Orden 5/2010, de 11 de febrero, de la Conselleria de Cultura y Deporte, por la que se complementa la declaración de bien de interés cultural del Castillo y Murallas de Vistabella del Maestrazgo, delimitando el entorno de protección y estableciendo su normativa de protección.

MarginalBOE-A-2010-14618
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

La disposición adicional primera de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, considera bienes de interés cultural integrantes del patrimonio cultural valenciano todos los bienes existentes en el territorio de la Comunitat Valenciana que a la entrada en vigor de la misma ya hayan sido declarados como tales al amparo de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, tanto mediante expediente individualizado como en virtud de lo establecido en el artículo 40.2 de dicha ley y en sus disposiciones adicionales primera y segunda. En virtud de la atribución legal de condición monumental contenida en sus disposiciones adicionales primera y segunda de esta última norma, el Castillo y Murallas de Vistabella del Maestrazgo (Castellón) constituye pues, por ministerio de la ley, un Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento.

En aplicación de lo dispuesto en la disposición transitoria primera , apartado segundo, de la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, la Conselleria de Cultura y Deporte de la Generalitat podrá complementar con las nuevas menciones y determinaciones de esta ley las declaraciones producidas con anterioridad a la entrada en vigor de la misma.

La Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano adoptó resolución de fecha 18.12.2008 («DOCV» 06.02.2009) por la que se acordó tener por incoado expediente de delimitación del entorno de protección del Castillo y Murallas de Vistabella del Maestrazgo (Castellón) y establecimiento de su correspondiente normativa protectora.

Se han cumplido todos los trámites preceptivos legalmente previstos para la delimitación del entorno de protección del Castillo y Murallas de Vistabella del Maestrazgo (Castellón) y establecimiento de su correspondiente normativa protectora, complementándose de esta forma el contenido de la declaración con las nuevas determinaciones que exige la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano de acuerdo con la facultad que arbitra la disposición transitoria primera, apartado 2, de la misma norma.

El expediente incoado para la complementación de la declaración de Bien de Interés Cultural del Castillo y Murallas de Vistabella del Maestrazgo (Castellón) fue sometido a trámite de información publica por Resolución de la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano de fecha 30.03.2009 («DOCV» 24.04.2009), confiriéndose audiencia al Ayuntamiento y a los interesados de conformidad con lo que establece el párrafo sexto del artículo 27 de la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano. También se han recabado los informes exigidos por el artículo 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell.

En cumplimiento de lo que dispone dicho precepto y el Decreto 7/2007, de 28 de junio, del president de la Generalitat, por el que se asignan competencias a las consellerias, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, ordeno:

Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer la normativa de protección del Castillo y Murallas de Vistabella del Maestrazgo (Castellón), así como delimitar su entorno de protección.

CAPÍTULO I Normativa de protección del Monumento y su entorno Artículos 2 a 11
Artículo 2 Régimen del Monumento.

El Castillo y Murallas de Vistabella del Maestrazgo es un Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento y se regirá por lo dispuesto en la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, así como por los planes especiales de protección que se aprueben.

Artículo 3 Usos permitidos.

Los usos permitidos serán todos aquellos que sean compatibles con la puesta en valor y disfrute patrimonial del bien y contribuyan a la consecución de dichos fines. La autorización particularizada de uso se regirá según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.

Artículo 4 Régimen general de intervenciones en el entorno.

En tanto no se apruebe el plan especial de protección, cualquier intervención que pretenda realizarse en el...

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