RESOLUCIÓN DE 24 DE FEBRERO DE 1998, de la direccion general de seguros, por la que se da publicidad a las cuantias de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que resultaran de aplicar durante 1998 el sistema para la valoracion de los daÑos y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulacion.

MarginalBOE-A-1998-6816
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyResolución

La Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor establece que anualmente, con efectos de primero de enero de cada año, deberán actualizarse las cuantías indemnizatorias que se recogen en el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación y, en su defecto, quedarán automáticamente actualizadas en el porcentaje del índice general de precios al consumo correspondiente al año natural inmediatamente anterior.

En este último supuesto, y con la finalidad de facilitar el conocimiento y aplicación del sistema, la Dirección General de Seguros debe dar publicidad a las cuantías resultantes.

Habida cuenta de tal mandato, así como de que dicho índice ha sido cifrado por el Instituto Nacional de Estadística, para el período de referencia en el 2 por 100, esta Dirección General de Seguros ha acordado:

Dar publicidad a las indemnizaciones, vigentes durante el año 1998, para caso de muerte, lesiones permanentes e incapacidades temporales, que resultan de aplicar el «sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación», recogido en la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, a través de la presente Resolución y que incorpora como anexo las cuantías actualizadas de las mismas.

Madrid, 24 de febrero de 1998.-La Directora general, María del Pilar González de Frutos.

ANEXO QUE SE CITA

TABLA I

Indemnizaciones básicas por muerte

(Incluidos daños morales)

Edad de la víctima

Hasta 65 años

-

Miles de pesetas / De 66 a 80 años

-

Miles de pesetas / Más de 80 años

-

Miles de pesetas / Perjudicados/beneficiarios (1) de la indemnización

(por grupos excluyentes)

GRUPO I

Víctima con cónyuge (2)

Al cónyuge / 12.632 / 9.474 / 6.316

A cada hijo menor / 5.263 / 5.263 / 5.263

A cada hijo mayor:

Si es menor de veinticinco años / 2.105 / 2.105 / 789

Si es mayor de veinticinco años / 1.053 / 1.053 / 526

A cada padre con o sin convivencia con la víctima / 1.053 / 1.053 / -

A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima / 5.263 / 5.263 / -

GRUPO II

Víctima sin cónyuge (3) y con hijos menores

Sólo un hijo / 18.948 / 18.948 / 18.948

Sólo un hijo, de víctima separada legalmente / 14.737 / 14.737 / 14.737

Por cada hijo menor más (4) / 5.263 / 5.263 / 5.263

A cada hijo mayor que concurra con menores / 2.105 / 2.105 / 789

A cada padre con o sin convivencia con la víctima / 1.053 / 1.053 / -

A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima / 5.263 / 5.263 / -

GRUPO III

Víctima sin cónyuge (3) y con todos sus hijos mayores

  1. 1. Hasta veinticinco años:

    A un solo hijo / 13.684 / 13.684 / 7.895

    A un solo hijo, de víctima separada legalmente / 10.526 / 10.526 / 6.316

    Por cada otro hijo menor de veinticinco años (4) / 3.158 / 3.158 / 1.579

    A cada hijo mayor de veinticinco años que concurra con menores de veinticinco años / 1.074 / 1.053 / 526

    A cada padre con o sin convivencia con la víctima / 1.053 / 1.053 / -

    A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima / 5.263 / 5.263 / -

  2. 2. Más de veinticinco años:

    A un solo hijo / 6.316 / 6.316 / 4.211

    Por cada otro hijo mayor de veinticinco años más (4) / 1.053 / 1.053 / 526

    A cada padre con o sin convivencia con la víctima / 1.053 / 1.053 / -

    A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima / 5.263 / 5.263 / -

    GRUPO IV

    Víctima sin cónyuge (3) ni hijos y con ascendientes

    Padres (5):

    Convivencia con la víctima / 11.579 / 8.421 / -

    Sin convivencia con la víctima / 8.421 / 6.316 / -

    Abuelo sin padres (6):

    A cada uno / 3.158 / -...

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