RESOLUCIÓN DE 20 DE MAYO DE 1997, de la Direccion general de la Mutualidad general de Funcionarios civiles del Estado, sobre delegacion de atribuciones.

MarginalBOE-A-1997-12040
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyResolución

La disposición adicional quinta del Real Decreto 577/1977, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), dispone que, por el Director general se realizarán las delegaciones de competencias, dentro del marco establecido en el presente Real Decreto, y teniendo en cuenta lo previsto en el artícu lo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Con la finalidad de facilitar el cumplimiento de los fines institucionales encomendados a esta Dirección General, y en ejercicio de las facultades que le confiere la disposición citada y teniendo en cuenta lo establecido para los organismos públicos en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1987, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, esta Dirección general dispone:

Primero: Se delegan las siguientes competencias en los Directores de los Servicios Provinciales y de Ceuta y Melilla, en relación con los colectivos respectivos:

  1. La resolución y, en caso de concesión, pago de los expedientes de las prestaciones que a continuación se enumeran:

    1. Prótesis de todas clases, excepto prótesis especiales, y vehículos para inválidos.

    2. Gastos de asistencia sanitaria dispensada en el extranjero.

    3. Reintegro de gastos de farmacia.

    4. Subsidio de incapacidad temporal, así como los subsidios correspondientes a las situaciones «a extinguir» de incapacidad transitoria para el servicio y de invalidez provisional.

    5. Indemnización por lesiones permanentes no invalidantes.

    6. Subsidio por jubilación.

    7. Ayuda de sepelio.

    8. Beca de estudio para mutualistas.

    9. Ayuda asistencial, de acuerdo con los criterios definidos por la Comisión provincial, dentro de los créditos asignados a cada Servicio, para esta finalidad.

    10. Subsidio de defunción.

  2. Pago, en caso de concesión, por el Director general de los expedientes de prótesis especial, de prestaciones socio-sanitarias, de beca de residencia, de tratamientos especiales y de gran invalidez, así como revisión del importe de esta última prestación, extinción de la misma por fallecimiento o presunción de fallecimiento y, cuando proceda, rehabilitación.

  3. La resolución de los expedientes sobre reconocimiento de la existencia de accidente de servicio o enfermedad profesional.

  4. La autorización de...

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