Acuerdo Multilateral M-218, en virtud de la Sección 1.5.1 del Anexo A del Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR) (publicado en el 'Boletín Oficial del Estado' número 182, de 29-07-2009), relativo al marcado (placas) de contenedores usados exclusivamente en una operación de transporte por carretera, hecho en Madrid el 19 de octubre de 2010.

MarginalBOE-A-2011-12911
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO MULTILATERAL M 218

Bajo el párrafo 1.5.1 del Anexo A del ADR, relativo al marcado (placas) de contenedores usados exclusivamente en una operación de transporte por carretera

  1. Por derogación de la subsección 5.3.1.2, las placas no necesitan ser fijadas en los contenedores que son usados exclusivamente en una operación de transporte por carretera, excepto en aquellos que transporten mercancías peligrosas de las clases 1 ó 7.

  2. Cada envío que es transportado de acuerdo con su acuerdo multilateral deberá estar acompañado por un documento de transporte de acuerdo con la sección 5.4.1, conteniendo la siguiente información:

    Transporte de mercancías peligrosas para operación de transporte por carretera exclusivamente (M218).

  3. Las otras disposiciones del ADR deberán ser observadas.

  4. Este Acuerdo deberá ser válido hasta el 31 de diciembre de 2012 para el transporte en los territorios de aquellas Partes Contratantes del ADR signatarias de este acuerdo. Si es revocado por alguno de los signatarios, deberá permanecer válido hasta la fecha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR