ORDEN DE 22 DE ABRIL DE 1997 por la que se regula el Regimen de Funcionamiento de las Mutuas de accidentes de Trabajo y Enfermedades profesionales de la Seguridad social en el desarrollo de actividades de Prevencion de Riesgos laborales.

Fecha de Entrada en Vigor25 de Abril de 1997
MarginalBOE-A-1997-8771
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

El artículo 68.2 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, regula el ámbito objetivo al que se extienden las funciones de gestión de la Seguridad Social que desarrollan las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, comprendiendo en el mismo la gestión de la cobertura de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, así como la prevención de estas contingencias. El artículo 32 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, establece que las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social podrán desarrollar para las empresas a ellas asociadas las funciones correspondientes a los servicios de prevención. En desarrollo del precepto anterior, el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, establece en su artículo 22 que la actuación de las Mutuas como servicios de prevención se desarrollará en las mismas condiciones que las aplicables a los servicios de prevención ajenos, teniendo en cuenta las prescripciones contenidas al respecto en la normativa específica aplicable a dichas entidades.

Las Mutuas, por su propia estructura y composición, mantienen una estrecha relación con los empresarios que forman su base asociativa y con los correspondien tes centros de trabajo, situación que constituye un vehículo idóneo para integrar en los mismos el nuevo enfoque preventivo establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y favorecer el establecimiento de una nueva cultura de la prevención. Simultáneamente, constituyen para los empresarios un medio especializado próximo, con la experiencia y conocimientos que ofrece su gestión de las contingencias profesionales cubiertas por el Sistema, del que obtener asesoramiento y apoyo para conocer y cumplir sus obligaciones de carácter preventivo exigidas por una legislación reciente y de complejidad técnica.

La presente Orden tiene por objeto constituir la normativa específica que regule provisionalmente el funcionamiento de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social en el desarrollo de las funciones preventivas que tienen encomendadas, determinando el régimen de funcio-namiento complementario del establecido con carácter general, que permita a las mismas desarrollar, con carácter inmediato y urgente, las mencionadas funciones, e incardinado en el vigente sistema legal. Las actividades preventivas desarrolladas por las referidas Mutuas, tanto en lo que se refiere a las comprendidas en la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, como a las que realicen en cuanto servicios de prevención, estarán comprendidas dentro del control y seguimiento de la Comisión establecida a tal efecto en cada una de dichas entidades, destacando así sus funciones en este ámbito.

En su virtud, previo informe de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, en uso de las atribuciones conferidas por la disposición final primera del Reglamento General sobre colaboración en la gestión de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, y de lo previsto en la normativa general contenida en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, he tenido a bien disponer:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

Normas comunes

Artículo 1 Objeto.

Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social ostentan una única naturaleza y personalidad jurídicas, pudiendo desarrollar los siguientes tipos de actividades preventivas diferentes:

  1. Aquellas comprendidas en la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.2 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

  2. Aquellas actividades correspondientes a las funciones de servicios de prevención ajenos respecto de sus empresarios asociados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 2 Diferenciación de las actividades.

Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social vendrán obligadas a mantener debidamente diferenciadas ambas actividades, de conformidad con las normas contenidas en la presente Orden y demás disposiciones que resulten aplicables.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, las Mutuas podrán hacer uso de las instalaciones y servicios a que se refiere el artículo 13 del Reglamento General sobre colaboración en la gestión de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, de los recursos humanos dependientes de las mismas y de los fondos a que se refieren los apartados 1 y 3 del artículo 66 del Reglamento General citado, con sujeción al régimen jurídico y económico que se establece en el mismo y en la presente Orden.

Artículo 3 Incompatibilidades.

Las personas físicas o jurídicas que ostenten algún cargo en cualesquiera de los órganos de gobierno y participación de una Mutua o desempeñen la dirección ejecutiva, no podrán tener vinculación alguna con otro servicio de prevención distinto al establecido por la Mutua o por una organización común o asociativa en la que la misma participe, con excepción de la vinculación de las personas que participen en los órganos rectores de la Mutua que pertenezcan a empresas a aquéllas asociadas y que tuvieren constituido un servicio de prevención propio.

Artículo 4 Comisión de Control y Seguimiento.

Las actividades preventivas desarrolladas por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social estarán sometidas al control y seguimiento de la Comisión formada por los representantes de los empresarios y de los trabajadores, regulada en el artículo 37 del Reglamento General sobre colaboración en la gestión de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre.

CAPÍTULO II Artículos 5 y 6

Régimen de las actividades preventivas comprendidas en la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales

Artículo 5 Actividades.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 1.a), las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social podrán desarrollar, además de aquellas otras actividades de alcance general no dirigidas expresamente a empresas concretas, tales como estudios, encuestas y estadísticas de siniestralidad, las siguientes actividades a favor de sus empresarios asociados:

  1. Análisis e investigación de las causas y factores determinantes de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

  2. Promoción de acciones preventivas en las empresas asociadas mediante la realización de campañas de sensibilización y educación preventiva, con el fin de:

    Fomentar el interés y cooperación en la acción preventiva en todos los niveles jerárquicos de la organización de la empresa.

    Promover comportamientos seguros y la correcta utilización de equipos de trabajo y de protección colectiva e individual.

    Promover actividades preventivas básicas, tales como el orden, la limpieza y el mantenimiento preventivo.

  3. Asesoramiento en materia preventiva mediante:

    Puesta a disposición de documentación básica relativa a la legislación aplicable, guías orientadoras, carteles, referencias...

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