están afectados por otras deficiencias propias del paso del tiempo. Asimismo, estas edificaciones no cumplen con los requisitos de seguridad y condiciones mínimas de salubridad y habitabilidad, añadida la falta de accesibilidad que presentan, según lo establecido por la normativa de aplicación. Los inmuebles, en general, se encuentran en avanzado estado de deterioro, habiéndose producido varios apuntalamientos de viviendas y zonas comunes, así como desalojos de sus ocupantes.

Debido a la gravedad de la situación, y a la envergadura de las obras a realizar, el desarrollo de éstas se llevará a cabo en cuatro fases durante los ejercicios 2012 al 2015.

Entendiendo que existen razones de interés público y social, el Estado, a través del Ministerio de Fomento, colaborará directamente en la financiación de las obras de edificación, reurbanización y demás aspectos específicos para la reposición y reurbanización del ámbito denominado urbanización Las Chumberas, mediante la concesión de una subvención directa con arreglo a lo dispuesto en los artículos 22.2.c) y 28.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 67 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, puesto que se trata de una iniciativa singular de características económicas orientada a salvaguardar tanto la seguridad de personas como del entorno urbano ante un riesgo grave, no comprendida en las transferencias generales de fondos para la financiación de las actuaciones en materia de vivienda, por lo que no procede la convocatoria pública de la subvención.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Fomento, previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de noviembre de 2011,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

Este real decreto tiene por objeto regular la concesión de una subvención directa a la Sociedad Municipal de Viviendas de San Cristóbal de La Laguna, S.A.U. (MUVISA), en los ejercicios 2012 al 2015, para la financiación de las obras de edificación, reurbanización y demás aspectos específicos para la reposición y reurbanización del ámbito denominado urbanización Las Chumberas, en el término municipal de San Cristóbal de La Laguna (Santa Cruz de Tenerife).

Artículo 2 Razones de interés público que concurren en su concesión y dificultad de su convocatoria pública.
  1. Esta subvención se concede de forma directa en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha Ley, por concurrir razones de interés público y social.

  2. En concreto, las razones de interés público que justifican el otorgamiento directo de la subvención se derivan de la situación de riesgo originada por la inestabilidad de los edificios que puede afectar a la seguridad de personas así como al entorno urbano.

Artículo 3 Entidad beneficiaria y cuantía.

El beneficiario de las aportaciones será la Sociedad Municipal de Viviendas de San Cristóbal de La Laguna, S.A.U. (MUVISA). La cuantía máxima de la subvención directa será de 19.445.000,00 euros, que serán distribuidos en partes iguales en los cuatro ejercicios presupuestarios a los que se refiere el artículo 1.

Artículo 4 Procedimiento de concesión.
  1. Esta subvención se concederá de forma directa, conforme a los artículos 22 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  2. El procedimiento para la concesión de la subvención se articulará a través de un convenio plurianual entre el Ministerio de Fomento y la Sociedad Municipal de Viviendas de San Cristóbal de La Laguna, S.A.U. (MUVISA).

  3. El importe de la subvención se abonará con cargo a los créditos que, al efecto, se habiliten en el presupuesto del Ministerio de Fomento.

  4. El pago de la subvención al beneficiario se efectuará, una vez firmado el convenio de colaboración, en los plazos y forma recogidos en el mismo, siendo el reparto de las anualidades resultantes el reflejado en el siguiente cuadro:

Anualidad Ministerio de Fomento – Euros
2012 4.861.250
2013 4.861.250
2014 4.861.250
2015 4.861.250
Artículo 5 Obligaciones del beneficiario.

En el convenio a que se refiere el artículo anterior, se determinarán las obligaciones asumidas por la Sociedad Municipal de Viviendas de San Cristóbal de La Laguna, S.A.U. (MUVISA) como beneficiario de esta subvención.

En todas las actuaciones de publicidad y comunicación que se realicen relativas a las obras objeto de esta subvención, deberá hacerse constar la participación de la Administración General del Estado en su financiación, mediante la inclusión de la imagen institucional en los soportes correspondientes, conforme a la normativa vigente.

Artículo 6 Régimen de justificación.

La documentación justificativa de esta subvención se determinará en el convenio de colaboración, de conformidad con lo previsto por la disposición adicional novena del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 7 Reintegro de la subvención.

Se exigirá el reintegro de la subvención con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención en los casos y en los términos previstos en los artículos 37 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; aplicándose el procedimiento de reintegro regulado en el Capítulo II del Título II de dicha Ley.

Artículo 8 Resolución de controversias.

En el mencionado convenio, el Ministerio de Fomento y la Sociedad Municipal de Viviendas de San Cristóbal de La Laguna, S.A.U. (MUVISA) se comprometerán a solventar sus controversias por acuerdo mutuo, a cuyo efecto constituirán una Comisión de Seguimiento para resolver cuantas diferencias resulten de la interpretación y cumplimiento de dicho convenio, sin perjuicio de la competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-administrativo, para el conocimiento de cuantas cuestiones y litigios pudieran surgir.

Artículo 9 Régimen jurídico aplicable.

Esta subvención se regirá, además de por lo dispuesto en este real decreto, en lo que corresponda, por la resolución a que se refiere el artículo 4, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Reglamento de la citada Ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por las restantes normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia para dictar las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda Facultades de desarrollo y ejecución.

Se faculta al Ministro de Fomento para adoptar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 14 de noviembre de 2011.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Fomento,

JOSÉ BLANCO LÓPEZ

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