Resolución de 31 de enero de 2010, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se da publicidad a las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que resultarán de aplicar durante 2010 el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.
Marginal | BOE-A-2010-1819 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Economia y Hacienda |
Rango de Ley | Resolución |
El texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, establece que anualmente, con efectos de primero de enero de cada año, deberán actualizarse las cuantías indemnizatorias que se recogen en el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación y, en su defecto, quedarán automáticamente actualizadas en el porcentaje del índice general de precios al consumo correspondiente al año natural inmediatamente anterior.
En este último supuesto, y con la finalidad de facilitar el conocimiento y aplicación del sistema, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones debe dar publicidad a las cuantías resultantes.
Habida cuenta que según datos del Instituto Nacional de Estadística, el índice general de precios al consumo se incrementó en el 0,8 por ciento en el periodo de referencia, procede actualizar en tal cuantía para el ejercicio de 2010 el sistema de valoración citado. A estos efectos se toman como base las cifras contenidas en el anexo del texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, una vez incrementadas en las actualizaciones correspondientes a los años 2005 a 2008.
Sobre la base de cuanto antecede, esta Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones ha acordado:
Dar publicidad a través de esta Resolución a las indemnizaciones, vigentes durante el año 2010, para caso de muerte, lesiones permanentes e incapacidades temporales, que resultan de aplicar el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, recogido en el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, incorporándose como anexo las cuantías actualizadas.
Madrid, 31 de enero de 2010.–El Director General de Seguros y Fondos de Pensiones, Ricardo Lozano Aragüés.
ANEXO
TABLA I
Indemnizaciones básicas por muerte (Incluidos daños morales)
Perjudicados/beneficiarios (1) de la indemnización (por grupos excluyentes) | Edad de la víctima | ||
---|---|---|---|
Hasta 65 años – Euros | De 66 a 80 años – Euros | Más de 80 años – Euros | |
Grupo I Víctima con cónyuge (2) | |||
Al cónyuge | 105.676,22 | 79.257,16 | 52.838,11 |
A cada hijo menor | 44.031,76 | 44.031,76 | 44.031,76 |
A cada hijo mayor: | |||
Si es menor de veinticinco años | 17.612,70 | 17.612,70 | 6.604,76 |
Si es mayor de veinticinco años | 8.806,35 | 8.806,35 | 4.403,18 |
A cada padre con o sin convivencia con la víctima | 8.806,35 | 8.806,35 | – |
A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima | 44.031,76 | 44.031,76 | – |
Grupo II Víctima sin cónyuge (3) y con hijos menores | |||
Sólo un hijo | 158.514,32 | 158.514,32 | 158.514,32 |
Sólo un hijo, de víctima separada legalmente | 123.288,92 | 123.288,92 | 123.288,92 |
Por cada hijo menor más (4) | 44.031,76 | 44.031,76 | 44.031,76 |
A cada hijo mayor que concurra con menores | 17.612,70 | 17.612,70 | 6.604,76 |
A cada padre con o sin convivencia con la victima........................... | 8.806,35 | 8.806,35 | – |
A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima | 44.031,76 | 44.031,76 | – |
Grupo III Víctima sin cónyuge (3) y con todos sus hijos mayores | |||
III.1 Hasta veinticinco años: | |||
A un solo hijo | 114.482,57 | 114.482,57 | 66.047,63 |
A un solo hijo, de víctima separada legalmente | 88.063,51 | 88.063,51 | 52.838,11 |
Por cada otro hijo menor de veinticinco años (4) | 26.419,05 | 26.419,05 | 13.209,53 |
A cada hijo mayor de veinticinco años que concurra con menores de veinticinco años | 8.806,35 | 8.806,35 | 4.403,18 |
A cada padre con o sin convivencia con la víctima | 8.806,35 | 8.806,35 | – |
A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima | 44.031,76 | 44.031,76 | – |
III.2 Más de veinticinco años: | |||
A un solo hijo | 52.838,11 | 52.838,11 | 35.225,41 |
Por cada otro hijo mayor de veinticinco años más (4) | 8.806,35 | 8.806,35 | 4.403,18 |
A cada padre con o sin convivencia con la víctima | 8.806,35 | 8.806,35 | – |
A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima | 44.031,76 | 44.031,76 | – |
Grupo IV Víctima sin cónyuge (3) ni hijos y con ascendientes | |||
Padres (5): | |||
Convivencia con la víctima | 96.869,86 | 70.450,81 | – |
Sin convivencia con la víctima | 70.450,81 | 52.838,11 | – |
Abuelo |
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