REAL DECRETO 496/1994, de 17 de Marzo, por el que se modifica el articulo 22 del Reglamento de Museos de Titularidad estatal y del Sistema español de Museos.

Fecha de Entrada en Vigor22 de Marzo de 1994
MarginalBOE-A-1994-6542
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyReal Decreto

El artículo 7 del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea prohíbe toda discriminación por razón de la nacionalidad entre los ciudadanos de sus Estados miembros, estableciendo en su artículo 59 que las restricciones a la libre prestación de servicios dentro de la Unión Europea, serán progresivamente suprimidas, durante el período transitorio, para los nacionales de los Estados miembros establecidos en un país de la Unión Europea, que no sea el destinatario de la prestación. En tal sentido se pronuncia el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su reciente sentencia de 15 de marzo de 1994. El artículo 22 del Reglamento de Museos de titularidad estatal y del sistema español de museos, aprobado por Real Decreto 620/1987, de 10 de abril, determina un régimen de acceso a los museos de titularidad estatal que no contempla a los ciudadanos de los países miembros de la Unión Europea y, por lo tanto, no se ajusta al principio de no discriminación de trato al que hacen referencia los artículos mencionados del Tratado.

Por otra parte, la experiencia acumulada desde la entrada en vigor del citado Reglamento de Museos aconseja introducir algunas modificaciones en el régimen general de visita a los mismos.

Por consiguiente, resulta necesario modificar dicho artículo a fin de adaptarlo por una parte a las obligaciones derivadas del Tratado de Adhesión de España a la Comunidad Económica Europea y, por otra, a las actuales directrices de actuación en los museos de titularidad estatal.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Cultura, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de marzo de 1994,

D I S P O N G O

Artículo único

El artículo 22 del Reglamento de Museos de titularidad estatal y del sistema español de museos, aprobado por Real Decreto 620/1987, de 10 de abril, queda redactado en los términos siguientes:

  1. En la visita a cualquier museo de titularidad estatal se respetará la igualdad de trato entre los españoles y los nacionales de los restantes Estados miembros de la Unión Europea, previa acreditación de su nacionalidad.

  2. Por Orden se aprobarán los precios de entrada a los museos de titularidad estatal.

  3. Se accederá en condiciones de gratuidad a los museos de titularidad estatal, al menos cuatro días al mes, uno por semana, previamente señalados por los órganos a que se refiere el apartado 1 del artículo anterior y que figurarán a la entrada de los museos.

  4. Por Orden ministerial se podrán establecer regímenes especiales de acceso gratuito o de precios reducidos para períodos o para colectivos determinados en atención a las circunstancias culturales o sociales que concurran en los mismos.

Las Comunidades Autónomas que gestionen museos de titularidad estatal podrán establecer los regímenes complementarios que consideren pertinentes.>

Disposición transitoria única

Las condiciones de acceso a los museos de titularidad estatal vigentes con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto, serán de aplicación hasta tanto no sean eficaces las normas que desarrollen el artículo 22 del Reglamento de Museos de titularidad estatal y del sistema español de museos.

Disposición derogatoria única

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente disposición.

Disposición final única

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el .

Dado en Madrid a 17 de marzo de 1994.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Cultura,

CARMEN ALBORCH BATALLER

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