APROBACIÓN DEL CODIGO INTERNACIONAL DE SEGURIDAD PARA LAS NAVES DE GRAN VELOCIDAD. RESOLUCION MSC. 36(63), ADOPTADA EL 20 DE MAYO DE 1994 por la conferencia de los gobiernos contratantes del convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974.

MarginalBOE-A-1998-11900
SecciónI - Disposiciones Generales
ANEXO 18

Resolución MSC.36(63), aprobada el 20 de mayo

de 1994

APROBACIÓN DEL CÓDIGO INTERNACIONAL

DE SEGURIDAD PARA LAS NAVES

DE GRAN VELOCIDAD

El Comité de Seguridad Marítima,

Recordando el artículo 28.b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité;

Recordando, asimismo la resolución A.373(X) de la Asamblea, en la que ésta, al aprobar el 14 de noviembre de 1977 el Código de Seguridad para naves de sustentación dinámica (código NSD), tales como hidroalas y aerodeslizadores, que se utilizan cada vez más para el transporte internacional, autorizo al Comité de Seguridad Marítima a que enmendara dicho Código según fuera necesario;

Reconociendo que se desarrollan continuamente naves de gran velocidad de nuevos tipos y tamaños que no son necesariamente de sustentación dinámica, tales como naves de carga, naves de pasaje que transportan gran número de pasajeros o que operan a mayor distancia de los lugares de refugio que la permitida en el Código de Seguridad para naves de sustentación dinámica;

Reconociendo, asimismo que es necesario recoger las mejoras de las normas de seguridad marítimas que han tenido lugar desde la aprobación del Código de Seguridad para naves de sustentación dinámica en las disposiciones relativas al proyecto, la construcción, el equi po y el gobierno de las naves de gran velocidad a fin de mantener la equivalencia con los buques tradicionales por lo que respecta a los certificados y a la seguridad;

Tomando nota de que se invitará a la Conferencia sobre el Convenio SOLAS que se celebrará del 17 al 24 de mayo de 1994 a que apruebe enmiendas al Convenio SOLAS 1974 que, entre otras cosas, incluyan un nuevo capítulo X relativo a las medidas de seguridad aplicables a las naves de gran velocidad, a fin de que las disposiciones del Código internacional de seguridad para Naves de Gran Velocidad (código NGV) adquieran carácter obligatorio en virtud de dicho Convenio por lo que respecta a todas las naves de ese tipo construidas el 1 de enero de 1996 o posteriormente,

Habiendo examinado en su 63.o período de sesiones el texto del Código...

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