ORDEN ECO/1860/2003, de 30 de junio, por la que se acuerda concertar líneas de crédito en euros movilizables mediante emisión de Letras del Tesoro y se convoca proceso para la selección de las entidades financieras con las que se formalizarán los contratos correspondientes.
Marginal | BOE-A-2003-13538 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Economia |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN ECO/1860/2003, de 30 de junio, por la que se acuerda concertar líneas de crédito en euros movilizables mediante emisión de Letras del Tesoro y se convoca proceso para la selección de las entidades financieras con las que se formalizarán los contratos correspondientes.
El artículo 104 de la Ley General Presupuestaria, en su Texto Refundido
aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre,
atribuye al Ministro de Economía y Hacienda diversas facultades
relacionadas con la emisión, colocación y gestión de los instrumentos de Deuda
Pública. En particular, el apartado 1 del citado artículo 104 faculta al
Ministro de Economía y Hacienda a proceder a la emisión o contracción
de Deuda Pública, establecer su representación, plazo, tipo de interés y
demás características, así como formalizar, en su caso, tales operaciones
en representación del Estado.
El Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de los
departamentos ministeriales, estableció la separación de los Ministerios
de Economía y de Hacienda, y, posteriormente, el Real Decreto 683/2000,
de 11 de mayo, modificó la estructura de ambos departamentos, asignando
las competencias en materia de Deuda Pública al Ministerio de Economía.
Así, las facultades atribuidas por el artículo 104 de la Ley General
Presupuestaria al Ministro de Economía y Hacienda se entienden conferidas
al Ministro de Economía.
Además, sin perjuicio de lo anterior, la Orden del Ministro de Economía
y Hacienda de 9 de mayo de 1995, en su apartado 2, autorizó la concertación
con entidades financieras de líneas de crédito en pesetas, movilizables
mediante emisiones de Letras del Tesoro, delegando en el Director General
del Tesoro y Política Financiera las facultades necesarias para concertar
y formalizar las citadas líneas y, en particular, para establecer los importes
y plazos de vencimiento, seleccionar las entidades financieras participantes
y establecer el procedimiento por el que se determinará el tipo de interés
aplicable a las disposiciones.
Haciendo uso de tales atribuciones, en julio de 1997, y julio de 2000
se concertaron líneas de crédito movilizables mediante la emisión de Letras
del Tesoro. Estando ya próxima a finalizar la vigencia de tales líneas,
la utilidad que ha resultado tener este instrumento en la gestión de la
Deuda Pública y de la tesorería del Estado, anima a repetir la concertación
de nuevas líneas, con una estructura similar a la anterior.
Como quiera que, de acuerdo con la Ley 46/1998, de 17 de diciembre,
sobre introducción del euro, desde el 1 de enero de 1999, el euro es la
moneda del sistema monetario nacional, sustituyendo a la peseta sin
solución de continuidad y de modo íntegro, la delegación de las facultades
necesarias para contratar líneas de crédito en pesetas se entiende hecha
para concertar líneas de crédito denominadas en euros.
Las facultades mencionadas han sido delegadas en el Director general
del Tesoro y Política Financiera en virtud del apartado segundo, letra g),
de la Orden del Ministerio de Economía de 8 de junio de 2000, de delegación
de competencias a favor de diversos órganos del Departamento.
En virtud de lo anterior, he resuelto:
Primero.-Disponer la concertación de una o varias líneas de crédito
en euros movilizables mediante emisiones de Letras del Tesoro a plazos
coincidentes con los períodos de disposición de los fondos solicitados por
la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, correspondientes
a las ofertas que resulten aceptadas en el procedimiento de selección que
por la presente Resolución se convoca. El importe máximo de la línea
o líneas de crédito a formalizar como consecuencia de esta selección será
de 5.500 millones de euros. Cada línea de crédito a concertar con arreglo
a la presente Resolución tendrá las siguientes características:
-
Su importe mínimo será de 1.000 millones de euros y las cuantías
superiores serán, en todo caso, múltiplos enteros de 100 millones de euros.
-
El plazo de vigencia de cada línea será de tres años.
-
El plazo de vencimiento de las disposiciones de fondos que se
efectúen será determinado en cada una de ellas por la Dirección General
del Tesoro y Política Financiera, pero siempre por un periodo de una
semana, de dos semanas o de plazos comprendidos entre dos semanas
y dos meses, todos ellos tomados según el calendario TARGET.
-
Cada disposición irá precedida de un preaviso que se realizará
como mínimo 48 horas antes de la disposición cuando se trate de solicitudes
inferiores al 50 por cien del importe de la línea de crédito y 72 horas
antes como mínimo para las iguales o superiores al citado 50 por cien.
-
El tipo de interés de cada disposición será el tipo de referencia
al que se refiere la letra f) siguiente...
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