Decreto 110/1996, de 12 de Marzo, por el Que Se Declara Bien de Interes Cultural, el Bien Mueble Denominado «El Centauro Eurito», de Luca Giordano.

MarginalBOE-A-1996-16788
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorComunidad Autonóma de Andalucia
Rango de LeyDecreto
  1. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de Patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico..., y el artículo 6 a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley «Los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico».

    Asimismo, el artículo 2.º del Decreto 4/1993, de 26 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 5.3, el Director general de Bienes Culturales, el encargado de incoar los procedimientos de declaración de Bienes de Interés Cultural, el Consejero de Cultura (artículo 3.3), el encargado de proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, la declaración, y competiendo según el artículo 1.1 a este último, dicha declaración.

  2. La obra titulada «El Centauro Eurito» es una pintura realizada en óleo sobre lienzo por el pintor italiano Luca Giordano en 1689. Se representa el tema mitológico del rapto de Hipodamia en el día de su boda con Pirithoo. La composición, de intenso movimiento, se compartimenta en tres grupos. En el central aparece el Centauro Eurito abalanzándose sobre Hipodamia para raptarla, mientras lucha con su prometido. Este suceso será el que iniciará la guerra entre Centauros y Lapitas, tema que se representa en los extremos de la composición.

  3. Considerando que la citada obra es un bien relevante del Patrimonio Histórico Español, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.3 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, la Dirección General de Bienes Culturales, por Resolución de 18 de mayo de 1987, incoó expediente de acuerdo con su artículo 10, para la declaración como Bien de Interés Cultural, a favor del bien mueble denominado «El Centauro Eurito», de Luca Giordano, siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 9 de esta Ley, y los artículos 12 y 13 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero.

    Atendiendo al artículo 13.2 del Real...

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