Resolución 26 de enero de 2010, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se modifican: la Resolución de 16 de octubre de 1997 por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social; la Resolución de 6 de octubre de 2008 por la que se determina la estructura y contenido del resumen de las cuentas anuales de las Entidades Gestoras, Servicios Comunes y Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social y sus centros mancomunados, a efectos de su publicación en el Boletín Oficial del Estado; y el Anexo I de la Orden EHA/567/2009, de 4 de marzo, por la que se regula el procedimiento telemático de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.

MarginalBOE-A-2010-3516
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

Por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 6 de mayo de 1994 se aprobó, con carácter de plan contable marco para todas las Administraciones Públicas, el Plan General de Contabilidad Pública (PGCP), cuya aplicación a las mismas podría ser realizada directamente o a través de la correspondiente adaptación.

Mediante Resolución de 16 de octubre de 1997 de esta Intervención General, se aprobó la adaptación del PGCP a las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.

Con base en lo preceptuado en el artículo 79 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y en el Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre el régimen de pagos librados «a justificar», las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social y la Intervención General de la Seguridad Social, han regulado la expedición de órdenes de pagos a justificar con cargo a sus respectivos presupuestos de gastos.

Las provisiones de fondos que se efectúen con el carácter de «a justificar» tienen la consideración de movimiento interno de tesorería entre una cuenta operativa de la Entidad y otra restringida para realizar pagos, procedente de la tramitación de propuestas de pago presupuestario.

Teniendo en cuenta que sería conveniente singularizar el registro de estas operaciones en una cuenta específica, dentro del subgrupo de «otras cuentas no bancarias», resulta necesario la apertura de la misma mediante esta Resolución, para que permita el tratamiento contable de las provisiones de fondos que se efectúen con el carácter de «a justificar».

Por otra parte, mediante Resolución de 6 de octubre de 2008 de esta Intervención General se determina la estructura y contenido del resumen de las cuentas anuales de las Entidades Gestoras, Servicios Comunes y Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social y sus Centros Mancomunados, a efectos de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Desde entonces, se han producido modificaciones en la información que las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social deben presentar en sus cuentas anuales, que han sido recogidas en sendas Resoluciones de 20 de enero de 2009, por las que se modifican las Adaptaciones del PGCP para las Entidades Gestoras y Tesorería General, y para las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, aprobadas por Resoluciones de esta Intervención General de 16 de octubre de 1997 y de 22 de diciembre de 1998, respectivamente.

Tales cambios, junto con el nuevo tratamiento contable de las provisiones de fondos «a justificar», hacen preciso modificar el contenido y formato de los estados a publicar en el Boletín Oficial del Estado, como resumen de las cuentas anuales, recogidos en el Anexo I y II de la Resolución de 6 de octubre de 2008.

Asimismo, por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 4 de marzo de 2009, se ha regulado el procedimiento telemático de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales de las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social. La disposición final primera de la citada Orden habilita al titular de la Intervención General de la Administración del Estado, para efectuar, por Resolución, las modificaciones que fuese necesario realizar en las especificaciones y requerimientos técnicos que se contienen en los anexos I y II y en el formato de firma electrónica aplicado, a efectos de adecuar las especificaciones y requerimientos a los que en cada momento pudiesen estar disponibles en el Sistema de Información Contable de la Seguridad Social.

En consecuencia con lo anterior, resulta igualmente preciso modificar el Anexo I de la citada Orden de 4 de marzo de 2009, para recoger el nuevo tratamiento contable de las provisiones de fondos «a justificar».

Por todo ello, en virtud de las competencias que se atribuyen a la Intervención General de la Administración del Estado en el artículo 125.1.b) de la Ley General Presupuestaria, para aprobar la normativa de desarrollo del Plan General de Contabilidad Pública y los planes parciales o especiales que se elaboren conforme al mismo, y en la disposición final primera de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 4 de marzo de 2009, para modificar el contenido de su anexo I relativo a los ficheros informáticos comprensivos de las cuentas anuales, esta Intervención General dispone:

Primero. Modificación de la Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado de 16 de octubre de 1997 por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.

La Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado de 16 de octubre por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las Entidades Gestoras y...

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