Orden EHA/3578/2010, de 1 de junio, de revocación de la autorización administrativa concedida a la entidad Mutualidad de Empleados del Banco Santander, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija para operar en la prestación de enfermedad.

MarginalBOE-A-2011-4096
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

Mediante escrito de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de 27 de abril de 2010 previo a la incoación, a Mutualidad de Empleados del Banco Santander, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija, de expediente de revocación de la autorización administrativa concedida para realizar las operaciones de seguro de enfermedad enumeradas en el artículo 15.1.b) del Reglamento de Mutualidades de Previsión Social, se concedió a la entidad un plazo de quince días para formular alegaciones en relación con la falta de actividad en la prestación aseguradora de enfermedad.

Mediante escrito de 10 de mayo de 2010 la entidad informa que la Mutualidad nunca ha operado en el ramo de enfermedad y, por tanto, no presentará ni datos justificativos ni alegaciones, entendiendo que este Centro directivo lleve a cabo la incoación del expediente de revocación de la autorización administrativa para operar en el mencionado ramo.

El artículo 26.1.b) del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, dispone que el Ministro de Economía y Hacienda revocará la autorización administrativa concedida a las entidades aseguradoras cuando éstas no hayan iniciado su actividad en el plazo de un año o cesen de ejercerla durante un período superior a seis meses. A dicha inactividad, por falta de iniciación o cese de ejercicio, se equiparará la falta de efectiva actividad en uno o varios ramos, en los términos que se determinen reglamentariamente.

Los supuestos de falta de efectiva actividad se regulan en el artículo 81.1.4.º del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Por otra parte, el artículo 50.2 del Reglamento de Mutualidades de Previsión Social, aprobado por Real Decreto 1430/2002, de 27 de diciembre, dispone que cuando una mutualidad de previsión social incurra en la causa de revocación de la autorización prevista en los artículos 26.1b) del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y 81.1.4.ºa) del Reglamento que lo desarrolla, se entenderán equiparados al ramo de vida la totalidad de las contingencias contempladas en el artículo 15.1.a) de este Reglamento. Por el contrario, cada una de las operaciones de seguro comprendidas en el artículo 15.1.b) y c) y en el artículo 16.1 de este Reglamento se entenderá que constituye un ramo de seguro diferenciado.

Teniendo en cuenta lo anterior, vistos los antecedentes...

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