Resolución de 19 de enero de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el «Banco de Valencia, S.A.», contra la calificación del registrador de bienes muebles de Almería, don Tesifón Joya Pérez; que suspende la inscripción de un contrato de arrendamiento financiero mobiliario.

MarginalBOE-A-2005-3751
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 19 de enero de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el 'Banco de Valencia, S.A.', contra la calificación del registrador de bienes muebles de Almería, don Tesifón Joya Pérez; que suspende la inscripción de un contrato de arrendamiento financiero mobiliario.

En el recurso gubernativo interpuesto por D. Diego Jesús Parra Collado, que actúa en nombre y representación de 'Banco de Valencia, S.A.', contra la nota de calificación emitida por el Registrador de Bienes Muebles de Almería, Don Tesifón Joya Pérez; que suspende la inscripción de un con trato de arrendamiento financiero mobiliario suscrito por la entidad 'Luz Trans Sol Luna, S. L. L.' y el 'Banco de Valencia, S.A.'.

Hechos

I

Con fecha de 19 de septiembre de 2003 fue presentado en el Registro de Bienes Muebles de Almería según el asiento 20030006526 un contrato de arrendamiento financiero con opción de compra en el que figura como arrendador'Banco de Valencia, S.A.' y como arrendatario 'Luz Trans Sol Luna,

S.L.L.'; y que se suscribió en virtud de documento público intervenido notarialmente.

II

El citado asiento dio lugar a la calificación negativa del Registrador, que extendida el22 de septiembre de 2003, decía 'El Registrador de Bienes Muebles que suscribe, previo examen y calificación del documento presentado, de conformidad con el artículo 16 de la Ordenanza para el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles, ha resuelto no practicar la inscripción solicitada por adolecer dicho documento de los siguientes defectos: 1. El contrato no ha sido redactado en modelo oficial aprobado por la Dirección General de los Registros y del Notariado. La falta de adecuación a los modelos oficiales aprobados por la Dirección General determinará la suspensión de la inscripción (artículos 10 y 17 de la Orden de 19 de julio de 1999 por la que se aprueba la Ordenanza para el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles. Contra la presente calificación cabe interponer recurso en este Registro de Bienes Muebles para la Dirección General de los Registros y del Notariado en el plazo de un mes desde la fecha de notificación en los términos de los artículos 324 y siguientes de la Ley Hipotecaria (redactados por la Ley 24/2001). También puede instarse la aplicación del cuadro de sustituciones conforme a los artículos 19 bis y 275 bis de la citada Ley y al Real Decreto 1039/2003, en el plazo de quince días a contar desde dicha notificación sin perjuicio del ejercicio de cualquier otro medio de impugnación que el interesado entienda...

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