ORDEN ECO/1860/2003, de 30 de junio, por la que se acuerda concertar líneas de crédito en euros movilizables mediante emisión de Letras del Tesoro y se convoca proceso para la selección de las entidades financieras con las que se formalizarán los contratos correspondientes.

MarginalBOE-A-2003-13538
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyOrden

ORDEN ECO/1860/2003, de 30 de junio, por la que se acuerda concertar líneas de crédito en euros movilizables mediante emisión de Letras del Tesoro y se convoca proceso para la selección de las entidades financieras con las que se formalizarán los contratos correspondientes.

El artículo 104 de la Ley General Presupuestaria, en su Texto Refundido

aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre,

atribuye al Ministro de Economía y Hacienda diversas facultades

relacionadas con la emisión, colocación y gestión de los instrumentos de Deuda

Pública. En particular, el apartado 1 del citado artículo 104 faculta al

Ministro de Economía y Hacienda a proceder a la emisión o contracción

de Deuda Pública, establecer su representación, plazo, tipo de interés y

demás características, así como formalizar, en su caso, tales operaciones

en representación del Estado.

El Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de los

departamentos ministeriales, estableció la separación de los Ministerios

de Economía y de Hacienda, y, posteriormente, el Real Decreto 683/2000,

de 11 de mayo, modificó la estructura de ambos departamentos, asignando

las competencias en materia de Deuda Pública al Ministerio de Economía.

Así, las facultades atribuidas por el artículo 104 de la Ley General

Presupuestaria al Ministro de Economía y Hacienda se entienden conferidas

al Ministro de Economía.

Además, sin perjuicio de lo anterior, la Orden del Ministro de Economía

y Hacienda de 9 de mayo de 1995, en su apartado 2, autorizó la concertación

con entidades financieras de líneas de crédito en pesetas, movilizables

mediante emisiones de Letras del Tesoro, delegando en el Director General

del Tesoro y Política Financiera las facultades necesarias para concertar

y formalizar las citadas líneas y, en particular, para establecer los importes

y plazos de vencimiento, seleccionar las entidades financieras participantes

y establecer el procedimiento por el que se determinará el tipo de interés

aplicable a las disposiciones.

Haciendo uso de tales atribuciones, en julio de 1997, y julio de 2000

se concertaron líneas de crédito movilizables mediante la emisión de Letras

del Tesoro. Estando ya próxima a finalizar la vigencia de tales líneas,

la utilidad que ha resultado tener este instrumento en la gestión de la

Deuda Pública y de la tesorería del Estado, anima a repetir la concertación

de nuevas líneas, con una estructura similar a la anterior.

Como quiera que, de acuerdo con la Ley 46/1998, de 17 de diciembre,

sobre introducción del euro, desde el 1 de enero de 1999, el euro es la

moneda del sistema monetario nacional, sustituyendo a la peseta sin

solución de continuidad y de modo íntegro, la delegación de las facultades

necesarias para contratar líneas de crédito en pesetas se entiende hecha

para concertar líneas de crédito denominadas en euros.

Las facultades mencionadas han sido delegadas en el Director general

del Tesoro y Política Financiera en virtud del apartado segundo, letra g),

de la Orden del Ministerio de Economía de 8 de junio de 2000, de delegación

de competencias a favor de diversos órganos del Departamento.

En virtud de lo anterior, he resuelto:

Primero.-Disponer la concertación de una o varias líneas de crédito

en euros movilizables mediante emisiones de Letras del Tesoro a plazos

coincidentes con los períodos de disposición de los fondos solicitados por

la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, correspondientes

a las ofertas que resulten aceptadas en el procedimiento de selección que

por la presente Resolución se convoca. El importe máximo de la línea

o líneas de crédito a formalizar como consecuencia de esta selección será

de 5.500 millones de euros. Cada línea de crédito a concertar con arreglo

a la presente Resolución tendrá las siguientes características:

  1. Su importe mínimo será de 1.000 millones de euros y las cuantías

    superiores serán, en todo caso, múltiplos enteros de 100 millones de euros.

  2. El plazo de vigencia de cada línea será de tres años.

  3. El plazo de vencimiento de las disposiciones de fondos que se

    efectúen será determinado en cada una de ellas por la Dirección General

    del Tesoro y Política Financiera, pero siempre por un periodo de una

    semana, de dos semanas o de plazos comprendidos entre dos semanas

    y dos meses, todos ellos tomados según el calendario TARGET.

  4. Cada disposición irá precedida de un preaviso que se realizará

    como mínimo 48 horas antes de la disposición cuando se trate de solicitudes

    inferiores al 50 por cien del importe de la línea de crédito y 72 horas

    antes como mínimo para las iguales o superiores al citado 50 por cien.

  5. El tipo de interés de cada disposición será el tipo de referencia

    al que se refiere la letra f) siguiente...

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