REAL DECRETO 698/1998, de 24 de abril, por el que se homologa el titulo de maestro, especialidad de educacion musical, de la escuela universitaria de formacion del profesorado de educacion general basica «sagrada familia» de Úbeda, adscrita a la universidad de jaen.
Fecha de Entrada en Vigor | 20 de Mayo de 1998 |
Marginal | BOE-A-1998-11624 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Rango de Ley | Real Decreto |
Aprobado el plan de estudios que conduce a la obtención del título de Maestro, especialidad de Educación Musical, de la Escuela Universitaria de Profesorado de Educación General Básica «Sagrada Familia» de Úbeda, adscrita a la Universidad de Jaén, cuyas enseñanzas han sido autorizadas por Decreto 188/1997, de 15 de julio, de la Junta de Andalucía, y dado que el mismo se ajusta a las condiciones generales establecidas por la normativa vigente y ha sido informado favorablemente por el Consejo de Universidades, procede la homologación del referido título.
Esta homologación se efectúa de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 y 5 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria; el Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, sobre obtención, expedición y homologación de títulos universitarios; el Real Decreto 1440/1991, de 30 de agosto, por el que se establece el título universitario oficial de Maestro, en diversas especialidades, y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél, y demás normas dictadas en su desarrollo.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Cultura y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de abril de 1998,
D I S P O N G O :
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Se homologa el título de Maestro, especialidad de Educación Musical, de la Escuela Universitaria de Pro fesorado de Educación General Básica «Sagrada Familia» de Úbeda, adscrita a la Universidad de Jaén, conforme al plan de estudios que se contiene en el anexo.
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Al título a que se refiere el apartado anterior le será de aplicación lo establecido en los artículos 1 al 5 del Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre.
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Las futuras modificaciones del indicado plan de estudios serán homologadas por el Consejo de Universidades conforme a las condiciones generales legalmente establecidas.
El título a que se refiere el artículo anterior se expedirá por el Rector de la Universidad de Jaén, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, y normas dictadas en su desarrollo, con expresa mención del presente Real Decreto que homologa el título.
Por la Ministra de Educación y Cultura, en el ámbito de sus competencias, se dictarán las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Real Decreto.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 24 de abril de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Educación y Cultura,
ESPERANZA AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA
(ANEXO OMITIDO).
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Organización del plan de estudios
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A) No procede.
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Las asignaturas del mismo nombre con números romanos (troncales u obligatorias de Universidad) se secuencian entre sí progresivamente.
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El período mínimo de escolaridad es de tres años, de acuerdo con la Directriz 2.a 1 del anexo II del Real Decreto 1440/1991, de 30 de agosto.
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Mecanismos de convalidación y/o adaptación al nuevo plan de estudios:
Es un plan nuevo de enseñanzas no impartidas anteriormente por esta Universidad.
Entre los estudios conducentes a unos títulos oficiales impartidos en centros universitarios españoles serán convalidables:
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Las materias troncales coincidentes, y en el caso de que se hallen organizadas en disciplinas o asignaturas, los créditos a los que correspondan.
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Las materias con idéntica denominación y por los créditos cursados.
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En todo caso, los créditos correspondientes a las materias de libre elección por el alumno.
En lo no previsto resolverá una Comisión de Convalidación, creada al efecto en el centro, que actuará conforme a los que establezca los Órganos Académicos de Gobierno del centro y de la Universidad, y a lo dispuesto en el anexo V del Real Decreto 1497/1987.
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La docencia de las materias troncales se asigna a todas las áreas previstas en el Real Decreto 1440/1991 de Directrices propias para el título de Maestro y que en su anexo V se refiere a esta especialidad de Educación Musical.
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Tal y como se indica en el Real Decreto de Directrices Generales Comunes (1497-1987) para los planes de estudios de un ciclo, la carga lectiva se encuentra entre 60 y 90 créditos por año, y cumplen, en total, con el requisito mínimo de 180 créditos.
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En el cómputo de créditos, la parte correspondiente a enseñanzas teóricas se ha dispuesto de modo que a lo largo de un curso académico de 30 semanas lectivas no se superan las quince horas teóricas semanales.
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En cuanto a los créditos de libre configuración se considera el número mínimo del 10 por 100. Se propone una posible distribución de estos créditos a lo largo de los dos últimos años, que podrá ser modificada por el estudiante en función de criterios diversos (horarios, asignaturas de otras titulaciones, etc.).
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Las asignaturas optativas ofrecidas (más del 5 por 100) pertenecen a distintas áreas de conocimiento y abarcan tanto materias teóricas y formativas como materias más prácticas. De ellas podrán ofrecerse cada curso algunas de cada materia o grupo, de acuerdo con la demanda y posibilidades.
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Los estudiantes que deseen obtener el diploma que los capacite para impartir la asignatura de Religión y Moral Católica en Educación Infantil y de Primaria (ajustándose a lo dispuesto en el artículo 4.o del Acuerdo de 3 de enero de 1979 entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Enseñanza y Asuntos Culturales), deberán cursar los 18 créditos exclusivamente ofertados en el Itinerario de Asignaturas Optativas de Teología y Pedagogía de la Religión y Moral Católica.
A)
Carga global: 206.
B)
Duración en años: Tres.
C)
Créditos troncales: 134.
D)
Créditos ampliados: 12.
E)
Créditos obligatorios: 24.
F)
Créditos de libre elección: 24.
G)
Créditos optativos necesarios: 12.
H)
Créditos optativos con cargo al plan: 127,5.
I)
Oferta global con cargo al plan: 297,5.
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